ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA
Apruébase la estructura orgánico- funcional de la Secretaría de Minería.
DECRETO N° 2.379
Bs. As., 6/8/84
VISTO la Ley de Ministerios – t.o. 1983, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se estableció la competencia de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por el Decreto N° 15 de fecha 10 de diciembre de 1983 se crearon entre otras. las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía.
Que por el presente se aprueba parcialmente la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, correspondiente a la Secretaría de Minería.
Que por Decreto N° 144 de fecha 21 de enero de 1977 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la ex Secretaria de Estado de Minería.
Que conforme lo establecen las normas legales vigentes en la materia, se acompaña la distribución por cargos y horas de cátedra de las partidas de personal permanente correspondientes el Inciso 11 - Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que por el presente se contempla la incorporación de la planta no permanente de personal transitorio actualmente en vigencia en función de las prórrogas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en la materia.
Que la medida que se propicia encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 34 de la Ley de Ministerios – t.o. 1983.
Que para la elaboración de la estructura orgánica se han tomado en consideración las normas aprobadas por el Decreto N° 1.437 del 6 de diciembre de 1982.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Secretaria de Minería, dependiente del Ministerio de Economía, de conformidad con los organigramas, misión y funciones planta permanente, planta permanente y gabinete que como Anexos Ia, Ib, IC, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° – Deróganse el Decreto Nro. 144 de enero de 1971 correspondiente a la estructura orgánico-funcional de la ex Secretaría de Estado de Minería el Decreto N° 134 de fecha 10 de 1983. en lo que respecta al Anexo IV - Apartado II
Art. 3° — Modificase la, distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 53 correspondiente al Inciso 11 - Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983 aprobado por el Decreto N° 2613 de 6 de octubre de 1983 y su modificatorios, de acuerdo con el detalle que como Anexo IV, form aparte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Exceptúase a la Secretaría de Minería por el térmico de noventa (90) días a partir de la fecha del presente acto legal eje iras disposiciones del Articulo 18 del Decreto N° 2.045 de fecha 23 de setiembre de 1980, para la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente Decreto, siempre que re realice por reubicación del personal que revista actualmente en la estructura que se deroga, procedimiento que incluye las promociones que pudieran corresponder. La cobertura de loe cargos que se aprueban queda exceptuada por el presente decreto de las disposiciones del Articulo 1° del Decreto Nro. 447 del l° de febrero de 1984, dentro del término aludido no incluyendo en dicha excepción los organismos descentralizados dependientes de la. citada Secretaría.
Art. 5° — Dentro de los treinta (30) días caducarán las plantas no permanentes vigentes a la fecha del presente decreto quedando su personal incorporado a la planta permanente que se aprueba como Anexo- IIIa.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación los créditos asignados en el Inciso 11 - Personal, en la jurisdicción 53 - Secretaria de Minería en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
Art. 7° — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Bernardo Grinspun
Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo IV.
Anexo Ia
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ANEXO II
SECRETARIA DE MINERIA
(Unidad Sustantiva)
MISION
Asistir al Ministerio de Economía en la formulación, ejecución y control de la política Minera Nacional, tendiente a la defensa, conservación, recuperación y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
FUNCIONES ESPECIFICAS
1 Entender en la promoción de los estudios, investigaciones y trabajos
técnicos científicos, económico financieros y comerciales necesarios para evaluar y planificar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país.
Entender en la estructuración, reglamentación y control de aplicación del régimen jurídico minero, catastro minero, seguridad y salubridad minera, tecnología minera, producción de minerales y metales, procesos de recuperación secundaria de minerales y metales, documentación, información y publicidad técnico científica específica, ejercicio profesional minero, geológico y afines, orientación de la enseñanza, perfeccionamiento e Investigación minero geológica en todos sus niveles.
Entender en la organización, racionalización y actividad de los organismos mineros, geológicos y tecnológicos dependientes de su jurisdicción.
Entender en la ejecución, en coordinación con las Provincias, de los mapas Geológicos, Tectónicos, Gen químicos, Metalogenético, Minero e Hidrogeológico de la República, sus cartas topográficas básicas en las distintas escalas y memorias explicativas.
Intervenir en coordinación con otros Ministerios y Secretarias, en todos aquellos aspectos ‘de los negocios de la Nación que afecten al fomento, promoción, desarrollo y explotación de los recursos mineros.
Intervenir en coordinación con otras arcas de gobierno, en ja programación y ejecución de los estudios, proyectos y obras, de infraestructura minera.
Intervenir en la determinación de las prioridades y normas de comercialización para los distintos rubros de la producción minera -
Entender en la promoción de la radicación regional de las industrias de base mineras.
Entender como Autoridad de Aplicación de la legislación minera en la Administración del Fondo de Fomento Minero.
Entender en la normalización y control de calidad de la. producción minera.
Intervenir en la codificación de la importación y de la materia prima minera y sus productos semi-elaborados y elaborados, y fiscalizar su aplicación.
Entender en la promoción de los procesos de integración minero-industriales en coordinación con la Secretaria de Industria.
Intervenir en el fomento del cooperativisino minero y de sus actividades concurrentes.
Entender en la promoción y auspicio de congresos, publicaciones, cursos becas y demás actividades tendientes al fortalecimiento de la conciencia minera argentina.
Entender en la organización y desarrollo de las actividades conducentes al crecimiento minero.
Entender en la promoción y organización de la cooperación técnica minera a través de la celebración de acuerdos interiurisdiccionales.
Coordinar con otras áreas de gobierno todo lo atinente a la creación y preservación de condiciones asistenciales y sociales dignas de los trabajadores mineros, y sus núcleos familiares.
SUBSECRETARIA DE MINERIA
(Unidad Sustantiva)
MISION
Asistir al Secretario de Minería en todos los aspectos inherentes al área de su competencia, entendiendo en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de la actividad minera, coordinando Las acciones para su consecución. -
FUNCIONES ESPECIFICAS
Entender en la supervisión de las investigaciones, estudios y proyectos en el aspecto técnico, económico y financiero.
Entender en el control y seguimiento de los planes y programas mineros.
Entender en la promoción de la incorporación de tecnología, tanto en el sector público como en el privado, en coordinación con los demás organismos competentes.
Dirigir los estudios referentes a la normalización y el control de la calidad de la producción minera.
Organizar y supervisar la captación interpretación, elaboración y publicación de la información minera.
Controlar la actividad minera en todas sus etapas, como así también las obras de infraestructura, y las, actividades inherentes al desarrollo, aprovechamiento y preservación de los recursos mineros
Intervenir en la promoción y organización de la cooperación técnica minera, a través de la celebración de acuerdos interjurisdiccionales.
Entender en la realización de estudios de base, conducentes a la fijación de la política de producción minera y la política arancelaria aplicable al sector, en coordinación con otras áreas de gobierno.
Entender en la centralización y supervisión de las actividades de apoyo de la jurisdicción
Entender en la elaboración del proyecto de presupuesto del área.
Dirigir las acciones de los organismos bajo su directa dependencia. supervisando el cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
(Unidad de Apoyo)
MISION
Entender en la coordinación y supervisión de los servicios administrativos, económico-financieros, jurídicos, patrimoniales y de servicios generales, a fin de coadyuvar a la ejecución de las tareas de la Secretaría.
FUNCIONES ESPECIFICAS
Entender en la elaboración y actualización del ordenamiento administrativo y normativo de la Secretaría y Subsecretaria y de la información técnico-administrativa que sea requerida por la superioridad para su proceso decisorio.
Entender en el control de cumplimiento de los actos administrativos de disposición de los recursos económicos y financieros, conforme lo dispuesto al respecto por la Ley, de Contabilidad.
Entender en todo lo inherente a la administración de los recursos humanos.
Entender en todas las cuestiones, de carácter jurisdicción y en al control de adecuación de las normas que se proyecten en el ámbito de la Secretaria.
Entender en la clasificación y supervisión del despacho de todos los actos administrativos que se sometan a la consideración de las autoridades superiores.
Entender en el control de los bienes patrimoniales de la Secretaría.
Entender en la organización de lose servicios generales de conservación mantenimiento y seguridad correspondientes a la Secretaria.
Entender en la elaboración del proyecto del presupuesto anual de la Secretaría y en sus modificaciones.
Entender en las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario y dictar las providencias del caso, dirigiendo los procedimientos conforme con lo estipulado en el Artículo 6° del Decreto N° l.798/80.
10- Asesorar en todo lo referente a los recursos, reclamaciones y denuncias interpuesta contra actos administrativos producidos en la Secretaría de Minería, como consecuencia de sumarios regidos por el Reglamento de Investigaciones, sin perjuicio de la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
(Unidad de Apoyo)
MISION
Entender en el asesoramiento e intervenir en todos los asuntos de carácter jurídico y legal de competencia de la Secretaria, a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
FUNCIONES ESPECIFICAS
Entender en el asesoramiento y en la redacción desde el punto de vista jurídico de los proyectos de actos legales, convenios y demás instrumentos que se someten a la consideración de la Secretaria o se originen en ella.
Entender en la realización de los estudios vinculadas con la especialidad y actualizar el repertorio de las disposiciones vigentes y sus normas interpretativas.
Ejercer la representación y el patrocinio legal de la Secretaria en toda gestión judicial en que deba tomar intervención, estableciendo los sistemas que permitan el control permanente de la marcha de actuaciones.
Entender en el diligenciamiento de oficios, exhortos y otros requerimientos judiciales y fiscalizar el cumplimiento de los términos requeridos en los mismos.
Entender en los recursos administrativos, reclamaciones y denuncias producidas en jurisdicción de la Secretaría e impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la legitimidad los mismos.
Organizar repertorios de legislación nacional comparada, doctrina y jurisprudencia, dictámenes y demás antecedentes sobre las materias de competencia de la Secretaría manteniéndolos actualizados.
Entender en el análisis de los convenios y sus modificaciones dentro del marco de la legislación vigente en la materia y de acuerdo a las políticas establecidas para el área.
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
(Unidad de Apoyo)
MISION
Entender en ja dirección de la gestión económico-financiera, administrativo-contable, patrimonial y de servicios generales de la Secretaría de Minería, a fin de disponer el cumplimiento de las acciones correspondientes a su juriscdicción.
FUNCIONES ESPECIFICAS
Entender en la programación, organización y control de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera, y patrimonial de su competencia, con arreglo a las normas legales vigentes.
Entender en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Minería.
Entender en los contratos de compras, suministros y concesiones relacionados con la provisión en tiempo cantidad y calidad de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la jurisdicción.
Entender en el registro de los bienes patrimoniales de la jurisdicción y su consecuente control de inventario.
Entender en el ingreso de fondos, pago de sueldos y gastos, recepción, custodia y provisión de especies valorizadas.
Entender en la prestación de los servicios generales, de mantenimiento y seguridad de las dependencias de la Secretaría.
Entender en el asesoramiento administrativo a brindar a las autoridades superiores y a aquellos organismos de su jurisdicción que así lo requieran.
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION MINERA
(Unidad de Apoyo)
MISION
Entender en la programación y ejecución de las políticaas de investigación desarrollo tecnológico, promoción y producción de los recursos mineros, a fin de permitir su preservación y óptimo aprovechamiento.
FUNCIONES ESPECIFICAS
Entender en la elaboración do las pautas concernientes a la política tecnológica y del desarrollo y promover la misma tanto en el sector público y privado
Entender en la formulación, ejecución y supervisión de los planes y programas mineros.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.