IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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IMPUESTOS

Decreto 235/2013

Decreto 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2°.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente N° S01:0492417/2012 del Registro del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, los Decretos

Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de

fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus

modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de

champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo

debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad

tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de

la misma especie, su aplicación o no, suele utilizarse también como una

herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad

vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin

efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la

citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de

febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un

período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el

Decreto N° 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo

con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de

celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE

EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005

entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de

la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto N° 57 del 31 de enero

de 2005.

Que asimismo, por el Decreto N° 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se

prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario

otorgado por el Decreto N° 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del

Decreto N° 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII

del Título II de la citada ley.

Que por el Decreto N° 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por

un período de UN (1) año el tratamiento impositivo conferido por el

Decreto N° 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros.

248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII

del Título II de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución

N° 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, a través de la cual se

aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes

mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2011.

Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de

las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un

nuevo período de UN (1) año.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I

de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos

en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación

económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del

Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por el

período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto

N° 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los

Decretos Nros. 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero

de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, respecto del gravamen

contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del

presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos

imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el

Decreto N° 185/12.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.