DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2363/1978

Bs. As., 6/10/1978

VISTO el Decreto N° 3212 de fecha 19 de octubre de 1977 por el que se

aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo suscripto entre la

Empresa del Estado “Construcción de Vivienda para la Armada” (COVIARA),

que actuó en calidad de prestatario y el Estado Nacional, que actuó en

calidad de garante, por una parte y por la otra el Banco de la Nación

Argentina - Sucursal Nueva York, por un monto de CATORCE MILLONES DE

DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 14.000.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de fecha 7 de diciembre de 1977 el Directorio del

Banco de la Nación Argentina dispuso modificar las condiciones de plazo

e interés del préstamo concedido;

Que por Resolución de Directorio N° 399, del 29 de diciembre de 1977 la

Empresa del Estado COVIARA otorgó su conformidad a esta modificación;

Que el artículo 24 del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto N°

3212/77 contempla la posibilidad de que se introduzcan, por acuerdo de

partes, modificaciones a su contenido;

Que es necesario para que el nuevo acto contractual se formalice y

produzca sus efectos, la sanción de un nuevo decreto que rectifique el

anterior, aprobatorio del convenio originalmente suscripto;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reemplácese el

apartado (p) “Fecha de repago” del artículo 1°; los apartados (a) y (d)

del artículo 8° “Intereses” y el apartado (a) del artículo 9° “Repago y

Prepago” del Contrato de Préstamo suscripto entre la Empresa del Estado

COVIARA y el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Nueva York,

aprobado por Decreto N° 3212/77, los que quedarán redactados conforme

al texto que es Anexo del presente decreto y forma parte integrante del

mismo.

Art. 2° — Autorizar a la

Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir, en calidad de garante, la

documentación necesaria para formalizar las

modificaciones aprobadas por el presente decreto, al Contrato de Préstamo a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.