INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS

Rango Decreto
Publicación 2021-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS

Decreto 236/2021

DCTO-2021-236-APN-PTE - Creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-30884418-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de

1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN CENTRO DE

INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL (CIAS), con domicilio legal en la Avenida

Callao Nº 542 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó

autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el

INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS en los términos del artículo 62 de la Ley

Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el

artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados

por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos

exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576 /96 y su

modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio, recomienda

otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO

UNIVERSITARIO CIAS, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad

peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en el

artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos

en los informes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y

FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),

dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el

desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos

capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa

adecuada; agregando que el proyecto contempla el cumplimiento de los

requerimientos formulados en la citada Ley N° 24.521 en lo concerniente

a los fines y objetivos de la educación superior, la autonomía

académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación

institucional.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos

abarca las carreras de: ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS

POLÍTICO, MAESTRÍA EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALIZACIÓN EN

LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y MAESTRÍA EN LIDERAZGO EN

LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO, conducentes respectivamente a los

títulos de posgrado de ESPECIALISTA EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO,

MAGÍSTER EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALISTA EN LIDERAZGO EN

LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y MAGÍSTER EN LIDERAZGO EN LAS

ORGANIZACIONES DE TRABAJO.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no

figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de

conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS,

dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte

de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por

el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y

8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS deberá obtener, en los

casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS, con sede principal en

la Avenida Callao N° 542 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la

que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo

dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de

ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, MAESTRÍA EN LIDERAZGO

Y ANÁLISIS POLÍTICO, ESPECIALIZACIÓN EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES

DE TRABAJO y MAESTRÍA EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO,

conducentes respectivamente a los títulos de posgrado de ESPECIALISTA

EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS POLÍTICO, MAGÍSTER EN LIDERAZGO Y ANÁLISIS

POLÍTICO, ESPECIALISTA EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO y

MAGÍSTER EN LIDERAZGO EN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo

anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO CIAS deberá obtener la aprobación

de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos

por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del

proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo

por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por

parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de

todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los

edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por

el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO

UNIVERSITARIO CIAS que no figure en la nómina de carreras citada en el

artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en

los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 09/04/2021 N° 21911/21 v. 09/04/2021

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