PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 2014-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2337/2013

Apruébanse Plan de Acción y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2013 del Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 101.134/2012 del Registro del BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, el Artículo 6° de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2005), se determina que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de

Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema

Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la

cual se aprueba el presupuesto perteneciente al BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2013.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo

6° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse el

Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2013

correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como

Anexo forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2° — Apruébase el Cálculo

de Recursos afectado a la financiación del presupuesto del BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a que se refiere el Artículo 1° del

presente decreto, de acuerdo con el detalle que obra en la Planilla

Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° —Facúltase al BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que

considere necesarias dentro de los gastos, sin exceder la suma total

fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° —Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.