PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-03-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 233/2025

DECTO-2025-233-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-30593141-APN-UGA#MSG, la Ley Nº 27.287,

los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de

2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13

de agosto de 2024, 81 del 11 de febrero de 2025, 225 del 20 de marzo de

2025 y la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por el Decreto Nº 81/25 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE

AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente

de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, a la ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de

la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL.

Que por el Decreto N° 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres

naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles

para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de preparación,

prevención y respuesta inmediata y postcrisis.

Que por la Ley Nº 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que tiene por

objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los

organismos del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no

gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las

acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y

la recuperación.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso que la Presidencia

del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil será ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y estará

integrado por los organismos, reparticiones y organizaciones de la

sociedad civil que allí se detallan.

Que atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL y a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS resulta necesario

adecuar las previsiones de los Decretos Nros. 39/17 y 383/17,

reglamentarios de la citada Ley N° 27.287.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL.

Que atento a la creación de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE),

organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, y la modificación introducida al Decreto N° 50/19 resulta

necesario aprobar la estructura organizativa del citado organismo,

modificar la correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y

adecuar la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, asimismo, procede derogar, incorporar, homologar y reasignar

diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus

modificatorios y complementarios, correspondientes al MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL y al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida no implica incremento de las unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL presidirá el CONSEJO

NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, de

conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.287,

quien coordinará y articulará las actividades de los Ministerios y de

las distintas áreas a su cargo, con la finalidad de diseñar, proponer e

implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El Gabinete dispuesto en el artículo precedente será

presidido por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su

carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y estará integrado por los titulares

de los Ministerios y Secretarías que se detallan a continuación, los

que -en virtud de su competencia- tienen responsabilidad directa en la

materia:

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyense los artículos 6° y 7° del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 por los siguientes:

“ARTÍCULO 6°.- A los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la

Ley N° 27.287 y sus modificatorias, la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente

de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL

RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el Director Ejecutivo de

la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado

dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE),

organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.287”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

Y LA PROTECCIÓN CIVIL será presidido por el titular del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL o por el funcionario que este designe a tal efecto,

con rango no inferior a Secretario”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la RED GIRCyT estará a cargo del

Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE).

La Coordinación de la RED GIRCyT determinará el funcionamiento de la

red, especificando actividades ordinarias y extraordinarias.

Del mismo modo, la Coordinación de la RED GIRCyT gestionará ante los

organismos científico-técnicos con competencia específica,

universidades o expertos de reconocida trayectoria la obtención de

información adicional o extraordinaria que la SECRETARÍA EJECUTIVA o el

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN

CIVIL puedan requerir ante la inminencia de un desastre, durante o con

posterioridad al desarrollo de este”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo Id del artículo 1° del Decreto N°

729 del 13 de agosto de 2024 por el que, con igual denominación, obra

en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618950-APN-MD) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura

organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las

Responsabilidades Primarias y Acciones de las siguientes unidades

organizativas dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y

COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS: Dirección de Logística Operativa

en Emergencias, Dirección de Planeamiento de la Asistencia Militar a la

Protección Civil y DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ARTICULACIÓN

FEDERAL ANTE DESASTRES Y EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N°

729 del 13 de agosto de 2024, correspondiente a la estructura

organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, las

Responsabilidades Primarias y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

ENLACE CON LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE PROTECCIÓN HUMANITARIA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE

DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA del MINISTERIO DE DEFENSA,

conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-31618831-APN-MD) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse e incorpóranse en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos

pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31618741-APN-MD) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos Ic y Id del artículo 2° de la

Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con

igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-31594679-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° de la Decisión

Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las

unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de

sus dependientes ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y

ex-SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

ARTÍCULO 12.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° de la Decisión

Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las

unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL,

conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-31594750-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los Anexos IIIc y IIId del artículo 3° de la

Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 por los que, con

igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-31594635-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Suprímense del Anexo IV del artículo 3° de la Decisión

Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la

estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la

ex-SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes

ex-SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y ex-SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 3° de la Decisión

Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, correspondiente a la

estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, las Acciones de las unidades organizativas de la

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y las de la Coordinación de

Asuntos Legales de Situaciones de Emergencia, con dependencia de la

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-31594606-APN-MSG) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo

desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de

conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y

Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-31594529-APN-MSG) y II

(IF-2025-31594479-APN-MSG) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo

desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de

conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS III

(IF-2025-31594439-APN-MSG) y IV (IF-2025-31594384-APN-MSG) forman parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-31594355-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 17 del

presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades

organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas

presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO.

ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.

ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2025 N° 18884/25 v. 28/03/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,AnexoVI,AnexoVII,AnexoVIII, AnexoIX,AnexoX, AnexoXI*, AnexoXII)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.