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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICADECRETO N° 237

**Adóptense medidas tendientes al

reordenamiento de las Unidades de Atención al Público, a los efectos de

dotar a los usuarios de un mejor servicio.**

Ambito de Aplicación.

Bs. As., 23/2/88

Visto lo propuesto por la Comisión de la Reforma Administrativa creada por Decreto N° 410/87, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario el

reordenamiento de las Unidades de Atención al Público de la

Administración Pública Nacional, así como la modernización y

simplificación de los procedimientos correspondientes, a losefectos de dotar a los usuarios de un mejor servicio.

Que uno de los principales aspectos a considerar radica en la necesidad

de mejorar las relaciones entre la Administración Pública y la

sociedad, creando las condiciones que permitan la participación de los

agentes públicos y los usuarios en el mencionado proceso de

modernización.

Que es necesario sistematizar los criterios que aplican los agentes públicos en la tarea de atención al usuario.

Que se debe lograr una mayor transparencia en el proceso de realización

de trámites para allanar a los usuarios su ejecución, finalidad esta a

la cual concurre la publicación de la Guía Orientadora de Trámites

efectuada por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de

la Nación.

Que, finalmente, se hace necesario innovar en los procedimientos

administrativos y en la provisión de información adecuada a los

usuarios para el cumplimiento de los trámites, aun para aquellos que

deban o puedan realizarse a distancia, o bien por ciudadanos

momentáneamente impedidos o incapacitados.

Que las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional para el dictado de la

presente medida emanan del artículo 86, inciso 1°, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - El ámbito de aplicación del presente decreto será el de

aquellas Unidades Organizativas de la Administración Central,

descentralizada, desconcentrada, empresas y sociedades del Estado

cualquiera sea su naturaleza jurídica, servicios de Cuentas Especiales,

entidades financieras oficiales, obras sociales y todo otro ente y

organismo del Estado cuyas funciones consistan en la atención al

público como actividad fundamental.

Dicho ámbito excluye las Unidades Organizativas cuya función sea la

atención de emergencias y reparaciones de los entes citados que proveen

bienes y servicios.

Art. 2° - En todas las Unidades Organizativas del mencionado ámbito,

sin perjuicio de los horarios propios y específicos de atención al

público, se asegurará a tal efecto un horario mínimo común entre las

doce (12) y las quince (15) horas de los días hábiles administrativos.

Los horarios de atención serán lo suficientemente amplios como para

evitar a los usuarios aglomeraciones y esperas prolongadas.

(Nota Infoleg:Ver art. 2° delDecreto N° 837/1988B.O. 13/07/1988 que establecelimitaciones a la aplicación del presente artículo)

Art. 3° - En las mencionadas Unidades Organizativas se deberán adoptar

los recaudos pertinentes para que el público disponga de toda la

información necesaria para efectuar sus trámites. A tal fin:

a)

Deberá publicarse en carteleras fácilmente visibles, la

secuencia de lugares físicos, las etapas del respectivo trámite, los

plazos estimados de cada una de ellas, y el cargo y el nombre del

funcionario responsable de su resolución administrativa. (Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 837/1988B.O. 13/07/1988)

b)

Cuando los trámites exijan el llenado de formularios, solicitudes,

etc., se procederá a confeccionar modelos de los mismos en los que se

impartirán las instrucciones correspondientes, y serán colocados en

carteleras fácilmente visibles.

c)

La información mencionada en los incisos a) y b) deberá ser

dispuesta en documentos escritos, claros y precisos, los que estarán

disponibles para el usuario que los solicite.

d)

Se deberán prever las condiciones adecuadas para suministrar toda la

información vinculada con la realización de trámites, cuando ella sea

requerida telefónicamente o por correspondencia por cualquier usuario.

e)

Se procederá a señalizar, en forma extensiva, los lugares donde se

realicen las diferentes etapas de los trámites, así como también la

relación entre una etapa y la siguiente.

f)

Para aquellos trámites que deban realizarse en jurisdicciones o

lugares físicos, las Unidades Organizativas intervinientes deberán

indicar, en forma visual ostensible, la relación entre los trámites

efectuados en una unidad y los que se deban efectuar en otra u otras,

especificando el lugar, los horarios y los requerimientos de aquéllas

para la continuación del trámite o trámites.

Art. 4° - En todas las referidas Unidades Organizativas deberán

preverse las condiciones arquitectónicas, sanitarias y ambientales que

permitan una adecuada atención y la mayor comodidad posible para el

usuario.

Art. 5° - Las Unidades Organizativas a que se refiere el presente

decreto deberán desarrollar mecanismos que contribuyan a simplificar

los procedimientos administrativos; para ello, dentro del marco

establecido por la legislación vigente, tendrán que adoptar las

siguientes medidas:

a)

Asegurar por la vía técnica apropiada, que el pago de sellado y/o

tasas que correspondan a los trámites, se efectivice en el mismo lugar

en el que se realicen éstos o en otro lo más cercano posible.

b)

Asignar la suficiente cantidad de funcionarios responsables como

para asegurar que se puedan extender certificaciones "in situ", sobre

fotocopias, dejando constancia de que el usuario ha presentado el

original del documento que exige el respectivo trámite, eliminándose la

exigencia de agregarlo al cuerpo de la respectiva actuación

administrativa salvo en aquellos casos en que tal requerimiento se

halle previsto por ley de la Nación o que el incumplimiento de ese

requisito pueda afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de

terceros.

c)

Disponer, como material de consulta para el usuario, del conjunto de

leyes y sus reglamentaciones, decretos y/o resoluciones, que avalen los

procedimientos aplicados en cada Unidad Organizativa para el curso de

los respectivos trámites.

Las unidades pertinentes no podrán exigir el cumplimiento de

procedimientos para los cuales no dispongan de la sustentación

documental respectiva.

d)

Asegurar que en los formularios a los cuales se refiere el artículo

3°, se solicite solamente la información inherente al trámite que se

efectúe.

Art. 6° - Los responsables de las Unidades Organizativas pertinentes

deberán asegurar que el personal afectado a tareas de atención al

público:

a)

Lleve una tarjeta identificatoria, fácilmente visible, con su nombre y apellido.

b)

Sea asignado a sus respectivas tareas en número y distribución apropiados para una atención eficaz y expeditiva del usuario.

c)

Sea adecuadamente capacitado.

Art. 7° - Los responsables de aquellas jurisdicciones cuyos planteles

permitan una redistribución tendiente a reforzar las dotaciones

afectadas a la atención del público, se abocarán de inmediato a la

concreción de las medidas para el logro de ese fin.

Art. 8° - Todas las Unidades Organizativas incluidas en el ámbito de

aplicación del presente decreto, deberán establecer mecanismos que

permitan que el usuario contribuya con sus ideas y sugerencias al

mejoramiento de la ejecución de los trámites.

Art. 9° - Los representantes de las jurisdicciones ministeriales ante

la Comisión de la Reforma Administrativa, asegurarán que el funcionario

de mayor jerarquía de la Unidad Organizativa pertinente, elabore un

manual de procedimientos sobre la gestión de los diversos trámites,

bajo su responsabilidad, el cual deberá ser presentado a la Secretaría

de la Función Pública en un plazo no mayor de noventa (90) días

corridos a contar de la fecha de publicación del presente decreto.

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 837/1988B.O. 13/07/1988 se prorroga por CUARENTA (40) días hábiles el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 10. - La Comisión de la Reforma Administrativa designará

representantes para que se constituyan en la unidades de atención al

público con el objeto de verificar el cumplimiento del presente decreto.

Art. 11. - Los representantes de las jurisdicciones ministeriales se

ocuparán de que los responsables de las Unidades Organizativas eleven

un informe a la Secretaría de la Función Pública sobre el cumplimiento

del presente decreto, en el término de noventa (90) días corridos a

partir de su vigencia.

La Secretaría de la Función Pública será el órgano de interpretación y seguimiento de la ejecución, del presente decreto.

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 837/1988B.O. 13/07/1988 se prorroga por CUARENTA (40) días hábiles el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 12. - El incumplimiento de las prescripciones del presente decreto

será considerado falta grave a los efectos de la aplicación del

artículo 32 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N°

22.140) y de las normas pertinentes de los demás estatutos que resulten

de aplicación.

Art. 13. -(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 837/1988B.O. 13/07/1988)

Art. 15. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

ALFONSIN
Juan V. Sourrouille