PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-04-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 238/2025

DECTO-2025-238-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25312737-APN-SCA#MSG, la Ley Nº 22.520

(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.287, los

Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la

Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 70/23, teniendo en cuenta que el país se

encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de

profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la

población, en especial en lo social y económico, se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025 y se estableció que el Estado Nacional promoverá y

asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un

sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito

de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los

principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y

trabajo, proponiendo la desregulación de distintas actividades.

Que, no obstante lo señalado, existen situaciones extraordinarias que

requieren medidas inmediatas y directas del ESTADO NACIONAL a efectos

de morigerar o mitigar ciertos daños a personas o su patrimonio, lo que

implica además medidas de acción directa, eficaces y eficientes,

eliminando intervenciones innecesarias o distorsivas.

Que es de público conocimiento que el 7 de marzo de 2025 se registró en

la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas

localidades cercanas un fenómeno meteorológico extraordinario que

implicó fuertes tormentas de gran intensidad.

Que se trata de un evento extraordinario, donde entre las 5 horas y las

9 horas de ese día se acumularon DOSCIENTOS DIEZ (210) milímetros, que

sumados a los OCHENTA (80) milímetros que se continuaron acumulando

hasta las 15 horas asciende a un total de DOSCIENTOS NOVENTA (290)

milímetros precipitados.

Que se trata de una cifra récord de precipitaciones para la Ciudad de

Bahía Blanca, donde el mayor registro hasta el momento se trataba de

CIENTO CINCUENTA (150) milímetros en 24 horas en el año 1975, y de

NOVENTA Y TRES (93) milímetros en el término de 6 horas en el año 2007.

Que esto se suma a las lluvias intensas que se habían precipitado en los últimos días del mes de febrero en esa misma zona.

Que en solo DIEZ (10) días de marzo, con TRESCIENTOS VEINTE (320)

milímetros de lluvia acumulados en total, la Ciudad de Bahía Blanca

superó su récord mensual con respecto a marzo de 1980 donde se habían

acumulado DOSCIENTOS SESENTA (260) milímetros.

Que, ante estos volúmenes de agua precipitada, una gran cantidad de

barrios resultaron inundados, de los cuales OCHENTA Y CINCO (85) -de

los CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) totales de Bahía Blanca- sufrieron la

acumulación de agua a niveles desde los CINCUENTA (50) centímetros

hasta los TRES (3) metros de altura en algunas zonas.

Que los barrios más afectados fueron General Daniel Cerri, Ingeniero

White, Los Muñecos, Bella Vista, Guanaco y Naposta, donde se

registraron más de DOS (2) metros de agua, estimándose que en los

referidos barrios residen alrededor de TREINTA MIL (30.000) personas

-DIEZ POR CIENTO (10%) del total de Bahía Blanca- en torno a TRECE MIL

(13.000) viviendas.

Que la tormenta produjo severos daños en gran parte de la Ciudad de

Bahía Blanca, lo que se tradujo en grandes pérdidas económicas para la

población afectada.

Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento y

socorro del GOBIERNO NACIONAL de forma inminente, a través de diversas

acciones que permitan asistir de forma eficiente y directa a los

damnificados.

Que en ese sentido, y en vistas de una situación excepcional de la

gravedad de la tormenta acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca, deben

establecerse mecanismos de mitigación y socorro que den respuesta a las

necesidades de los damnificados por la catástrofe ocurrida.

Que la magnitud y la excepcionalidad de la situación descripta, su

impacto en la seguridad pública y particular de cada damnificado,

sumado a la necesidad de dar una respuesta eficaz por parte del

GOBIERNO NACIONAL, exige establecer que los recursos públicos sean

adecuados para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que, por su parte, la Ley Nº 27.287 creó el Sistema Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto

integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos

del GOBIERNO NACIONAL, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no

gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las

acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y

la recuperación.

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las

personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Que la mencionada protección no solo debe considerarse en relación con

la vida de las personas, sino con su patrimonio y el respeto

irrestricto a la proyección de vida de las personas involucradas.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto

N° 438/92) y sus modificaciones establece como competencias del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las

acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o

emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del

Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y

proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas

que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estipula como objetivos de

la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la

implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los

bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales,

coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las

etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; participar en la

formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la

protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las

acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos

de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal

e internacional en el marco de las directivas internacionales para la

reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la coordinación del

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil, creado por la Ley N° 27.287, entre otros.

Que la Decisión Administrativa Nº 340/24 establece como responsabilidad

primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS

asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la

ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen

socio-natural; y entre las acciones participar en las actividades de

formulación de los planes y actividades de preparación y atención de

emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de

Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE

OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL asistir a la Dirección Nacional en el

desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia

y/o desastres socio-naturales; asistir a la Dirección Nacional en

materia de la coordinación del despliegue de las Fuerzas Federales para

afrontar situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; y

participar en la elaboración y en la coordinación de la implementación

de los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión

y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos

disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o

desastres socio-naturales; entre otras.

Que, por otra parte, el Decreto N° 383/17, reglamentario de la Ley Nº

27.287, introduce como pauta general operativa de la Gestión de la

Respuesta el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos

nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez

agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.

Que a tales fines debe establecerse un régimen especial de subsidios

extraordinarios, por única vez, para los ciudadanos damnificados

directamente por el fenómeno meteorológico mencionado.

Que este régimen especial resulta posible gracias al equilibrio fiscal

que el GOBIERNO NACIONAL ha conseguido por la política económica

llevada a cabo.

Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de asignaciones

debe contemplarse el establecimiento de canales necesarios para

facilitar a los peticionantes su solicitud de ayuda ante la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tiempo y forma, de manera tal que

la asignación sea dirigida de modo oportuno y directo.

Que, dada la urgencia de la situación y los recursos financieros

establecidos por la legislación vigente, resulta pertinente dar una

respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones.

Que, por ello, se considera oportuno la creación de un fondo especial

de asistencia directa a los damnificados para la reconstrucción y

recuperación de los bienes materiales con el objeto de morigerar los

daños acaecidos, el cual será gestionado y administrado por el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante mecanismos de asignación

transparentes, no arbitrarios, directos, inmediatos, efectivos y

eficaces.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorgan el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 39 de

la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la

suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000)

destinado a otorgar subsidios para los residentes de las viviendas

afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la

Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado

y administrado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los

residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el

7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS

AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva,

fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas

materiales, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN

(S.U.R.)”.

El subsidio será otorgado por inmueble catastral correspondiente a las

viviendas que se encuentren ubicadas en las zonas afectadas, de

conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la

Autoridad de Aplicación.

El “SUPLEMENTO UNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” solamente podrá

ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar que habite el

inmueble.

Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.

ARTÍCULO 3º.- El “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”

será otorgado a las personas cuya vivienda fue afectada por las

inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía

Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, siempre que cumplan con los

siguientes requisitos:

1.

Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente

en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA

no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

2.

Tener más de DIECIOCHO (18) años, a la fecha del dictado del presente decreto.

3.

Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de

BUENOS AIRES al 7 de marzo de 2025, mediante los medios que establezca

la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

4.

Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda

ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, al 7

de marzo de 2025.

5.

Acreditar, con carácter de “DECLARACIÓN JURADA”, los daños y/o

pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 7 de marzo

de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al

efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.

6.

Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS DEL “S.U.R.”,

a efectos de salvaguardar la transparencia en la asignación de los

fondos públicos, el que será difundido por la Autoridad de Aplicación,

mediante los medios que se determinen a tales fines.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la

Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación

del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la

cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de

asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación,

mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime

pertinentes.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas

aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación

de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los

convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del

régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar

las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al

presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich - Luis Andres Caputo

e. 01/04/2025 N° 19776/25 v. 01/04/2025

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