EMERGENCIA ECONOMICA -NORMAS DE EXCEPCION ART. 2-
EMERGENCIA ECONOMICA
Decreto 2351/90
Mantiénese la continuidad de las normas de excepción al artículo 2° de la Ley N°23.697 oportunamente dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 11/11/90
VISTO el artículo 2° de la Ley N°23.697 y el artículo 1° del Decreto N°1930 del 19 de septiembre de 1990, y
CONSIDERANDO
Que el amparo del artículo 2 de la Ley N°23.697 se han dictado diversas normas de excepción a la suspensión de carácter general de subsidios, subvenciones y otros compromisos de la misma índole, allí establecida.
Que por el artículo 1° del Decreto N°1930/90 se ha dispuesto una suspensión análoga a la contenida en el mencionado artículo 2° de la Ley N°23.697.
Que resulta necesario mantener la continuidad de aquellas normas de excepción a los fines de regularizar la situación frente al dictado del Decreto N°1930/90, con el objeto de ratificar la voluntad del Estado adoptada en casos extremos al redistribuir sus recursos.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto N°1930/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las normas de excepción al artículo 2° de la Ley N°23.697 oportunamente dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mantendrán su vigencia a los fines establecidos en el artículo 1° del Decreto N°1.930/90, desde la fecha del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E. González.
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