ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 235/2009
Ratifícase un Acuerdo Transitorio suscripto con la empresa Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad Anónima el 8 de octubre de 2008.
Bs. As., 26/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0388098/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2453 de fecha 16 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la Licencia otorgada a la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, en dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento la cual fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005.
Que la realización de la Audiencia Pública el día 25 de agosto de 2005 posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.
Que concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones con el objetivo de encontrar puntos de consenso entre ambas.
Que en el transcurso de este proceso, han concurrido distintos factores, los cuales han sido incorporados en forma permanente en los análisis y tratativas mantenidas, lo cual ha conferido una dinámica significativa para el intercambio de opiniones y posiciones entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.
Que el aumento de la actividad productiva, la suba del nivel de empleo y la mejora en la distribución de los ingresos, también han incidido en una mayor demanda y crecimiento del sector eléctrico y del gas, tendencia que se mantiene hacia el futuro.
Que este nuevo contexto trajo aparejado la decisión por parte de las autoridades pertinentes de adecuar distintos parámetros para el sector.
Que la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una segmentación de las tarifas de los usuarios residenciales, a los efectos de establecer una escala progresiva en el marco de orientar la política energética con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos. Mediante dicha segmentación, se buscó reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento de los usuarios residenciales.
Que a su vez, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por su parte, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008, que ratifica el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.
Que asimismo dicho Acuerdo tiene por finalidad establecer el aporte del sector de los productores de gas natural al Fondo Fiduciario de la Ley Nº 26.020 para propender a que el precio de las garrafas de gas licuado de petróleo para uso domiciliario tengan un precio diferencial para aquellos consumidores de bajos recursos.
Que atendiendo a los factores antedichos, se estima conveniente adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, hasta el momento de arribarse a la renegociación integral del contrato.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 8 de octubre de 2008, que como Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
ACUERDO TRANSITORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ocho días del mes de octubre de 2008, en elmarco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, y su norma complementaria el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003; los Señores Ministros de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, y de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Carlos FERNANDEZ, como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, el Señor Eduardo Atilio HURTADO, en su carácter de presidente de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. SOCIEDAD ANONIMA, quien ejerce la representación de la misma en los términos que surgen del Acta de Directorio Nº 202 de fecha 8 de octubre de 2008 que obra agregada al expediente CUDAP: EXPS01:0388098/2008, suscriben el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO TRANSITORIO de adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas y de cláusulas contractuales relativas al servicio público de distribución de gas, que se instrumenta a través del presente ACUERDO conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó, mediante el Decreto Nº 2453 de fecha 16 de diciembre de 1992, a la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., la Licencia de Distribución de Gas Natural, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley Nº 24.076.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y Nº 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 y Nº 44 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual del LICENCIATARIO, contemplando: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561; las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes en la UNIREN; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Formando parte del proceso de negociación se llevaron a cabo entre las partes los correspondientes análisis y rondas de tratativas orientadas a alcanzar un entendimiento sobre la renegociación del contrato.
En dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento para la adecuación del contrato, la cual fue sometida a un proceso de audiencia pública, que se realizó el 23 de agosto de 2005, en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores que fueron debidamente sopesados por la UNIREN, consideraciones incorporadas en el Informe Final y en el de Evaluación de la Audiencia Pública.
A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales de la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública, que fueron consensuados con la Empresa.
Una vez concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones encontrando puntos de consenso, habiendo avanzado en entendimientos parciales sobre diversos aspectos.
Formando parte de dicho consenso resulta necesario adecuar en forma transitoria ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.
Asimismo se ha contemplado la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de Agosto de 2008 dictada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estableciendo la segmentación de las categorías de usuarios residenciales pautadas en el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, definición que cabe incorporar en la readecuación de precios y tarifas del presente instrumento.
Por otra parte, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008, que ratifica el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.
Las partes resuelven a través del presente acto, acordar en forma transitoria la adecuación de precios y tarifas y la segmentación de las mismas, conforme a las regulaciones que rigen a la fecha, y otros aspectos relativos al servicio público de distribución de gas, lo cual implica un avance respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo.
Las condiciones establecidas por el presente, apuntan a preservar la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, adecuando el correlato de los recursos que posibilitarán a la LICENCIATARIA cumplir con tales condiciones bajo los parámetros requeridos.
Ello en modo alguno altera el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al LICENCIATARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo, en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley Nº 25.561, sus modificatorias y complementarias.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente ACUERDO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO O ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL: Es el instrumento a ser suscripto entre los representantes del OTORGANTE y el LICENCIATARIO, que contendrá los términos y condiciones de la adecuación integral del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL otorgado por Decreto Nº 2453 del 16 de diciembre de 1992.
ACUERDO TRANSITORIO: Es el presente instrumento que en forma transitoria dispone la adecuación de precios, tarifas y segmentación de las mismas y de cláusulas contractuales relativas al servicio público de distribución de gas.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO TRANSITORIO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS.
CONTRATO DE LICENCIA: Es el instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó LICENCIA del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL aprobado por Decreto Nº 2453 de fecha 16 de diciembre de 1992.
ENARGAS o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
LICENCIATARIO/A: Es la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC): Es el procedimiento explicitado en Cláusula Cuarta del presente instrumento.
OTORGANTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a ejecutarse en el proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero 2002 y la fecha de entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos monetarios que el LICENCIATARIO se compromete a realizar conforme se establece en la Cláusula Tercera del presente ACUERDO TRANSITORIO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las Tarifas aplicables desde el 1º de setiembre de 2008 y hasta la entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.