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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 237/2014

Créanse regímenes especiales de importación y exportación temporarias.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 250.845/2013 del Registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.743 tiene por objeto la preservación, protección y

tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte

integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y su aprovechamiento

científico y cultural.

Que dicha ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1.022 de fecha 10 de

agosto de 2004, el cual designó como autoridad de aplicación nacional

en materia de bienes paleontológicos al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS

NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en

el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la paleontología es una ciencia que estudia e interpreta la

historia de la vida sobre la tierra a través de los fósiles y que esta

disciplina ha tenido un gran desarrollo en la REPUBLICA ARGENTINA desde

mediados del siglo XIX hasta nuestros días.

Que la riqueza paleontológica de nuestro territorio con yacimientos que

cubren casi todo el tiempo geológico ha motivado el interés de

investigadores de otros países generando acuerdos de investigación

científica con especialistas argentinos para el estudio de material

paleontológico argentino y extranjero.

Que por esta razón existen casos en los que se requiere la exportación

temporaria de material paleontológico argentino para ser estudiado en

colaboración con especialistas extranjeros y otros en los que lo que se

solicita es la importación temporaria de material paleontológico

extranjero para ser estudiado por paleontólogos argentinos.

Que desde la extracción del material paleontológico del lugar en el que

se encuentra ubicado hasta su estudio en el laboratorio hay distintos

pasos que se llevan a cabo con extremo cuidado y que insumen un tiempo

considerable variando los métodos de extracción de acuerdo al tipo de

fósil y a la roca que lo hospeda.

Que una vez preparado el o los ejemplares fósiles, recién comienza el

estudio científico del material, cuya duración puede, en determinados

casos, llevar años, lo que convierte en exiguos a los plazos regulares

de permanencia contemplados en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus

modificaciones) para las importaciones o exportaciones temporarias.

Que en este sentido resulta necesario establecer un régimen que

autorice la permanencia en el territorio aduanero argentino de material

paleontológico extranjero y en el exterior de material paleontológico

nacional, por un tiempo prudencial, que contemple la duración de las

investigaciones y la complejidad de la manipulación de las piezas.

Que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) en sus

Artículos 277 y 373 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar

regímenes especiales de importación y exportación temporarias,

respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de las

facultades conferidas por los Artículos 277 y 373 del Código Aduanero

(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase un régimen

especial de importación temporaria de material paleontológico destinado

a aquellas mercaderías que introduzca al país el MUSEO ARGENTINO DE

CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica

en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de

investigación científica.

Art. 2° — El material

paleontológico importado al amparo del presente régimen podrá

permanecer en el territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3)

años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo

originario oportunamente concedido.

Art. 3° — Créase un régimen

especial de exportación temporaria de material paleontológico destinado

a aquellas mercaderías que extraiga del país el MUSEO ARGENTINO DE

CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica

en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de

investigación científica.

Art. 4° — El material

paleontológico exportado al amparo del presente régimen podrá

permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3)

años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo

originario oportunamente concedido.

Art. 5° — A los fines de la

tramitación de las destinaciones suspensivas de importación o

exportación temporarias que se realicen al amparo del presente régimen

ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en todo aquello que no se

oponga al presente decreto, regirá lo establecido en la Sección III,

Título II, Capítulo Tercero y en la Sección IV, Título I, Capítulo

Tercero del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y su

reglamentario el Decreto Nº 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus

modificaciones, respectivamente.

Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — José L. S. Barañao.