FERROCARRILLES
PRIVATIZACIONES
Decreto 2333/94
Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación Pública Nacional
e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios
Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios 4
(Línea Roca) de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
Bs. As., 28/12/94
VISTO el Expediente Nº 086/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1143 de fecha 14 de junio de 1991
se estableció el marco normativo para el otorgamiento de las
Concesiones de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
—de Superficie y Subterráneos— del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
a través del procedimiento de Licitación Pública.
Que por Resolución Nº 1456 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1991
fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las
Licitaciones Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
comprendidos en el precitado decreto, clasificados en SIETE (7) grupos,
entre éstos el Grupo de Servicios 4, correspondiente a los servicios de
la Línea ROCA de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
Que por Resolución Nº 431 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 27 de marzo de 1992 fueron
aprobadas las Condiciones Particulares de la Licitación Pública
correspondiente a dicho Grupo de Servicios 4.
Que mediante Resolución Nº 1115 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 24 de septiembre de 1992 se
declaró calificado en los términos del Artículo 22.2. (Sobre Nº 1) del
citado Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, al
oferente TRANSPORTES INTEGRADOS METROPOLITANOS (TRAINMET).
Que por Resolución Nº 1368 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 1º de diciembre de 1992 se lo
declaró también calificado en los términos del Artículo 22.3. (Sobre Nº
2-A).
Que mediante Resolución Nº 69 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 12 de enero de 1993, se lo
designó, en base a la oferta financiera conjunta contenida en el
correspondiente Sobre Nº 2-B, Preadjudicatario del Grupo de Servicios 4.
Que el Preadjudicatario propuso la modificación
parcial de su composición originada en el retiro de algunos integrantes
y la absorción por los restantes de los porcentajes de participación de
aquéllos, lo que fue considerado y dictaminado favorablemente por la
COMISION DE TRABAJO PARA LA PRIVATIZACION (RESOLUCION Nº 110/92 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) por lo que,
reunidos los requisitos exigidos por el Pliego de la Licitación,
mediante Resolución Nº 1559 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha 15 de diciembre de 1994 se autorizó la
nueva conformación del Preadjudicatario, ahora integrado por ORMAS
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA;
ROMAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; E.AC.S.A. - EMPRESA ARGENTINA DE
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA; COMINTERSA, COMERCIO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA; D.G.T. ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES
INTEGRADOS METROPOLITANOS TRAINMET SOCIEDAD ANONIMA; T.A.T.A.
TRANSPORTES AUTOMOTORES TERRESTRES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA CENTRAL EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR; EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C.; TRANSPORTES
UNIDOS DE MERLO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA;
TRANSPORTES LA PERLITA SOCIEDAD ANONIMA; EMPRESA DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA DE TRANSPORTES; COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO —LINEA 278—
SOCIEDAD ANONIMA; COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; DEVOTO SOCIEDAD ANONIMA DE
TRANSPORTES INDUSTRIAL Y COMERCIAL; EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE
TRANSPORTES; EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD
LIMITADA; EMPRESA BARTOLOME MITRE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA; EMPRESA GENERAL MANUEL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA DE TRANSPORTE; EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA
DE TRANSPORTE; EMPRESA MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO MERLO NORTE SOCIEDAD ANONIMA DE
TRANSPORTE; EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO VILLA NUEVA
SOCIEDAD ANONIMA; LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA; MICROOMNIBUS CIUDAD DE
BERAZATEGUI SOCIEDAD ANONIMA; MICROOMNIBUS O'HIGGINS SOCIEDAD ANONIMA
DE TRANSPORTE; MICROOMNIBUS QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA; SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE S.A.E.S.;
TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A ; TRANSPORTES JOSE HERNANDEZ SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDON
SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA;
TRANSPORTES VILLA BOSCH SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL;
GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL Y
FINANCIERA; AZUL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; BERNARDINO
RIVADAVIA S.A. DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR; TRANSPORTES AUTOMOTORES
RIACHUELO S.A. (TARSA); TRANSPORTES ATLANTIDA SOC. ANON. COMERCIAL;
MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; CASIMIRO
ZBIKOSKI SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; TRANSPORTES AUTOMOTORES
SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERA E
INMOBILIARIA; LA PRIMERA DE SAN ISIDRO, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL; TRANSPORTES Y SERVICIOS A.I.T.A.P. SOCIEDAD ANONIMA; LA
INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; EMPRESA SAN BOSCO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; A.B.L.O.S.A.; COMPAÑIA COLECTIVA
COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD ANONIMA Y COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y culminando el proceso licitatorio se adjudicó
al mismo la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios
de pasajeros de la Línea ROCA de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
aprobándose al propio tiempo el estatuto de la sociedad anónima
concesionaria.
Que el programa de Inversiones originalmente
definido por la Autoridad de Aplicación e incluido en el Pliego de
Condiciones Particulares aprobado por la antes citada Resolución Nº
431/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha sido
modificado por acuerdo entre dicho Ministerio y el Adjudicatario con el
objeto de ajustarlo a las necesidades actuales de los servicios, sin
que ello implique un mayor desembolso total respecto del programa
original, ni un incremento del valor presente de los pagos
correspondientes al mismo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que asimismo, la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA
DEL ESTADO - LEY 23.696, ha tenido conocimiento de lo actuado en el
presente.
Que dentro del término previsto por el Artículo
26.1. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el
Adjudicatario dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la
forma de sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
19.550 (T.O. 1984), con el nombre de TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL
ROCAL S.A. (en formación).
Que, por tanto, habiendo sido suscripto el
correspondiente Contrato de Concesión y sus Anexos por el señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del
ESTADO NACIONAL y por la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA
S.A. (en formación), ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
procede resolver su aprobación.
Que la atención a las disposiciones del Artículo
26.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación,
corresponde otorgar la exención prevista por el Artículo 31 de la Ley
Nº 19.550 (T.O. 1984).
Que el servicio de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas
actuaciones la intervención que le compete.
Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las
atribuciones del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y en
la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase todo lo
actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con
motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
correspondientes al Grupo de Servicios 4 (Línea ROCA) de FERROCARRILES
METROPOLITANOS S.A.
Art. 2º — Apruébase el Contrato de
Concesión y sus Anexos suscripto por el señor Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA
S.A. (en formación) que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 3º — Las sociedades integrantes
del Adjudicatario no estarán sujetas al límite establecido por el
Artículo 31, primer párrafo de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificaciones.
Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las
interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario
realizar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente
decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La
Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
(Nota Infoleg*:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.