DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
REEMPLACESE EL APARTADO (P) 'FECHA DE REPAGO' DEL ARTICULO 1°; LOS APARTADOS (A) Y (D) DEL ARTICULO 8° 'INTERESES' Y EL APARTADO (A) DEL ARTICULO 9° 'REPAGO Y PREPAGO' DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRIPTO ENTRE LA EMPRESA DEL ESTADO COVIARA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL NUEVA YORK, APROBADO POR DECRETO N° 3212/77, LOS QUE QUEDARAN REDACTADOS CONFORME AL TEXTO QUE ES ANEXO DEL PRESENTE DECRETO Y FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2363/1978
Bs. As., 6/10/1978
VISTO el Decreto N° 3212 de fecha 19 de octubre de 1977 por el que se
aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo suscripto entre la
Empresa del Estado “Construcción de Vivienda para la Armada” (COVIARA),
que actuó en calidad de prestatario y el Estado Nacional, que actuó en
calidad de garante, por una parte y por la otra el Banco de la Nación
Argentina - Sucursal Nueva York, por un monto de CATORCE MILLONES DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 14.000.000.-), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de fecha 7 de diciembre de 1977 el Directorio del
Banco de la Nación Argentina dispuso modificar las condiciones de plazo
e interés del préstamo concedido;
Que por Resolución de Directorio N° 399, del 29 de diciembre de 1977 la
Empresa del Estado COVIARA otorgó su conformidad a esta modificación;
Que el artículo 24 del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto N°
3212/77 contempla la posibilidad de que se introduzcan, por acuerdo de
partes, modificaciones a su contenido;
Que es necesario para que el nuevo acto contractual se formalice y
produzca sus efectos, la sanción de un nuevo decreto que rectifique el
anterior, aprobatorio del convenio originalmente suscripto;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reemplácese el
apartado (p) “Fecha de repago” del artículo 1°; los apartados (a) y (d)
del artículo 8° “Intereses” y el apartado (a) del artículo 9° “Repago y
Prepago” del Contrato de Préstamo suscripto entre la Empresa del Estado
COVIARA y el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Nueva York,
aprobado por Decreto N° 3212/77, los que quedarán redactados conforme
al texto que es Anexo del presente decreto y forma parte integrante del
mismo.
Art. 2° — Autorizar a la
Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir, en calidad de garante, la
documentación necesaria para formalizar las
modificaciones aprobadas por el presente decreto, al Contrato de Préstamo a que se refiere el artículo precedente.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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