TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 2347/2008
Desígnase como organismo expropiante al Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en relación a
las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral
Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0540146/2008 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y las Leyes Nros. 21.499 y 26.466, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.466 declaró de
utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley
Nº 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de
sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD
ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Que la norma antes mencionada estableció como
organismo expropiante, a aquél que al efecto designe el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, mientras que designó como organismo valuador al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION, en atención a lo dispuesto en el articulo 13
de la Ley Nº 21.499.
Que asimismo, la Ley Nº 26.466 también ha
establecido que para garantizar la continuidad y seguridad del servicio
público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el
mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de
las empresas mencionadas en el articulo 1º de la ley mencionada; en los
términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde
el momento de la publicación de la referida ley todos los derechos que
las acciones a expropiar le confieren.
Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 2º de la Ley Nº 26.466, resulta necesario crear una UNIDAD
ADMINISTRATIVA a fin de ejercer, en el marco del artículo 59 de la Ley
Nº 21.499 y hasta tanto se concluya el proceso expropiatorio, todos los
derechos que las acciones a expropiar confieren.
Que para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el artículo
3º de la norma en comentario, autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar los mecanismos necesarios a los fines
de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas,
conforme lo estipulado por el artículo 26 de la Ley Nº 26.422 de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Que por otra parte, también resulta necesario
delinear un Plan General de Negocios para las empresas cuyas acciones
han sido declaradas de utilidad pública, a fin de reequipar y mejorar
los servicios prestados, garantizando la naturaleza federal del
servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y
carga.
Que la Ley Nº 26.466 ha autorizado la cesión de las
acciones representativas del capital social de las Empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR
CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, a los trabajadores, de
conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
Que la misma norma ha previsto que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL instrumentará todos los mecanismos que la ley provee
a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales
de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.466, de
aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o
fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los
administradores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por e artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y la Ley Nº 26.466.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Desígnase como organismo
expropiante en los términos del artículo 1º párrafo 3º de la Ley Nº
26.466, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, e instrúyeselo para llevar adelante todos los actos y
gestiones necesarios a tales fines.
Art. 2º— A fin de garantizar la continuidad
y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de
pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y
el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo
1º de la Ley Nº 26.466, créase en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, una UNIDAD ADMINISTRATIVA integrada porCINCO (5) miembros,
la cual ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar le
confieren, hasta tanto finalice el proceso expropiatorio establecido en
la mencionada norma. (Integración de la UNIDAD ADMINISTRATIVA sustituida por art. 1° delDecreto N° 280/2013B.O. 20/3/2013)
La instrumentación de todos los actos y gestiones
necesarias para la toma de posesión de todos los bienes sujetos a
expropiación, deberá realizarse con la previa intervención de la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, organismo dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º— Desígnase a las siguientes personas como miembros de la UNIDAD ADMINISTRATIVA antes referida:
- Doctor D. Mariano RECALDE (D.N.I. Nº 22.675.544);
- Doctor D. Marcio BARBOSA MOREIRA (D.N.I. Nº 21.080.735);
- Doctor D. Fernando José Muriel (D.N.I. Nº 28.411.546);
- Doctor D. Jorge Gustavo SIMEONOFF (D.N.I. Nº 14.557.242);
- Licenciado D. Luis Pablo Ceriani (D.N.I. Nº 25.020.106);
(Miembros de la UNIDAD ADMINISTRATIVA sustituida por art. 3° delDecreto N° 280/2013B.O. 20/3/2013)
Art. 4º— Instrúyese a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
para que en uso de sus respectivas facultades, efectúen las
adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para
atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación
del presente decreto.
Art. 5º— Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formular un Plan
General de negocios para las empresas cuyas acciones han sido
declaradas de utilidad pública, el que deberá contemplar el
reequipamiento y el mejoramiento de los servicios prestados, debiendo
garantizarse la naturaleza federal del servicio público de transporte
aerocomercial de pasajeros, correo y carga.
Art. 6º— Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a ceder hasta un
máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de las acciones representativas del
capital social de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus
controladas, a los trabajadores de las respectivas empresas, de
conformidad con el Programa de Propiedad Participada aprobado por
Decreto Nº 596 de fecha 25 de abril de 1995, una vez concluido el
proceso de expropiación previsto en la Ley Nº 26.466.
Art. 7º— Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a realizar todos
los actos y gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a las
previsiones del Artículo 6º de la Ley Nº 26.466, previa intervención de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Art. 8º— Instrúyese a la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION a presentarse en todas las causas penales
existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los
actuales accionistas mayoritarios, administradores de AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA y de sus controladas o aún terceros, hubiesen cometido
en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y a denunciar los
eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha
gestión, así como a iniciar las acciones civiles y comerciales que
correspondan a fin de recuperar el patrimonio afectado por la
deficiente gestión, dolo o culpa de los administradores.
Art. 9º— Comuníquese, conforme a lo previsto
en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.466, a la COMISION BICAMERAL DE
REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.