CODIGO AERONAUTICO
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DECRETO N° 2.352
Reglamentación del régimen de faltas aeronáuticas.Bs. As., 9/9/83
VISTO el expediente N° 5.053.084 (FAA), lo informado por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 82.390 sustituyó normas del Código Aeronáutico referentes a las faltas aeronáuticas.
Que las normas específicas en materia de faltas vinculadas al
transporte aéreo comercial, han sido reglamentadas mediante el Decreto
N° 326/82.
Que asimismo, las disposiciones del Decreto N° 784/72 dictado de
conformidad con lo previsto en el Artículo 208 del Código Aeronáutico,
deben ser objeto de actualización y, a la vez, de adecuación en orden
al nuevo texto legal en vigencia.
Que, en consecuencia, corresponde reglamentar lo atinente al régimen de
faltas aeronáuticas en todo aquello que no ha sido objeto de
tratamiento por el Decreto N° 326/82.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I - SANCIONES
Artículo 1°.- Las infracciones a las disposiciones del Código Aeronáutico
y sus normas reglamentarias serán sancionadas con:
1) Apercibimiento;
2) Multa:
Para el caso de los titulares de certificados de idoneidad relativos
al ejercicio de funciones aeronáuticas, hasta la suma establecida en el
Artículo 208, Inciso 2°), Apartado c) de la Ley 22.390 -que, convertida
al signo AUSTRAL, resulta AUSTRAL CERO CON CUARENTA (A 0,40)- y
actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el Artículo 9°. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)
Para el caso de las restantes actividades aeronáuticas, hasta la
suma establecida en el Artículo 208, Inciso 2°), Apartado b) de la Ley
22.390 -que, convertida al signo AUSTRAL resulta AUSTRALES DIEZ (A
10.=)- y actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el
Artículo 9°. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)
3) Inhabilitación temporaria hasta cuatro (4) años, o definitiva, de las
facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica.
4) Suspensión temporaria hasta por seis (6) meses, de las autorizaciones otorgadas para la explotación de trabajo aéreo.
5) Retiro de las autorizaciones acordadas para la explotación de trabajo aéreo.
CAPITULO II - INFRACCIONES
Art. 2°.- Se aplicará
apercibimiento, multa, o inhabilitación temporaria de hasta SEIS (6)
meses, a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio
de funciones aeronáuticas, y de apercibimiento o multa en el caso de
las restantes actividades aeronáuticas, no pudiendo en ningún caso la
multa exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto resultante
según lo establecido por el Artículo 1°, Inciso 2°), Apartado a) o b)
-respectivamente- del presente a quien: (Párrafo sustituido por art. 2° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)
1) Siendo comandante de una aeronave, infringiere las reglas de vuelo,
incluso las referentes a su preparación y terminación, o las relativas
al movimiento terrestre de aeronaves y sus procedimientos de aplicación.
2) Siendo comandante de una aeronave, no cumplimentare los procedimientos de operación establecidos cuya aplicación corresponda.
3) Siendo comandante de una aeronave, incumpliere las instrucciones
impartidas por el control de tránsito aéreo, incluyendo las
indicaciones efectuadas mediante señales visuales.
4) Condujere una aeronave a la que no se le hubiera acordado permiso de
permanencia en el territorio argentino o cuando dicho permiso se
hallara vencido.
5) Siendo comandante de una aeronave, infringiere las normas que
establecen restricciones a las actividades aéreas, cuando aquéllas
hubiesen sido notificadas o publicadas en los medios usuales de
información aeronáutica.
6) No realizare la operación de las comunicaciones, de acuerdo a las normas y procedimientos pertinentes.
7) Siendo comandante de una aeronave argentina, no ajustare las comunicaciones al idioma o idiomas aceptados reglamentariamente.
8) No llevare en forma reglamentaria o no mantuviere actualizados, los
documentos expedidos por la autoridad aeronáutica concernientes a la
aeronave, a su tripulación o al personal de superficie.
9) Siendo comandante de una aeronave, se negare a exhibir la
documentación de ésta a la propia habilitante, cuando le fuera
requerida por la autoridad competente.
10) Siendo comandante de una aeronave, no llevare los documentos
reglamentarios que exigen los Artículos 10, 11 y 18 del Código Aeronáutico.
11) Utilizare o condujere una aeronave sin haber obtenido el certificado de matriculación.
12) Utilizare o condujere una aeronave hallándose vencido el
certificado de aeronavegabilidad, o cuando aquélla careciera del mismo.
13) Siendo explotador de una aeronave, no presentare la documentación
de ésta cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica, dentro del
plazo fijado al efecto.
14) No llevare consigo los certificados de idoneidad correspondientes,
mientras desempeñe la función aeronáutica para la cual hubiera sido
habilitado.
15) Desempeñare una función aeronáutica, habiéndose vencido el término
de vigencia de la respectiva habilitación complementaria de la licencia
o, en su caso, del certificado de idoneidad.
16) Fijare en el exterior de una aeronave marcas distintivas de
nacionalidad o matriculación, de dimensiones diferentes a las
determinadas por la autoridad aeronáutica, o condujere una aeronave en
tales condiciones.
17) Siendo comandante de una aeronave, no cumpliere con las
obligaciones que le imponen los Artículos 84 y 85 del
Código Aeronáutico.
18) Siendo propietario, tenedor o explotador de un aeródromo privado,
no diere cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Artículo 90 el Código Aeronáutico.
19) No mantuviere actualizado su domicilio legal ante la autoridad aeronáutica.
20) No concurriere, sin causa justificada, a las citaciones practicadas por la autoridad aeronáutica.
21) Estando comprendido en las previsiones del Artículo 188 del
Código Aeronáutico, no concurriere sin causa justificada a la citación
efectuada por la autoridad competente.
22) Omitiere dar cumplimiento a lo prescripto por los Artículos 186 y 189 del Código Aeronáutico.
23) Teniendo obligación de hacerlo, no utilizare las unidades de medida
adoptadas conforme con el Artículo 231 del Código Aeronáutico.
24) Siendo explotador de una aeronave, no acreditare el cumplimiento de
las obligaciones impuestas por los Artículos 191, 192 y 193 del Código Aeronáutico, dentro del plazo fijado por la
autoridad competente.
Art. 3°.- Se aplicará
multa o inhabilitación temporaria entre TRES (3) meses y UN (1) año a
los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de
funciones aeronáuticas, y multa en el caso de las restantes actividades
aeronáuticas -pudiendo fijarse el monto de la sanción pecuniaria hasta
en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma resultante según lo
establecido por el Artículo 1°, Inciso 2°), Apartado a) o b),
respectivamente, del presente- a quien: (Párrafo sustituido por art. 3° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)
1) Incumpliere las indicaciones por las que se le ordenara abandonar el sobrevuelo de una zona prohibida o restringida.
2) Omitiere cumplir las disposiciones del Artículo 22 del Código Aeronáutico.
3) Siendo comandante de una aeronave, entrare o saliere del territorio
argentino sin cumplir con los requisitos establecidos al efecto.
4) Siendo comandante de una aeronave, operare la misma en un aeródromo
sin contar con la autorización de los organismos de control de tránsito
aéreo.
5) Siendo comandante de una aeronave, operare la misma en áreas
clausuradas de un aeródromo o contrariare las instrucciones de rodaje o
estacionamiento impartidas por la autoridad aeronáutica.
6) Siendo explotador, utilizare una aeronave en el territorio
argentino, cuando no se le hubiera acordado permiso de permanencia en
el mismo, o cuando dicho permiso se hallara vencido.
7) Siendo propietario o explotador de una aeronave argentina, no
reingresare la misma a territorio nacional, salvo causa justificada,
cuando hubiera vencido el plazo acordado para permanecer fuera de él.
8) Siendo comandante de una aeronave, comunicare a los organismos de
control de tránsito aéreo, informaciones erróneas sobre su posición o
las condiciones en que se desarrolla el vuelo.
9) Operare una aeronave a la que se le hubiera otorgado pasavante
aeronáutico, excediendo las restricciones que confiere dicha matrícula
provisoria.
10) Usare u operare aparatos de radiocomunicación o de señales de una aeronave, sin contar con la habilitación pertinente.
11) Utilizare a bordo de una aeronave equipos radioeléctricos no habilitados.
12) Siendo explotador de un aeródromo, instalare o permitiere instalar
en el mismo equipos radioeléctricos, sin el respectivo permiso de la
autoridad aeronáutica.
13) Operare en un aeródromo instalaciones radioeléctricas no permitidas
por la autoridad competente, o lo hiciere empleando frecuencias no
autorizadas.
14) Siendo explotador de un aeródromo, no señalare reglamentariamente
las zonas o partes no utilizables, u omitiere notificar a la autoridad
aeronáutica de la existencia de tales áreas.
15) Siendo explotador de un aeródromo, percibiera beneficios por
prestar servicios aeronáuticos para los que se requiera aprobación de
la autoridad competente.
16) Siendo explotador de un aeródromo público, modificare sin
autorización previa el balizamiento, la iluminación u otras ayudas
utilizadas para las operaciones del aeródromo.
17) Siendo propietario o usuario de un inmueble utilizado habitual o
periódicamente para realizar actividad aérea, omitiere cumplimentar la
comunicación prevista en el Artículo 29 del Código Aeronáutico.
18) Contraviniere el régimen o las condiciones de funcionamiento
fijados para un aeródromo por la autoridad aeronáutica, conforme con lo
establecido en el Artículo 27 del Código Aeronáutico.
19) Siendo explotador, comandante o despachante de una aeronave,
excediere las limitaciones de operación de la aeronave o del aeródromo.
20) Sin autorización, penetrare o permaneciere en áreas de maniobras de
aeródromos o hiciere ingresar o desplazar a personas o cosas en dichas
áreas.
21) Omitiere dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 45,
incisos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Código Aeronáutico, dentro de
los treinta (30)
días hábiles siguientes al de la fecha en que el hecho o acto jurídico
se hubiera producido.
22) Siendo comandante de una aeronave, omitiere tomar las medidas que determina el Artículo 204 del Código Aeronáutico.
23) Siendo comandante o explotador de una aeronave, no colabore en la
búsqueda, asistencia o salvamento de otra, salvo en los casos en que la
ley exonerara del cumplimiento de tales obligaciones.
24) Estando comprendido en lo prescrito por el Artículo 188 del
Código Aeronáutico formulare manifestaciones inexactas, incurriere en
omisión de datos o de información, o por cualquier medio dificultare o
intentare desorientar las investigaciones que realice la autoridad
aeronáutica.
25) Desempeñando funciones de a bordo en una aeronave que hubiera
sufrido un accidente de aviación, o siendo explotador de la misma,
omitiere denunciar el hecho a la autoridad más próxima y en el tiempo
mínimo que las circunstancias lo permitieran o, en su caso, dispusiere
de aquélla sin previo consentimiento de la autoridad aeronáutica que
interviniera en la investigación.
26) Llevare a bordo de una aeronave, cosas cuyo transporte por ese medio estuviera prohibido.
27) Obrare con negligencia o utilizare mano de obra o materiales que no
reunieran los requisitos exigidos por la autoridad competente, en el
mantenimiento, reparación o modificación de una aeronave o de sus
partes componentes.
28) Iniciare o autorizare la reconstrucción, alternación o
modificación de una aeronave o de sus partes, sin haber obtenido la
autorización previa de la Autoridad Aeronáutica o, en su caso, el
Certificado Tipo Suplementario. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)
29) Siendo explotador de una aeronave, la utilizare o permitiere que
otro lo hiciera, sin haber cumplido con los servicios de conservación o
mantenimiento indispensables para la seguridad del vuelo.
30) Incumpliere las normas dictadas por la autoridad aeronáutica en lo
atinente a personal, aeronaves, su mantenimiento, talleres e
instituciones aerodeportivas.
31) Obstaculizare el ejercicio de las verificaciones que dispusiera la
autoridad competente, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Código Aeronáutico.
32) Siendo explotador, propietario, autoridad responsable o encargado
de un aeródromo público o privado, perturbare la seguridad de las
operaciones aéreas.
33) Estando obligado, omitiere constituir las garantías que exigen los Artículos 191, 192 y 193 del Código
Aeronáutico.
34) Iniciare o autorizare la construcción de aeronaves, motores de
aeronaves o hélices, sin haber obtenido los correspondientes
Certificados Tipo y Certificado de Producción, emanados de la Autoridad
Aeronáutica. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)
35) Iniciare o autorizare la construcción de partes o la fabricación de
componentes de aeronaves, motores de aeronaves o hélices, sin haber
obtenido las correspondientes Autorizaciones o Aprobaciones -según el
caso- de la Autoridad Aeronáutica. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)
36) Fabricare, reconstruyere, alternare, efectuare mantenimiento de
aeronaves, motores de aeronaves, hélices o sus componentes sin tener la
fábrica o el taller la habilitación emanada de la Autoridad
Aeronáutica. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)
37) Incumpliere cualquier norma o procedimiento establecido por la
Autoridad Aeronáutica, referente a los Ultralivianos Motorizados o sus
componentes. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 903/1989B.O. 05/07/1989)
(Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución 405/2013*de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 23/05/2013, se
aprueba una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el monto de
la sanción de multa que corresponda, según cada caso, al juzgamiento de
las infracciones por aplicación de lo establecido en el inciso 21 del
presente Artículo, de Faltas e Infracciones Aeronáuticas por
incumplimiento del plazo fijado para las inscripciones ante el Registro
Nacional de Aeronaves establecidas en el Artículo 45 inciso 1º del
Código Aeronáutico, para el caso del reconocimiento voluntario del
presunto infractor de la conducta imputada y el pago de la multa
correspondiente)*
Art. 4°.- Se aplicará multa o
inhabilitación temporaria entre SEIS (6) meses y DOS (2) años, a los
titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones
aeronáuticas, y multa en el caso de las restantes actividades
aeronáuticas -pudiendo fijarse el monto de la sanción pecuniaria hasta
en el CIENTO POR CIENTO (100%) de la suma resultante según lo
establecido por el Artículo 1°, Inciso 2°), Apartado a) o b),
respectivamente del presente- a quien: (Párrafo sustituido por art. 4° delDecreto N° 30/1991B.O. 14/01/1991)
1) Fijare en el exterior de una aeronave marcas de nacionalidad o
matriculación distintas a las asignadas por el Registro Nacional de
Aeronaves, o alterare o suprimiere las mismas.
2) Condujere o utilizare una aeronave que no ostentara las marcas de
nacionalidad o matriculación asignadas por el Registro Nacional de
Aeronaves, o que se encontrara en alguno de los supuestos previstos en
el inciso anterior.
3) Practicare alguna de las actividades para cuyo ejercicio se requiere
licencia, certificado o habilitación, sin contar con ello, o permitiere
que otra persona lo hiciera en esas condiciones.
4) Siendo comandante de una aeronave, entrare o saliere del territorio
argentino por lugar no habilitado, o lo hiciere en violación a lo
establecido en los Artículos 20 y 21 del Código
Aeronáutico.
5) Quebrantare una inhabilitación impuesta por la autoridad de aplicación.
6) Realizare vuelos, aterrizajes o despegues en forma temeraria.
7) Realizare vuelos acrobáticos, sin contar con autorización de la autoridad aeronáutica.
8) Siendo comandante de una aeronave, comunicare a las dependencias de
control de tránsito aéreo, información inexacta sobre su posición,
condiciones en que se desarrolla el vuelo, o situaciones inexistentes
para obtener prioridad de servicios.
9) Siendo propietario o explotador de un aeródromo, modificare las condiciones físicas que dieran origen a su habilitación.
10) Incumpliere con las normas que regulan el señalamiento diurno o
⋯
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