ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2345/2008
Establécense los nuevos perfiles y el régimen
retributivo para las contrataciones de los consultores profesionales.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº 003362/2008 del registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los
Decretos Nº 436 del 30 de mayo de 2000, Nº 1023 del 13 de agosto de
2001 y Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que las acciones emprendidas por el Gobierno
Nacional en materia de contrataciones de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional bajo los regímenes de las Leyes Nros.
25.164 y modificatorias, y 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, hacen
necesario mejorar el régimen de prestación de servicios profesionales a
título personal en el Sector Público Nacional establecido por el
artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº
11.672 (t.o. 2005).
Que la experiencia acumulada en la gestión de lo
dispuesto mediante el Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, permite
proyectar las mejoras que faciliten la adecuada utilización y la debida
coordinación de los diversos regímenes en la materia.
Que, en tal sentido, el nuevo régimen debe estar
circunscripto a la contratación de consultores de alto nivel de
profesionalismo para la provisión de servicios de naturaleza
extraordinaria, especializada o específica materializables en términos
prefijados.
Que dicho régimen debe propender a la transparencia
y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y
resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.
Que para ello debe establecerse una cantidad máxima
de tales contrataciones con relación a la planta permanente de las
jurisdicciones y entidades y, asimismo, fijarse recaudos precisos para
la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que
se contraten.
Que, en tal sentido, se establecen los nuevos
perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia en la
misma de los consultores profesionales, propiciando un sistema de base
igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios.
Que, por otra parte, al contemplarse que la escala
de honorarios del presente régimen es de aplicación a las
contrataciones en el marco de convenios para proyectos o programas de
cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o
multilateral y a los administrados por organismos internacionales, debe
preverse también sus posibles necesidades operacionales, para lo cual
es necesario fijar los honorarios respectivos para las personas que
prestan apoyo a la gestión administrativa de los mismos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
Permanente de la jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el régimen
de contrataciones reglamentario del artículo 64 de la Ley Nº 11.672
(t.o. 2005) aprobado por Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, por
el que obra como ANEXO I al presente decreto.
Art. 2º— Los contratos cuyo objeto
sea la prestación de servicios profesionales autónomos a título
personal deberán encuadrarse en el régimen establecido en el ANEXO I.
Art. 3º— Establécese que no pueden
efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades
administrativas o de servicios generales mediante el régimen de
contrataciones establecido por el presente decreto.
Art. 4º— La imputación del gasto que
generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1-
Gastos en Personal.
Art. 5º— Establécese que los
honorarios obrantes en el ANEXO 2 del régimen de contrataciones que
integra el presente decreto como ANEXO I serán de aplicación, en el
ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los contratos de locación de
servicios y de obra intelectual prestados a título personal por
personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o
programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral
o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.
La retribución correspondiente a los requerimientos
de asistencia administrativa de los referidos proyectos o programas de
cooperación según la complejidad de la misma será la que consta en el
ANEXO II del presente decreto. Las locaciones orientadas a satisfacer
estos requerimientos no podrán superar en ningún caso el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del total de locaciones de servicios personales
pactadas en cada proyecto o programa de cooperación.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO instrumentará las medidas necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Será de aplicación a estas contrataciones lo
establecido en los artículos 11, 12 y 13 del ANEXO I del presente
decreto.
Art. 6º— Los contratos de locación de
obra intelectual prestados a título personal deben encuadrarse en el
Decreto Nº 1023/01 y en el Decreto Nº 436/00 y modificatorios o el que
los sustituya y definir en su objeto los resultados que se pretenden
alcanzar, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con
periodicidad mensual.
Art. 7º— Establécese que cada jurisdicción y entidad
comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias,
incluyendo las entidades bancarias oficiales y Fondos Fiduciarios
Nacionales, no podrá celebrar contratos de locación de servicios
prestados a título personal bajo la modalidad establecida por el
presente decreto durante el ejercicio fiscal correspondiente al año
2008, por una cantidad mayor a la cantidad de contratos que se
estuvieren cumpliendo bajo el régimen establecido por el Decreto Nº
1184/01 y sus modificatorios, a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá otorgar
excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente por solicitud
fundada del titular de la respectiva jurisdicción o entidad, a
condición de que la cantidad total de contratos que resulte no
represente un porcentaje mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la
cantidad de cargos de planta permanente que tenga asignada la
jurisdicción o entidad contratante.
A partir del 1º de enero de 2009, la cantidad de
contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el
presente régimen en cada jurisdicción y entidad comprendida en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las
entidades bancarias oficiales, no podrá superar el QUINCE POR CIENTO
(15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tuviera
asignada dicha jurisdicción o entidad contratante.
Art. 8º— La SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el
presente decreto y de las obligaciones establecidas por los Decretos
Nros. 645/95 y sus modificatorios y 1020/00.
Art. 9º— Los contratos celebrados
bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus
modificatorios, que se estuvieren cumpliendo a la fecha de entrada en
vigencia del presente acto, podrán continuar bajo dicho régimen hasta
su extinción.
Art. 10.— Facúltase a la SECRETARIA
DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el
presente decreto y el régimen de contrataciones que lo integra como
ANEXO I.
Art. 11.— Derógase toda escala de
honorarios correspondientes al régimen de contrataciones regido por el
presente decreto, que difiera de la prevista en el ANEXO 2 del ANEXO I.
Art. 12.— Derógase el Decreto Nº 479 del 20
de septiembre de 1995.
Art. 13.— El presente decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Jorge E. Taiana. — Carlos R. Fernández.
ANEXO I
REGIMEN DE CONTRATACIONES
ARTICULO 1º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, a los MINISTROS, SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades
descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o
solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u o programas
especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada
jurisdicción o entidad.
Los Ministros podrán delegar en los Secretarios
Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo o, si
fuera el caso, en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima
responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos.
Las contrataciones que se realicen tendrán por
objeto la prestación de servicios especializados técnicos o
profesionales, debiendo observarse las prohibiciones establecidas en el
tercer párrafo del artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).
ARTICULO 2º.- El funcionario de nivel político que
ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios
técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante
tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de
contrataciones.
ARTICULO 3º.- La solicitud de contratación deberá
ser elevada por autoridad propiciante con jerarquía no inferior a
Subsecretario o titular de entidad descentralizada, mediante informe
conteniendo:
Las razones que aconsejan la celebración del
contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto
la prestación de servicios técnicos profesionales especializados.
Los objetivos generales y específicos, las
actividades y los resultados parciales y finales que se procuran
obtener o alcanzar.
El plazo y el cronograma del programa de trabajo
respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a
DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en
curso.
El perfil de requisitos profesionales específicos
a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el
objeto de la contratación según el formato que la SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
establezca al efecto, en el que deberán vincularse expresamente los
títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto
del contrato.
La denominación precisa de la función según las
denominaciones establecidas en el ANEXO 1 del presente régimen de
contrataciones.
La certificación extendida por el responsable de
los servicios técnico administrativos de la existencia del
financiamiento correspondiente.
La certificación extendida por el Director o
equivalente del área de Personal que acredite que con la contratación
propuesta no se superan los porcentajes establecidos en el artículo 7º
del presente decreto.
ARTICULO 4º.- El funcionario propiciante de la
contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los
objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos,
aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y
final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las
metas propuestas. Para hacerlo requerirá, si fuera el caso, un informe
evaluativo de la autoridad de reporte del contratado incluida en el
contrato.
En el supuesto de haber sido contratado como
Responsable de Proyecto deberá dar cuenta, además, del cumplimiento de
las personas contratadas bajo su responsabilidad. Al finalizar cada
contrato se hará formal evaluación del grado de cumplimiento y
satisfacción de lo pactado.
ARTICULO 5º.- Los contratos deberán fijar:
El objeto de la contratación con la definición de
los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante
la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o
equivalente.
La función acordada y la forma de pago de los
honorarios correspondientes.
La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y
demás características de la prestación de los servicios.
El plazo de duración del contrato.
Una cláusula de renovación y rescisión en favor
de la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 6º.- La relación de las partes se regirá
por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en
su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de
acuerdo con el Modelo de Contrato que como ANEXO 3 integra el presente
régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas
especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.
ARTICULO 7º.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada
función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes
que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de
contrataciones.
El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar con carácter de
excepción y fundadamente la contratación de consultores, cuando posean
una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado
laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título
universitario o terciario o de la acreditación de los años de
experiencia consignados en el presente régimen.
De la misma manera, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar, con
carácter de excepción, fundadamente la contratación de consultores que
posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral,
que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la
función.
Las solicitudes de autorizaciones de contrataciones con carácter de
excepción deberán hacerlas las autoridades incluidas en el artículo 1°,
debiendo las mismas constar en el acto administrativo que apruebe la
contratación.
(Artículo sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 735/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=262050)B.O. 2/6/2016)
ARTICULO 8º.- Sólo podrán celebrarse contratos por
los montos exactos establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO 2
del presente régimen, los que corresponden a situaciones bajo
dedicación completa.
En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se
deberá ajustar el monto de manera proporcional.
ARTICULO 9º.- EI reintegro de gastos y
compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los
consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones
contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100)
kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por
el régimen de viáticos aprobado por el Decreto Nº 1343/74, sus
modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 280/95 y
modificatorios.
En los casos que se contrataren consultores con la
función de RESPONSABLE DE PROYECTO se los podrá compensar con UN (1)
pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar
de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando residieren en
un lugar distinto al de su residencia habitual, y dicho lugar se
encontrare a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros.
ARTICULO 10.- La persona propuesta para contratar
deberá satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o
servicios especializados a desarrollar, según lo establecido en los
artículos 1º y 3º del presente régimen, los requisitos previstos para
el acceso a la función y rango respectivo.
A tal efecto, deberá constar en las actuaciones,
currículum vitae de la persona firmado en carácter de declaración
jurada en todas sus hojas y copia de las certificaciones
correspondientes.
La acreditación por escrito del cumplimiento de los
demás requisitos previstos en la normativa vigente deberá ser previa a
la celebración de la contratación y constatada por el titular de la
Unidad de Personal, incluyendo la excepción que se concediera para la
contratación del personal según lo establecido en el artículo 7º,
segundo párrafo del presente Anexo.
La persona contratada deberá presentar constancias
del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones
impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a
percibir.
No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la
persona contratada presente dichas constancias.
ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de Personal
con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el
caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con
carácter previo a la aprobación de los contratos, los datos de las
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