ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Rango Decreto
Publicación 2000-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Decreto 234/2000

**Modifícanse los Pliegos Licitatorios

aprobados por los Decretos Nros. 169/99, 653/99 y 1140/99 en lo

referente a la integración de la Comisión de Preadjudicación y de

acuerdo al nuevo organigrama del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos.**

Bs. As., 13/3/2000

VISTO el Expediente Nº 123.640/99, del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y los Decretos Nº 169 de fecha 10 de marzo

de 1999, Nº 653 del 11 de junio de 1999 y Nº 1140 del 14 de octubre de

1999, y

CONSIDERANDO:

Que el ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, ha elevado oportunamente los proyectos de Pliegos de

Bases y Condiciones para los llamados a Licitación Pública Nacional e

Internacional con el objeto de contratar la elaboración del proyecto y

la construcción de tres establecimientos carcelarios por el sistema

“llave en mano”, financiados íntegramente por los contratistas a su

soloriesgo, a ejecutar en predios que, a tal efecto, el ESTADO NACIONAL

transmitirá en dominios fiduciarios; y los ulteriores alquileres con

opción a compra de dichos inmuebles a favor del ESTADO NACIONAL, para

su afectación al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que los referidos Pliegos Licitatorios han sidoaprobados por los Decretos mencionados en el VISTO.

Que los referidos establecimientos carcelarios estarán ubicados en la

localidad de AGOTE, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, en

función de lo dispuesto en los artículos 9º, inciso b) de la Ley Nº

24.624 y 49 de la Ley Nº 24.938, en el Departamentode GENERAL GUEMES,

Provincia de SALTA, en función de lo dispuesto por el artículo 9º,

inciso b) de la Ley Nº 24.624, y en el Departamento de SAN JERONIMO,

Distrito de CORONDA, Provincia de SANTA FE, en función de lo dispuesto

por el artículo 2º, de la Ley Nº 24.802,

Que por la Ley Nº 25.233 se modificó la Ley de Ministerios,

sustituyendo el número, las denominaciones y las competencias de los

mismos.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el

PRESIDENTE DE LANACION ARGENTINA aprobó el organigrama de aplicación en

la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría.

Que en el Anexo I del mencionado Decreto se comunica el nuevo

organigrama del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conformado

por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS, SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, SUBSECRETARIA

DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y

ASUNTOS PENITENCIARIOS Y SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS

PENITENCIARIOS.

Que el numeral 2.1. de la Sección I de los citados Pliegos, establece

la conformación de los integrantes de la Comisión de Preadjudicación

que actuará en todo el proceso licitatorio.

Que es necesario modificar el numeral 2.1.de la Sección I de cada Pliego conforme al mencionado Decreto Nº 20/99.

Que se ha expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el

numeral 2.1. de la Sección I de cada uno de los Pliegos Licitatorios

aprobados por los Decretos Nos. 169, 653 y 1140 de fechas 10 de marzo,

11 de junio y 14 de octubre de 1999, respectivamente, el cual quedará

redactado de la siguiente forma:

“2.1. INTEGRACION.

La Comisión de Preajudicación estará integrada por:

— SECRETARIO DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

— SUBSECRETARIO DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

— SUBSECRETARIO DE COORDINACION.

— SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

— DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.”

Art. 2º —Aclárase que toda vez que en los Pliegos Licitatorios a que aluden los artículos 1º y 2º

se diga MINISTERIO DE JUSTICIA o MINISTRO DE JUSTICIA se entenderá

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno.— Ricardo Gil Lavedra

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