ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 235/2024

DECTO-2024-235-APN-PTE - Decreto N° 206/2024. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25148678- -APN-SSDYMEP#JGM y el Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 206/24 se homologó el Acta Acuerdo del 29

de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, y sus Anexos I a

XXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, por las que se

establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el

personal permanente y no permanente comprendido en su ámbito de

aplicación.

Que en su artículo 2° se estableció que la vigencia del incremento

retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se

homologó será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

Que, asimismo, se previó que el porcentaje de incremento al que refiere

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologó por el artículo 1º

del citado Decreto se extenderá a las retribuciones de las Autoridades

Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94

y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su

normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de la

fecha que se indica en el artículo 2º del referido decreto.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional se han tomado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr una eficiente y eficaz

asignación de los escasos recursos disponibles.

Que frente a ese gravísimo cuadro de situación no hay más alternativa

posible que el ajuste de las cuentas y de las finanzas públicas, en

especial, de aquellos que han asumido responsabilidades políticas

superiores.

Que la realidad imperante obliga a modificar ese criterio o metodología

de fijación de las retribuciones de las Autoridades Superiores.

Que en un momento de crisis como el actual, en el que la sociedad

argentina está realizando un esfuerzo heroico, los políticos tienen que

ser los primeros en dar el ejemplo.

Que la situación económica del país será reversible solo con el aporte

de todos, en especial de los que ejercen funciones políticas, frente a

esta situación de desbalance de las cuentas públicas que fuera heredado

por esta Administración.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La medida establecida en el artículo anterior rige a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las retribuciones de las Autoridades Superiores

de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con

rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de

diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Las retribuciones de las Autoridades Superiores de las

Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con

rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco

de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la

negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública

Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma

independiente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 11/03/2024 N° 12360/24 v. 11/03/2024

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