TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Rango Decreto
Publicación 2009-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 2347/2008

Desígnase como organismo expropiante al Ministerio

de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en relación a

las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral

Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0540146/2008 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

y las Leyes Nros. 21.499 y 26.466, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.466 declaró de

utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley

Nº 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD

ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de

sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD

ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

Que la norma antes mencionada estableció como

organismo expropiante, a aquél que al efecto designe el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, mientras que designó como organismo valuador al TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACION, en atención a lo dispuesto en el articulo 13

de la Ley Nº 21.499.

Que asimismo, la Ley Nº 26.466 también ha

establecido que para garantizar la continuidad y seguridad del servicio

público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el

mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de

las empresas mencionadas en el articulo 1º de la ley mencionada; en los

términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde

el momento de la publicación de la referida ley todos los derechos que

las acciones a expropiar le confieren.

Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el

artículo 2º de la Ley Nº 26.466, resulta necesario crear una UNIDAD

ADMINISTRATIVA a fin de ejercer, en el marco del artículo 59 de la Ley

Nº 21.499 y hasta tanto se concluya el proceso expropiatorio, todos los

derechos que las acciones a expropiar confieren.

Que para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el artículo

3º de la norma en comentario, autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar los mecanismos necesarios a los fines

de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas,

conforme lo estipulado por el artículo 26 de la Ley Nº 26.422 de

Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Que por otra parte, también resulta necesario

delinear un Plan General de Negocios para las empresas cuyas acciones

han sido declaradas de utilidad pública, a fin de reequipar y mejorar

los servicios prestados, garantizando la naturaleza federal del

servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y

carga.

Que la Ley Nº 26.466 ha autorizado la cesión de las

acciones representativas del capital social de las Empresas AEROLINEAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR

SOCIEDAD ANONIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR

CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, a los trabajadores, de

conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

Que la misma norma ha previsto que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL instrumentará todos los mecanismos que la ley provee

a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales

de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.466, de

aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o

fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los

administradores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades otorgadas por e artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL, y la Ley Nº 26.466.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Desígnase como organismo

expropiante en los términos del artículo 1º párrafo 3º de la Ley Nº

26.466, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, e instrúyeselo para llevar adelante todos los actos y

gestiones necesarios a tales fines.

Art. 2º— A fin de garantizar la continuidad

y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de

pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y

el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo

1º de la Ley Nº 26.466, créase en la órbita de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, una UNIDAD ADMINISTRATIVA integrada porCINCO (5) miembros,

la cual ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar le

confieren, hasta tanto finalice el proceso expropiatorio establecido en

la mencionada norma. (Integración de la UNIDAD ADMINISTRATIVA sustituida por art. 1° delDecreto N° 280/2013B.O. 20/3/2013)

La instrumentación de todos los actos y gestiones

necesarias para la toma de posesión de todos los bienes sujetos a

expropiación, deberá realizarse con la previa intervención de la

ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, organismo dependiente del

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º— Desígnase a las siguientes personas como miembros de la UNIDAD ADMINISTRATIVA antes referida:

(Miembros de la UNIDAD ADMINISTRATIVA sustituida por art. 3° delDecreto N° 280/2013B.O. 20/3/2013)

Art. 4º— Instrúyese a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

para que en uso de sus respectivas facultades, efectúen las

adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para

atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación

del presente decreto.

Art. 5º— Instrúyese al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formular un Plan

General de negocios para las empresas cuyas acciones han sido

declaradas de utilidad pública, el que deberá contemplar el

reequipamiento y el mejoramiento de los servicios prestados, debiendo

garantizarse la naturaleza federal del servicio público de transporte

aerocomercial de pasajeros, correo y carga.

Art. 6º— Autorízase al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a ceder hasta un

máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de las acciones representativas del

capital social de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y

AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus

controladas, a los trabajadores de las respectivas empresas, de

conformidad con el Programa de Propiedad Participada aprobado por

Decreto Nº 596 de fecha 25 de abril de 1995, una vez concluido el

proceso de expropiación previsto en la Ley Nº 26.466.

Art. 7º— Instrúyese al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a realizar todos

los actos y gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a las

previsiones del Artículo 6º de la Ley Nº 26.466, previa intervención de

la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Art. 8º— Instrúyese a la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION a presentarse en todas las causas penales

existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los

actuales accionistas mayoritarios, administradores de AEROLINEAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR

SOCIEDAD ANONIMA y de sus controladas o aún terceros, hubiesen cometido

en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y a denunciar los

eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha

gestión, así como a iniciar las acciones civiles y comerciales que

correspondan a fin de recuperar el patrimonio afectado por la

deficiente gestión, dolo o culpa de los administradores.

Art. 9º— Comuníquese, conforme a lo previsto

en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.466, a la COMISION BICAMERAL DE

REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

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