COMANDO GENERAL ELECTORAL

Rango Decreto
Publicación 2023-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 238/2023

DCTO-2023-238-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-43648123-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y sus

modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N°

19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el

segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones

Generales previstas en el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos

nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual Segunda

Vuelta Electoral, en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la

elección general.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD

FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS

PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preserven y

aseguren el orden durante la realización de las Elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la

eventual Segunda Vuelta Electoral.

Que dada la proximidad de las fechas en cuestión, y las necesidades

operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las

POLICÍAS PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta

necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias

relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de

coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE

DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del

presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en las presentes

actuaciones.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de

la custodia de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta

Electoral a celebrarse en el año 2023.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al o a la

Comandante General Electoral. El o la Comandante General Electoral

designará a los o las Comandantes de cada Distrito Electoral y

dependerán de él o de ella a partir de su designación.

ARTÍCULO 4°.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las

funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de

seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la

Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias,

como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás

disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las

Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral, en

particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas

receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al

ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de

resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA

DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también para

el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con

Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito,

la custodia de las urnas así como la documentación durante su

transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada

distrito.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA

y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que este requiera.

Asimismo, requerirá de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL

de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7°.- La movilización de los efectivos afectados a los

operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días

anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio

definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de

seguridad para la custodia de material o documentación electoral que

fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución

que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de

custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas

del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente

hasta el repliegue del material y de la documentación electoral.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con

el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus

respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el

apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de

transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y

las posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9°.- Los o las Comandantes de Distrito Electoral mantendrán

informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las

Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito sobre las

novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de

los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL

establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA

NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre dichas

novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto

del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar

medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener

relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que

le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los o las Comandantes de

Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el

artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto

Nº 2135/83) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos

afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el

sufragio.

ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas

misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,

sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto

General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR, y deberá el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa

jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Jorge Enrique Taiana - Aníbal Domingo Fernández

e. 28/04/2023 N° 30128/23 v. 28/04/2023

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