ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2009-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2345/2008

Establécense los nuevos perfiles y el régimen

retributivo para las contrataciones de los consultores profesionales.

Bs. As., 30/12/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 003362/2008 del registro de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los

Decretos Nº 436 del 30 de mayo de 2000, Nº 1023 del 13 de agosto de

2001 y Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las acciones emprendidas por el Gobierno

Nacional en materia de contrataciones de personal en el ámbito de la

Administración Pública Nacional bajo los regímenes de las Leyes Nros.

25.164 y modificatorias, y 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, hacen

necesario mejorar el régimen de prestación de servicios profesionales a

título personal en el Sector Público Nacional establecido por el

artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº

11.672 (t.o. 2005).

Que la experiencia acumulada en la gestión de lo

dispuesto mediante el Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, permite

proyectar las mejoras que faciliten la adecuada utilización y la debida

coordinación de los diversos regímenes en la materia.

Que, en tal sentido, el nuevo régimen debe estar

circunscripto a la contratación de consultores de alto nivel de

profesionalismo para la provisión de servicios de naturaleza

extraordinaria, especializada o específica materializables en términos

prefijados.

Que dicho régimen debe propender a la transparencia

y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y

resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.

Que para ello debe establecerse una cantidad máxima

de tales contrataciones con relación a la planta permanente de las

jurisdicciones y entidades y, asimismo, fijarse recaudos precisos para

la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que

se contraten.

Que, en tal sentido, se establecen los nuevos

perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia en la

misma de los consultores profesionales, propiciando un sistema de base

igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios.

Que, por otra parte, al contemplarse que la escala

de honorarios del presente régimen es de aplicación a las

contrataciones en el marco de convenios para proyectos o programas de

cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o

multilateral y a los administrados por organismos internacionales, debe

preverse también sus posibles necesidades operacionales, para lo cual

es necesario fijar los honorarios respectivos para las personas que

prestan apoyo a la gestión administrativa de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico

Permanente de la jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el régimen

de contrataciones reglamentario del artículo 64 de la Ley Nº 11.672

(t.o. 2005) aprobado por Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, por

el que obra como ANEXO I al presente decreto.

Art. 2º— Los contratos cuyo objeto

sea la prestación de servicios profesionales autónomos a título

personal deberán encuadrarse en el régimen establecido en el ANEXO I.

Art. 3º— Establécese que no pueden

efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades

administrativas o de servicios generales mediante el régimen de

contrataciones establecido por el presente decreto.

Art. 4º— La imputación del gasto que

generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1-

Gastos en Personal.

Art. 5º— Establécese que los

honorarios obrantes en el ANEXO 2 del régimen de contrataciones que

integra el presente decreto como ANEXO I serán de aplicación, en el

ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los contratos de locación de

servicios y de obra intelectual prestados a título personal por

personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o

programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral

o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

La retribución correspondiente a los requerimientos

de asistencia administrativa de los referidos proyectos o programas de

cooperación según la complejidad de la misma será la que consta en el

ANEXO II del presente decreto. Las locaciones orientadas a satisfacer

estos requerimientos no podrán superar en ningún caso el VEINTICINCO

POR CIENTO (25%) del total de locaciones de servicios personales

pactadas en cada proyecto o programa de cooperación.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO instrumentará las medidas necesarias para la

aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Será de aplicación a estas contrataciones lo

establecido en los artículos 11, 12 y 13 del ANEXO I del presente

decreto.

Art. 6º— Los contratos de locación de

obra intelectual prestados a título personal deben encuadrarse en el

Decreto Nº 1023/01 y en el Decreto Nº 436/00 y modificatorios o el que

los sustituya y definir en su objeto los resultados que se pretenden

alcanzar, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con

periodicidad mensual.

Art. 7º— Establécese que cada jurisdicción y entidad

comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias,

incluyendo las entidades bancarias oficiales y Fondos Fiduciarios

Nacionales, no podrá celebrar contratos de locación de servicios

prestados a título personal bajo la modalidad establecida por el

presente decreto durante el ejercicio fiscal correspondiente al año

2008, por una cantidad mayor a la cantidad de contratos que se

estuvieren cumpliendo bajo el régimen establecido por el Decreto Nº

1184/01 y sus modificatorios, a la fecha de entrada en vigencia del

presente decreto.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá otorgar

excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente por solicitud

fundada del titular de la respectiva jurisdicción o entidad, a

condición de que la cantidad total de contratos que resulte no

represente un porcentaje mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la

cantidad de cargos de planta permanente que tenga asignada la

jurisdicción o entidad contratante.

A partir del 1º de enero de 2009, la cantidad de

contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el

presente régimen en cada jurisdicción y entidad comprendida en el

artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las

entidades bancarias oficiales, no podrá superar el QUINCE POR CIENTO

(15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tuviera

asignada dicha jurisdicción o entidad contratante.

Art. 8º— La SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el

presente decreto y de las obligaciones establecidas por los Decretos

Nros. 645/95 y sus modificatorios y 1020/00.

Art. 9º— Los contratos celebrados

bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus

modificatorios, que se estuvieren cumpliendo a la fecha de entrada en

vigencia del presente acto, podrán continuar bajo dicho régimen hasta

su extinción.

Art. 10.— Facúltase a la SECRETARIA

DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el

presente decreto y el régimen de contrataciones que lo integra como

ANEXO I.

Art. 11.— Derógase toda escala de

honorarios correspondientes al régimen de contrataciones regido por el

presente decreto, que difiera de la prevista en el ANEXO 2 del ANEXO I.

Art. 12.— Derógase el Decreto Nº 479 del 20

de septiembre de 1995.

Art. 13.— El presente decreto entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a

la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Jorge E. Taiana. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

REGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTICULO 1º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS, a los MINISTROS, SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades

descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o

solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la

prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios

para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u o programas

especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada

jurisdicción o entidad.

Los Ministros podrán delegar en los Secretarios

Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo o, si

fuera el caso, en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima

responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos.

Las contrataciones que se realicen tendrán por

objeto la prestación de servicios especializados técnicos o

profesionales, debiendo observarse las prohibiciones establecidas en el

tercer párrafo del artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de

Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).

ARTICULO 2º.- El funcionario de nivel político que

ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios

técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante

tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de

contrataciones.

ARTICULO 3º.- La solicitud de contratación deberá

ser elevada por autoridad propiciante con jerarquía no inferior a

Subsecretario o titular de entidad descentralizada, mediante informe

conteniendo:

a)

Las razones que aconsejan la celebración del

contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto

la prestación de servicios técnicos profesionales especializados.

b)

Los objetivos generales y específicos, las

actividades y los resultados parciales y finales que se procuran

obtener o alcanzar.

c)

El plazo y el cronograma del programa de trabajo

respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a

DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en

curso.

d)

El perfil de requisitos profesionales específicos

a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el

objeto de la contratación según el formato que la SECRETARIA DE

GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

establezca al efecto, en el que deberán vincularse expresamente los

títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto

del contrato.

e)

La denominación precisa de la función según las

denominaciones establecidas en el ANEXO 1 del presente régimen de

contrataciones.

f)

La certificación extendida por el responsable de

los servicios técnico administrativos de la existencia del

financiamiento correspondiente.

g)

La certificación extendida por el Director o

equivalente del área de Personal que acredite que con la contratación

propuesta no se superan los porcentajes establecidos en el artículo 7º

del presente decreto.

ARTICULO 4º.- El funcionario propiciante de la

contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los

objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos,

aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y

final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las

metas propuestas. Para hacerlo requerirá, si fuera el caso, un informe

evaluativo de la autoridad de reporte del contratado incluida en el

contrato.

En el supuesto de haber sido contratado como

Responsable de Proyecto deberá dar cuenta, además, del cumplimiento de

las personas contratadas bajo su responsabilidad. Al finalizar cada

contrato se hará formal evaluación del grado de cumplimiento y

satisfacción de lo pactado.

ARTICULO 5º.- Los contratos deberán fijar:
a)

El objeto de la contratación con la definición de

los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante

la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o

equivalente.

b)

La función acordada y la forma de pago de los

honorarios correspondientes.

c)

La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y

demás características de la prestación de los servicios.

d)

El plazo de duración del contrato.

e)

Una cláusula de renovación y rescisión en favor

de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 6º.- La relación de las partes se regirá

por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en

su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de

acuerdo con el Modelo de Contrato que como ANEXO 3 integra el presente

régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas

especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTICULO 7º.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada

función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes

que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de

contrataciones.

El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar con carácter de

excepción y fundadamente la contratación de consultores, cuando posean

una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado

laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título

universitario o terciario o de la acreditación de los años de

experiencia consignados en el presente régimen.

De la misma manera, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar, con

carácter de excepción, fundadamente la contratación de consultores que

posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral,

que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la

función.

Las solicitudes de autorizaciones de contrataciones con carácter de

excepción deberán hacerlas las autoridades incluidas en el artículo 1°,

debiendo las mismas constar en el acto administrativo que apruebe la

contratación.

(Artículo sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 735/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=262050)B.O. 2/6/2016)

ARTICULO 8º.- Sólo podrán celebrarse contratos por

los montos exactos establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO 2

del presente régimen, los que corresponden a situaciones bajo

dedicación completa.

En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se

deberá ajustar el monto de manera proporcional.

ARTICULO 9º.- EI reintegro de gastos y

compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los

consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones

contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100)

kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por

el régimen de viáticos aprobado por el Decreto Nº 1343/74, sus

modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 280/95 y

modificatorios.

En los casos que se contrataren consultores con la

función de RESPONSABLE DE PROYECTO se los podrá compensar con UN (1)

pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar

de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando residieren en

un lugar distinto al de su residencia habitual, y dicho lugar se

encontrare a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros.

ARTICULO 10.- La persona propuesta para contratar

deberá satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o

servicios especializados a desarrollar, según lo establecido en los

artículos 1º y 3º del presente régimen, los requisitos previstos para

el acceso a la función y rango respectivo.

A tal efecto, deberá constar en las actuaciones,

currículum vitae de la persona firmado en carácter de declaración

jurada en todas sus hojas y copia de las certificaciones

correspondientes.

La acreditación por escrito del cumplimiento de los

demás requisitos previstos en la normativa vigente deberá ser previa a

la celebración de la contratación y constatada por el titular de la

Unidad de Personal, incluyendo la excepción que se concediera para la

contratación del personal según lo establecido en el artículo 7º,

segundo párrafo del presente Anexo.

La persona contratada deberá presentar constancias

del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones

impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a

percibir.

No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la

persona contratada presente dichas constancias.

ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de Personal

con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el

caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con

carácter previo a la aprobación de los contratos, los datos de las

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