CODIGO AERONAUTICO

Rango Decreto
Publicación 1983-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CODIGO AERONAUTICO

DECRETO N° 2.352

Reglamentación del régimen de faltas aeronáuticas.Bs. As., 9/9/83

VISTO el expediente N° 5.053.084 (FAA), lo informado por el señor

Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor

Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 82.390 sustituyó normas del Código Aeronáutico referentes a las faltas aeronáuticas.

Que las normas específicas en materia de faltas vinculadas al

transporte aéreo comercial, han sido reglamentadas mediante el Decreto

N° 326/82.

Que asimismo, las disposiciones del Decreto N° 784/72 dictado de

conformidad con lo previsto en el Artículo 208 del Código Aeronáutico,

deben ser objeto de actualización y, a la vez, de adecuación en orden

al nuevo texto legal en vigencia.

Que, en consecuencia, corresponde reglamentar lo atinente al régimen de

faltas aeronáuticas en todo aquello que no ha sido objeto de

tratamiento por el Decreto N° 326/82.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I - SANCIONES

Artículo 1°.- Las infracciones a las disposiciones del Código Aeronáutico

y sus normas reglamentarias serán sancionadas con:

1) Apercibimiento;

2) Multa:

a)

Para el caso de los titulares de certificados de idoneidad relativos

al ejercicio de funciones aeronáuticas, hasta la suma establecida en el

Artículo 208, Inciso 2°), Apartado c) de la Ley 22.390 -que, convertida

al signo AUSTRAL, resulta AUSTRAL CERO CON CUARENTA (A 0,40)- y

actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el Artículo 9°. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)

b)

Para el caso de las restantes actividades aeronáuticas, hasta la

suma establecida en el Artículo 208, Inciso 2°), Apartado b) de la Ley

22.390 -que, convertida al signo AUSTRAL resulta AUSTRALES DIEZ (A

10.=)- y actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el

Artículo 9°. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)

3) Inhabilitación temporaria hasta cuatro (4) años, o definitiva, de las

facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica.

4) Suspensión temporaria hasta por seis (6) meses, de las autorizaciones otorgadas para la explotación de trabajo aéreo.

5) Retiro de las autorizaciones acordadas para la explotación de trabajo aéreo.

CAPITULO II - INFRACCIONES

Art. 2°.- Se aplicará

apercibimiento, multa, o inhabilitación temporaria de hasta SEIS (6)

meses, a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio

de funciones aeronáuticas, y de apercibimiento o multa en el caso de

las restantes actividades aeronáuticas, no pudiendo en ningún caso la

multa exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto resultante

según lo establecido por el Artículo 1°, Inciso 2°), Apartado a) o b)

-respectivamente- del presente a quien: (Párrafo sustituido por art. 2° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)

1) Siendo comandante de una aeronave, infringiere las reglas de vuelo,

incluso las referentes a su preparación y terminación, o las relativas

al movimiento terrestre de aeronaves y sus procedimientos de aplicación.

2) Siendo comandante de una aeronave, no cumplimentare los procedimientos de operación establecidos cuya aplicación corresponda.

3) Siendo comandante de una aeronave, incumpliere las instrucciones

impartidas por el control de tránsito aéreo, incluyendo las

indicaciones efectuadas mediante señales visuales.

4) Condujere una aeronave a la que no se le hubiera acordado permiso de

permanencia en el territorio argentino o cuando dicho permiso se

hallara vencido.

5) Siendo comandante de una aeronave, infringiere las normas que

establecen restricciones a las actividades aéreas, cuando aquéllas

hubiesen sido notificadas o publicadas en los medios usuales de

información aeronáutica.

6) No realizare la operación de las comunicaciones, de acuerdo a las normas y procedimientos pertinentes.

7) Siendo comandante de una aeronave argentina, no ajustare las comunicaciones al idioma o idiomas aceptados reglamentariamente.

8) No llevare en forma reglamentaria o no mantuviere actualizados, los

documentos expedidos por la autoridad aeronáutica concernientes a la

aeronave, a su tripulación o al personal de superficie.

9) Siendo comandante de una aeronave, se negare a exhibir la

documentación de ésta a la propia habilitante, cuando le fuera

requerida por la autoridad competente.

10) Siendo comandante de una aeronave, no llevare los documentos

reglamentarios que exigen los Artículos 10, 11 y 18 del Código Aeronáutico.

11) Utilizare o condujere una aeronave sin haber obtenido el certificado de matriculación.

12) Utilizare o condujere una aeronave hallándose vencido el

certificado de aeronavegabilidad, o cuando aquélla careciera del mismo.

13) Siendo explotador de una aeronave, no presentare la documentación

de ésta cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica, dentro del

plazo fijado al efecto.

14) No llevare consigo los certificados de idoneidad correspondientes,

mientras desempeñe la función aeronáutica para la cual hubiera sido

habilitado.

15) Desempeñare una función aeronáutica, habiéndose vencido el término

de vigencia de la respectiva habilitación complementaria de la licencia

o, en su caso, del certificado de idoneidad.

16) Fijare en el exterior de una aeronave marcas distintivas de

nacionalidad o matriculación, de dimensiones diferentes a las

determinadas por la autoridad aeronáutica, o condujere una aeronave en

tales condiciones.

17) Siendo comandante de una aeronave, no cumpliere con las

obligaciones que le imponen los Artículos 84 y 85 del

Código Aeronáutico.

18) Siendo propietario, tenedor o explotador de un aeródromo privado,

no diere cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Artículo 90 el Código Aeronáutico.

19) No mantuviere actualizado su domicilio legal ante la autoridad aeronáutica.

20) No concurriere, sin causa justificada, a las citaciones practicadas por la autoridad aeronáutica.

21) Estando comprendido en las previsiones del Artículo 188 del

Código Aeronáutico, no concurriere sin causa justificada a la citación

efectuada por la autoridad competente.

22) Omitiere dar cumplimiento a lo prescripto por los Artículos 186 y 189 del Código Aeronáutico.

23) Teniendo obligación de hacerlo, no utilizare las unidades de medida

adoptadas conforme con el Artículo 231 del Código Aeronáutico.

24) Siendo explotador de una aeronave, no acreditare el cumplimiento de

las obligaciones impuestas por los Artículos 191, 192 y 193 del Código Aeronáutico, dentro del plazo fijado por la

autoridad competente.

Art. 3°.- Se aplicará

multa o inhabilitación temporaria entre TRES (3) meses y UN (1) año a

los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de

funciones aeronáuticas, y multa en el caso de las restantes actividades

aeronáuticas -pudiendo fijarse el monto de la sanción pecuniaria hasta

en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma resultante según lo

establecido por el Artículo 1°, Inciso 2°), Apartado a) o b),

respectivamente, del presente- a quien: (Párrafo sustituido por art. 3° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)

1) Incumpliere las indicaciones por las que se le ordenara abandonar el sobrevuelo de una zona prohibida o restringida.

2) Omitiere cumplir las disposiciones del Artículo 22 del Código Aeronáutico.

3) Siendo comandante de una aeronave, entrare o saliere del territorio

argentino sin cumplir con los requisitos establecidos al efecto.

4) Siendo comandante de una aeronave, operare la misma en un aeródromo

sin contar con la autorización de los organismos de control de tránsito

aéreo.

5) Siendo comandante de una aeronave, operare la misma en áreas

clausuradas de un aeródromo o contrariare las instrucciones de rodaje o

estacionamiento impartidas por la autoridad aeronáutica.

6) Siendo explotador, utilizare una aeronave en el territorio

argentino, cuando no se le hubiera acordado permiso de permanencia en

el mismo, o cuando dicho permiso se hallara vencido.

7) Siendo propietario o explotador de una aeronave argentina, no

reingresare la misma a territorio nacional, salvo causa justificada,

cuando hubiera vencido el plazo acordado para permanecer fuera de él.

8) Siendo comandante de una aeronave, comunicare a los organismos de

control de tránsito aéreo, informaciones erróneas sobre su posición o

las condiciones en que se desarrolla el vuelo.

9) Operare una aeronave a la que se le hubiera otorgado pasavante

aeronáutico, excediendo las restricciones que confiere dicha matrícula

provisoria.

10) Usare u operare aparatos de radiocomunicación o de señales de una aeronave, sin contar con la habilitación pertinente.

11) Utilizare a bordo de una aeronave equipos radioeléctricos no habilitados.

12) Siendo explotador de un aeródromo, instalare o permitiere instalar

en el mismo equipos radioeléctricos, sin el respectivo permiso de la

autoridad aeronáutica.

13) Operare en un aeródromo instalaciones radioeléctricas no permitidas

por la autoridad competente, o lo hiciere empleando frecuencias no

autorizadas.

14) Siendo explotador de un aeródromo, no señalare reglamentariamente

las zonas o partes no utilizables, u omitiere notificar a la autoridad

aeronáutica de la existencia de tales áreas.

15) Siendo explotador de un aeródromo, percibiera beneficios por

prestar servicios aeronáuticos para los que se requiera aprobación de

la autoridad competente.

16) Siendo explotador de un aeródromo público, modificare sin

autorización previa el balizamiento, la iluminación u otras ayudas

utilizadas para las operaciones del aeródromo.

17) Siendo propietario o usuario de un inmueble utilizado habitual o

periódicamente para realizar actividad aérea, omitiere cumplimentar la

comunicación prevista en el Artículo 29 del Código Aeronáutico.

18) Contraviniere el régimen o las condiciones de funcionamiento

fijados para un aeródromo por la autoridad aeronáutica, conforme con lo

establecido en el Artículo 27 del Código Aeronáutico.

19) Siendo explotador, comandante o despachante de una aeronave,

excediere las limitaciones de operación de la aeronave o del aeródromo.

20) Sin autorización, penetrare o permaneciere en áreas de maniobras de

aeródromos o hiciere ingresar o desplazar a personas o cosas en dichas

áreas.

21) Omitiere dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 45,

incisos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Código Aeronáutico, dentro de

los treinta (30)

días hábiles siguientes al de la fecha en que el hecho o acto jurídico

se hubiera producido.

22) Siendo comandante de una aeronave, omitiere tomar las medidas que determina el Artículo 204 del Código Aeronáutico.

23) Siendo comandante o explotador de una aeronave, no colabore en la

búsqueda, asistencia o salvamento de otra, salvo en los casos en que la

ley exonerara del cumplimiento de tales obligaciones.

24) Estando comprendido en lo prescrito por el Artículo 188 del

Código Aeronáutico formulare manifestaciones inexactas, incurriere en

omisión de datos o de información, o por cualquier medio dificultare o

intentare desorientar las investigaciones que realice la autoridad

aeronáutica.

25) Desempeñando funciones de a bordo en una aeronave que hubiera

sufrido un accidente de aviación, o siendo explotador de la misma,

omitiere denunciar el hecho a la autoridad más próxima y en el tiempo

mínimo que las circunstancias lo permitieran o, en su caso, dispusiere

de aquélla sin previo consentimiento de la autoridad aeronáutica que

interviniera en la investigación.

26) Llevare a bordo de una aeronave, cosas cuyo transporte por ese medio estuviera prohibido.

27) Obrare con negligencia o utilizare mano de obra o materiales que no

reunieran los requisitos exigidos por la autoridad competente, en el

mantenimiento, reparación o modificación de una aeronave o de sus

partes componentes.

28) Iniciare o autorizare la reconstrucción, alternación o

modificación de una aeronave o de sus partes, sin haber obtenido la

autorización previa de la Autoridad Aeronáutica o, en su caso, el

Certificado Tipo Suplementario. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)

29) Siendo explotador de una aeronave, la utilizare o permitiere que

otro lo hiciera, sin haber cumplido con los servicios de conservación o

mantenimiento indispensables para la seguridad del vuelo.

30) Incumpliere las normas dictadas por la autoridad aeronáutica en lo

atinente a personal, aeronaves, su mantenimiento, talleres e

instituciones aerodeportivas.

31) Obstaculizare el ejercicio de las verificaciones que dispusiera la

autoridad competente, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Código Aeronáutico.

32) Siendo explotador, propietario, autoridad responsable o encargado

de un aeródromo público o privado, perturbare la seguridad de las

operaciones aéreas.

33) Estando obligado, omitiere constituir las garantías que exigen los Artículos 191, 192 y 193 del Código

Aeronáutico.

34) Iniciare o autorizare la construcción de aeronaves, motores de

aeronaves o hélices, sin haber obtenido los correspondientes

Certificados Tipo y Certificado de Producción, emanados de la Autoridad

Aeronáutica. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)

35) Iniciare o autorizare la construcción de partes o la fabricación de

componentes de aeronaves, motores de aeronaves o hélices, sin haber

obtenido las correspondientes Autorizaciones o Aprobaciones -según el

caso- de la Autoridad Aeronáutica. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)

36) Fabricare, reconstruyere, alternare, efectuare mantenimiento de

aeronaves, motores de aeronaves, hélices o sus componentes sin tener la

fábrica o el taller la habilitación emanada de la Autoridad

Aeronáutica. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)

37) Incumpliere cualquier norma o procedimiento establecido por la

Autoridad Aeronáutica, referente a los Ultralivianos Motorizados o sus

componentes. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)

(Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución 405/2013*de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 23/05/2013, se

aprueba una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el monto de

la sanción de multa que corresponda, según cada caso, al juzgamiento de

las infracciones por aplicación de lo establecido en el inciso 21 del

presente Artículo, de Faltas e Infracciones Aeronáuticas por

incumplimiento del plazo fijado para las inscripciones ante el Registro

Nacional de Aeronaves establecidas en el Artículo 45 inciso 1º del

Código Aeronáutico, para el caso del reconocimiento voluntario del

presunto infractor de la conducta imputada y el pago de la multa

correspondiente)*

Art. 4°.- Se aplicará multa o

inhabilitación temporaria entre SEIS (6) meses y DOS (2) años, a los

titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones

aeronáuticas, y multa en el caso de las restantes actividades

aeronáuticas -pudiendo fijarse el monto de la sanción pecuniaria hasta

en el CIENTO POR CIENTO (100%) de la suma resultante según lo

establecido por el Artículo 1°, Inciso 2°), Apartado a) o b),

respectivamente del presente- a quien: (Párrafo sustituido por art. 4° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)

1) Fijare en el exterior de una aeronave marcas de nacionalidad o

matriculación distintas a las asignadas por el Registro Nacional de

Aeronaves, o alterare o suprimiere las mismas.

2) Condujere o utilizare una aeronave que no ostentara las marcas de

nacionalidad o matriculación asignadas por el Registro Nacional de

Aeronaves, o que se encontrara en alguno de los supuestos previstos en

el inciso anterior.

3) Practicare alguna de las actividades para cuyo ejercicio se requiere

licencia, certificado o habilitación, sin contar con ello, o permitiere

que otra persona lo hiciera en esas condiciones.

4) Siendo comandante de una aeronave, entrare o saliere del territorio

argentino por lugar no habilitado, o lo hiciere en violación a lo

establecido en los Artículos 20 y 21 del Código

Aeronáutico.

5) Quebrantare una inhabilitación impuesta por la autoridad de aplicación.

6) Realizare vuelos, aterrizajes o despegues en forma temeraria.

7) Realizare vuelos acrobáticos, sin contar con autorización de la autoridad aeronáutica.

8) Siendo comandante de una aeronave, comunicare a las dependencias de

control de tránsito aéreo, información inexacta sobre su posición,

condiciones en que se desarrolla el vuelo, o situaciones inexistentes

para obtener prioridad de servicios.

9) Siendo propietario o explotador de un aeródromo, modificare las condiciones físicas que dieran origen a su habilitación.

10) Incumpliere con las normas que regulan el señalamiento diurno o

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