ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2023-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 237/2023

DCTO-2023-237-APN-PTE - Convocatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39868404-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y

sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley

N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el

segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones

Nacionales.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE

LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA

(130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de

los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES,

FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año

las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el

22 de octubre, respectivamente.

Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR.

Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta

electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para el 19 de noviembre de 2023.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL

ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de dicha Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la

Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL,

aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la

elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA

NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y

SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS

y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el

día 13 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir

PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA

DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del

MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día

22 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual

segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y

VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN se realizarán de acuerdo

con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I del

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por

Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que

el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS

NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada

distrito, conforme el detalle que como ANEXO

(IF-2023-41472594-APN-DNE#MI) forma parte integrante del presente acto

y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional

(D.R.).

ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS NACIONALES,

DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS

del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral

establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del CÓDIGO

ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N°

2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN

NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la

organización y realización de los comicios objeto de la presente

convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 30130/23 v. 28/04/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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DOCE (12) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES

(3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.)

y DOS (2) suplentes.

DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL

MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

(3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.)

y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3)

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y

DOS (2) suplentes.

(3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN

(1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2)

suplentes.

(2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3)

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y

DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3)

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y

DOS (2) suplentes.

(2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.)

y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3)

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y

DOS (2) suplentes.

(2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN

(1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2)

suplentes.

DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes,

UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2)

suplentes.

SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D.R.) y DOS (2) suplentes.

NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA

DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR

(D .R.) y DOS (2) suplentes.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.