NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 236/2025

DECTO-2025-236-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23553380-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 557 del 25

de octubre de 2023 y sus modificatorios y las Decisiones del CONSEJO

DEL MERCADO COMÚN Nros. 22/94, 37/07 y 26/09, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Protocolo de Ouro Preto celebrado en diciembre de

1994, mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 22/94 se

estableció un Arancel Externo Común (A.E.C.) para los tejidos,

confecciones y calzado con niveles en general del CATORCE POR CIENTO

(14 %) para hilados, DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) para tejidos, VEINTE

POR CIENTO (20 %) para confecciones y VEINTE POR CIENTO (20 %) para

calzados, salvo algunas excepciones.

Que a través de la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07 se

fijó un Arancel Externo Común (A.E.C.) más elevado para los referidos

productos, que aplica únicamente para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con niveles del VEINTISÉIS POR CIENTO

(26 %) para tejidos y TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) para

confecciones y calzados, y se estableció que la REPÚBLICA DEL PARAGUAY

y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY podrían mantener los niveles

vigentes para los productos de los sectores de tejidos y confecciones.

Que la citada norma fue modificada por la Decisión del CONSEJO DEL

MERCADO COMÚN N° 26/09, que fijó un incremento del Arancel Externo

Común (A.E.C.) para los hilados, llevándolo al DIECIOCHO POR CIENTO (18

%) y al VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), según el caso.

Que la aludida Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07

encomendó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), en

septiembre de 2007, el análisis de la evolución de los flujos

comerciales y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas según

los aranceles fijados en esa oportunidad, a efectos de que el Consejo

del Mercado Común pudiera decidir el tratamiento definitivo para estos

productos en su última Reunión Ordinaria de 2010.

Que por la misma decisión se encomendó a la Comisión de Comercio del

MERCOSUR (C.C.M.) a presentar, para la última Reunión Ordinaria del

Grupo Mercado Común del segundo semestre de 2007, propuestas orientadas

a facilitar la circulación de productos del sector de confecciones en

el MERCOSUR.

Que, en la actualidad, para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL se mantienen los niveles del Arancel Externo

Común (A.E.C.), generando precios más altos a nivel interno, por lo que

resulta oportuno y conveniente realizar modificaciones en los

tratamientos arancelarios para los bienes del sector, previstos en el

Decreto N° 557/23 y sus modificatorios.

Que, asimismo, el mencionado decreto fijó, en su Anexo II, las

alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.), se aplican a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de

Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en consecuencia, corresponde efectuar los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II del citado decreto.

Que el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a desgravar del

derecho de importación la importación para consumo de mercadería

gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de

importación establecido, entre otros supuestos “(…) con el objeto de

cumplir alguna de las siguientes finalidades (…) d) estabilizar los

precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de

ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado

interno”.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-26295891-APN-SSCE#MEC) que

integra la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto Nº 557/23 y sus

modificatorios el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las

posiciones arancelarias comprendidas en el ANEXO II

(IF-2025-26706683-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de este

decreto, conforme allí se indica.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2025 N° 19339/25 v. 31/03/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

Anexo I

Sector Textil y Calzado

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IF-2025-26295891-APN-SSCE#MEC

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Anexo II

Modificaciones a las alícuotas de la Lista de Excepciones al Arancel ExternoComún

Anexo II del Decreto Nº 557/23

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IF-2025-26706683-APN-SSCE#MEC

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