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OBRAS SOCIALES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS SOCIALES

Decreto 2359/93

**Dispónese la unificación de los

Institutos de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud

y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social y Nacional de Obras

Sociales para el Personal de la Administración Pública Nacional y sus

Entes Autárquicos y Descentralizados con la denominación del Instituto

de Obra Social (I.O.S.).**

Bs. As., 15/11/93

VISTO las Leyes Nros. 19.330, 23.660, 23.661 y 23.696, y los Decretos

Nros. 1325, de fecha 11 de julio 1991, 187 de fecha 10 de febrero de

1993 y 576 de fecha 1 de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de noviembre de 1971 se dictó la Ley Nº 19.330 que creó

el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE

BIENESTAR SOCIAL Y DE TRABAJO, actualmente MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.

Que con fecha 11 de julio de 1991 se dictó el Decreto Nº 1325 que creó

el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y

DESCENTRALIZADOS.

Que ambos Institutos desarrollan sus actividades en el marco instituido

por las Leyes de Obras Sociales Nº 23.660 y sus modificatorias, y del

Sistema Nacional del Seguro de Salud Nº 23.661, y el Decreto

reglamentario de ambas Nº 576/93.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA

AMDINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y

DESCENTRALIZADOS, creado por el Decreto Nº 1325/91 tuvo por finalidad

armonizar el marco jurídico en que se desempeñaban distintas Obras

Sociales del personal de la Administración Pública Nacional,

propendiendo a lograr una mayor homogeneidad y racionalidad de sus

políticas, y buscando alcanzar un reordenamiento integral del sector,

optimizando recursos y reduciendo los costos funcionales.

Que resulta necesario continuar con la ejecución de las medidas

tendientes a completar el objetivo de racionalización de gastos y

mejoramiento de las prestaciones, deviniendo en consecuencia procedente

la transformación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS

MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

concordante con la política de Reforma del Estado instituida por la Ley

Nº 23.696.

Que es preciso implementar un sistema que tienda a asegurar los medios

para la protección y preservación de la salud del personal de la

Administración Pública Nacional y sus Entes Autárquicos y

Descentralizados, dirigido a asegurar prestaciones igualitarias,

integrales y humanizadas, acordes con su dignidad y necesidades.

Que la salud, en su interpretación, amplia, integra el concepto de

persona, trascendiendo la visión individual para conformar un valor de

la comunidad, ya que la plena realización colectiva fortalece y asegura

la salud personal.

Que la aludida transformación permitirá unificar y mejorar los sistemas

de recaudación y control, información, empadronamiento y afiliación,

facilitándose de esa forma la implementación de lo dispuesto en el

Decreto Nº 576/93.

Que existen condiciones de carácter territorial, operativo y financiero

que hacen aconsejable la integración de los recursos y de las

prestaciones médico-asistenciales que brindan los dos Institutos

mencionados en el presente.

Que es necesario adecuar la denominación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que con las medidas a adoptarse se consolida el proceso de reordenamiento de las Obras Sociales del sector público.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas

por los Artículos 86, inciso 1º) de la Constitución Nacional, y 61 de

la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Dispónese que el

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y

ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, creado por la Ley N°

19.330, pasará a denominarse INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.),

unificándose en el mismo la totalidad de las prestaciones

médico-asistenciales y cualquier otra de carácter social que brinden

hasta la fecha el organismo citado en primer término y el INSTITUTO

NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, a sus

respectivos beneficiarios.

Art. 2º - El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.330 y su Decreto reglamentario N° 187/93.

Art. 3º -Como consecuencia de

lo expuesto en el artículo 1º y a partir de la fecha de publicación del

presente decreto, quienes revisten en carácter de afiliados en el

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS

(I.N.O.S.E) y en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS

MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

serán afiliados del I.O.S.

Art. 4º - De acuerdo a lo

establecido en el artículo 3º, transfiérense al INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL (I.O.S.), los aportes de los afiliados y contribuciones del

empleador, como también las sumas que pudiere percibir el INSTITUTO

NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y el

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y

ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por la prestación de

servicios arancelados o con cargo, las provenientes de convenios,

concesiones, multas indemnizaciones, subsidios y donaciones, integrando

todo ello el patrimonio del primero.

Art. 5º -El personal que se

desempeña en el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS

(I.N.O.S.E.) y en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS

MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

pasará a cumplir tareas en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.),

manteniendo la misma categoría, remuneración, antigüedad y condiciones

de trabajo, así como el régimen jurídico del convenio colectivo vigente

a la fecha de la firma del presente decreto.

Art. 6º - Establécese que el

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) se hará cargo del activo y del

pasivo, tanto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS

MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

como del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS

(I.N.O.S.E.) y de las ex-obras sociales unificadas en el mismo.

Art. 7º -El Consejo de

Administración realizará, ante quien corresponda, los trámites y

gestiones tendientes a concretar la transferencia a nombre del

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) de los bienes del Instituto de Obra

Social para el Personal de los INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL

PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL

PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES

DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) y de las ex-obras sociales que lo

integran, afectados a la prestación de los servicios

médico-asistenciales, conforme lo dispuesto en el art. 30 de la ley de

obras sociales.

Art. 8º - Facúltase al Consejo

de Administración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.) para que, por

sí o a través de los mandatarios que se designen a tal efecto,

intervenga en los juicios en los cuales tanto el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS

SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS (I.N.O.S.E.) como cualquiera de las ex-obras

sociales que lo integran fuera parte, debiendo afrontar los gastos o

deudas que por tales conceptos se generen.

Art. 9º - Derógase el Decreto 1325 de fecha 11 de julio de 1991.

Art. 10. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Alberto J. Mazza.