DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2366/1983

Bs. As., 13/9/1983

VISTO el Decreto Reservado Nº 1100 de fecha 9 de mayo de 1983,

propiciado por la Casa Militar con el objeto de cumplir los planes de

instrucción de las tripulaciones afectadas a las aeronaves de dotación

de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que al amparo de la citada norma legal se designaron distintas

comisiones integradas por personal militar para trasladarse con

carácter transitorio a la ciudad de Amsterdam, Holanda.

Que, pese a no haber sido mencionado taxativamente, los importes a

liquidarse como única compensación diaria por todo gasto en concepto de

viáticos respondieron a las prescripciones establecidas en el Anexo II

del Decreto Nº 3294/78, de aplicación exclusiva para el personal

militar en misiones o comisiones permanentes o transitorias en el

exterior.

Que con fecha 29 de abril de 1983 se promulgó el Decreto Nº 1003,

propiciado por el Ministerio de Defensa, que modificó los haberes y

viáticos del personal militar comprendido en los alcances del Decreto

Nº 3294/78, conllevando la sustitución de la expresión francos suizos

por la de dólares estadounidenses.

Que el Decreto Nº 1003 fue publicado en el Boletín Oficial del 16 de

mayo de 1983, estableciendo su Artículo 3°, que la vigencia de sus

alcances se produciría a partir del 1 de mayo del año en curso.

Que la no asimilación a la parte dispositiva atinente contenida en el

decreto aludido precedentemente configuraría conceder un tratamiento

desigual al personal involucrado.

Que, en consecuencia corresponde reconocer como de legítimo abono la

diferencia emergente del cambio de divisas e importes operado por la

norma legal mencionada en último término en los precedentes

considerandos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reemplácese el Artículo 3° del Decreto Nº 1100/83 por el que a continuación se detalla:

“ARTICULO 3°.- Fíjase a cada uno de los nombrados, como única

compensación diaria por todo gasto, los viáticos que se establecen a

continuación:

Art. 2° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las

partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 -

Presidencia de la Nación - Programa 001 Conducción Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

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