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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Decreto 2353/2014

Impuesto a las Ganancias. Coeficientes de distribución.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0493384/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 26.545,

los Decretos Nros. 879 de fecha 3 de junio de 1992 y 649 de fecha 11 de

julio de 1997, y los datos del Censo Nacional de Población, Hogares y

Viviendas del año 2010 procesados por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 de la Ley N° 24.073 establecía, entre otras

cuestiones, que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del

Impuesto a las Ganancias será distribuido entre todas las

jurisdicciones, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al

Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de

infraestructura básica social.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 879 de fecha 3 de junio de 1992,

se derogó el Artículo 40 mencionado en el considerando anterior.

Que por el Artículo 4° del decreto mencionado precedentemente, se

incorporó un artículo a continuación del Artículo 102 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias, por el cual se establece el destino del

producido del tributo en trato, disponiendo, entre otros, que el CUATRO

POR CIENTO (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones, excluida

la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice de Necesidades Básicas

Insatisfechas.

Que por la Ley N° 24.621 se modificó el artículo sin número incorporado

a continuación del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido

del Impuesto a las Ganancias entre todas las jurisdicciones

provinciales, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice

de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que por el Decreto N° 649 de fecha 11 de julio de 1997 se aprueba el

texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose

como Artículo 104 el correspondiente a la citada distribución de

recursos.

Que por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la

Administración Nacional, para el Ejercicio 2006, se prorrogó, durante

la vigencia del impuesto respectivo, la distribución, entre otros, del

producido del Impuesto a las Ganancias.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.545 se prorroga hasta el 31 de

diciembre de 2019 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias

(T.O. 1997) y sus modificaciones.

Que el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas surge de la

información obtenida del Censo Nacional de Población, Hogares y

Viviendas del año 2010, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS administración desconcentrada en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en base a la información obtenida en el Censo Nacional de

Población, Hogares y Viviendas del año 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS publicó en el año 2012 el Índice de Necesidades

Básicas Insatisfechas correspondiente a cada jurisdicción.

Que en función de la información obtenida y publicada resulta

procedente actualizar los coeficientes de distribución para cada una de

las jurisdicciones participantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

previstas por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécense, a

los fines previstos en el inciso d) del Artículo 104 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, los

coeficientes de distribución que se especifican en el Anexo, que forma

parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los coeficientes

indicados en el Anexo al presente decreto, entrarán en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Derógase el Artículo 2° del Decreto N° 1.968 de fecha 16 de setiembre de 1993.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

ANEXO

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