JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2015-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2379/2015

Decreto N° 852/2014. Modificación.

Bs. As., 10/11/2015

VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,

N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio

de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 746 del 28 de

marzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014 y la norma conjunta

Resolución General AFIP N° 3.681 y Resolución JGM N° 885, ambas del 2

de octubre de 2014 y su modificatoria Resolución General AFIP N° 3703 y

Resolución JGM N° 1180, ambas del 19 de diciembre de 2014 , y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas

impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de

espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los

titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos

audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido

conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y

promoviendo fuentes de trabajo.

Que mediante la norma conjunta Resolución General AFIP N° 3.681/14 y

Resolución JGM N° 885/14 y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

reglamentaron el citado decreto, disponiendo los procedimientos y

acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de

cancelación de deudas.

Que, visto el impacto positivo que la medida ha obtenido entre los

titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos

audiovisuales resulta procedente extender los alcances de ésta, de

manera de abarcar a la mayor cantidad de sujetos que mantengan deudas

impositivas, aduaneras y previsionales con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el mes anterior a la publicación

del presente, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios,

multas y demás accesorios.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar hasta el 31 de

diciembre de 2015 el plazo previsto para formalizar ante la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al

régimen establecido por el Decreto N° 852/14.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y

por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 5 de junio de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para

que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos

con personas físicas o jurídicas titulares de diarios, revistas,

periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación

audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos

audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de

información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos

de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales

que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o

punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en

pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación

de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se instrumentará

la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la

facturación de los montos objeto de dación.

A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad

expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar

su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición

indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo

precedente.”

Art. 2° — Establécese que se

podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su

normativa reglamentaria, las deudas impositivas, aduaneras y

previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el

artículo 1° del mismo con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o

punitorios, multas y demás accesorios, hasta el mes anterior a la

publicación del presente.

Art. 3° — Extiéndese hasta el

31 de diciembre de 2015, inclusive, el plazo previsto para formalizar

ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de

adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852/14.

Art. 4° — Los contribuyentes

que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del

Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una

nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS a fin de incorporar aquellas deudas que hubieran quedado

excluidas de las citadas normas.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

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