PRIVATIZACION

Rango Decreto
Publicación 1991-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 2332/91

**Dispónese la venta en Licitación

Pública Nacional e Internacional de los activos que integran el Centro

Siderúrgico y del Centro Forestal así como la transferencia de los

Derechos Mineros que conforman el Estable cimiento Altos Hornos Zapla.**

Bs. As., 6/11/91.

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.809, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.809 se aprobó la declaración de "Sujeto a

Privatización" al Establecimiento "ALTOS HORNOS ZAPLA" dependiente de

la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, formulada mediante

Decreto N° 1131/90 y su modificatorio Decreto Nº 1213/90.

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización ordenada.

Que los bienes a transferir se componen de la totalidad de activos que

integran el Centro Siderúrgico y el Centro Forestal, y además de los

derechos mineros, de los cuales resulte titular la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta conveniente condicionar la transferencia de dichos bienes

al mantenimiento de la explotación por un plazo mínimo de DIEZ (10)

años.

Que la venta de los activos se llevará a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que ha tomado Intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA de

conformidad a lo establecido por el artículo 15 inciso 94 y 12 de la

Ley Nº 23.696.

Que el Programa de Propiedad Participada previsto en el Capitulo III la

Ley Nº 23.696, será concluido en el pliego cuya validez otorga el

presente Decreto.

Que a los fines mencionados precedentemente resulta necesario aprobar

el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a licitación.

Que el presente Decreto se encuentra encuadrado dentro del articulo 71 del Decreto N° 1757/90.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º - Dispónse la venta

en Licitación Pública Nacional e Internacional de los activos que

integran el centro Siderúrgico y del Centro Forestal, asi como la

transferencia de los Derechos Mineros que conforman el Establecimiento

ALTOS HORNOS ZAPLA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES, cuya descripción se incluye en el Anexo y del pliego que se

aprueba en el Articulo 24 del presente decreto.

Art. 2º - Apruébase el Pliego

de Bases y Condiciones que integra el presente decreto como Anexo,

fijándose su precio en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (USS

6.000).

Art. 3º - El MINISTERIO DE

DEFENSA será la Autoridad de Aplicación, a todos los efectos de la Ley

Nº 23.696, de su decreto reglamentario Nº 1105 de fecha 20 de octubre

de 1989 y del presente decreto; quedando facultado para dictar todos

los actos administrativos complementarios del mismo que resulten

necesarios. La fecha de realización del acto de apertura será fijada

por la Autoridad de Aplicación dentro del séptimo (7º) día hábil de

publicado en el Boletín Oficial el presente Decreto.

Art. 4º — La Autoridad de

Aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la

difusión del presente llamado en el exterior, de acuerdo a lo

establecido en el articulo 18, incisos 1º y 2° apartado b) del decreto

Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

Art. 5º — La Autoridad de

Aplicación podrá, en el caso de que la primera licitación haya sido

declarada desierta o anulada, efectuar un nuevo llamado dentro de los

QUINCE (15) días corridos desde dicha declaración, adoptando en el

mismo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 23.696

con sujeción al pliego aprobado por el presente decreto y con las

correspondientes modificaciones que requiera la modalidad elegida.

Art. 6º - Remítanse las deudas

vinculadas a Altos Hornos Zapla y que, como establecimiento dependiente

de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, mantenga con otros

registros oficiales, hasta la fecha de la efectiva transferencia de los

activos, según lo establecido en el artículo 15, inciso 9º de la Ley Nº

23.696, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 7º — El ESTADO NACIONAL

asumirá, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, los pasivos a

que se refiere el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el

articulo 2º del presente decreto; hasta la fecha de la efectiva

transferencia de los activos, según lo establecido en el articulo 15,

inciso 12 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º — La ESCRIBANIA GENERAL

DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de

las ofertas y otorgará todos los instrumentos legalmente exigidos en

los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos,

intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la

Ley Nº 23.696. La citada entidad aportará su actuación profesional sin

cargo para el Estado, estando a cargo de los adjudicatarios o

adquirientes el resto de los gastos, según corresponda eb cada caso. El

Escribano General del Gobierno de la Nación o, en su reemplazo, los

adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones

notariales que fueren necesarias en el proceso de privatización, en las

condiciones previstas.

Art. 9º - El valor base de la

totalidad de los bienes a transferir estará integrado por la siguiente

modalidad de pago: DIEZ POR CIENTO (10%) del precio base efectivo; el

saldo en títulos de Deuda Argentina, de los cuales hasta un CINCUENTA

POR CIENTO (50%) podrán ser los creados por la Ley Nº 23.982 y el resto

en títulos de la Deuda Externa Argentina Soberana. La

parte en títulos será considerada a su valor nominal y según lo

establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el

presente decreto.

Art. 10. — El adquirente se

obliga a destinar como mínimo, el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital

social al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capitulo III

de la Ley N9 23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la

que deberá constituirse dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días, a

contar desde el día siguiente al de la firma del contrato.

Art. 11. — Quedan excluidas de

la venta y/o transferencia a la que se refiere el articulo 14 del

presente, las viviendas y cualquier otro bien, sea de uso comunitario o

individual, y que integre actualmente el denominado Complejo Altos

Hornos Zapla no incluidos en el Pliego anexo. El MINISTERIO DE DEFENSA

es el organismo autorizado para realizar cualquier acto futuro de

administración o disposición, según convenga, con relación a dichos

bienes.

Art. 12. — El MINISTERIO DE

DEFENSA convendrá con Las organizaciones representativas de los

trabajadores las condiciones de retiro del personal dependiente de la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, vinculado al

establecimiento Altos Hornos Zapla y que no fuera transferido a la

sociedad creada por el ADJUDICATARIO, dentro del marco legislativo

vigente en la materia.

Art. 13. — El MINISTERIO DE

DEFENSA asegurará la continuidad en iguales condiciones, de la

prestación de los servicios de la Obra Social dependiente de la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES actualmente un plazo no

superior al CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del día

siguiente al de la adjudicación.

Art. 14. — El MINISTERIO DE

DEFENSA convendrá con la futura Obra Social, la forma y condiciones del

traspaso del personal afectado actualmente al mencionado servicio como

también las instalaciones necesarias para la prestación de dicho

servicio.

Art. 15. — Cumpliméntese el Articulo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 16. — Comuníquese,

publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MENEM — Antonio E. González. — Domingo F. Cavallo

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.