DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2382/1976

Bs. As., 8/10/1976

VISTO lo informado por el Comando General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 18.870, de fecha 17 de diciembre de 1970, fue creado el

Tribunal Administrativo de la Navegación y por Decreto Nº 6881, de

fecha 31 de diciembre de 1971, se procedió a reglamentar sus funciones;

Que por Decreto Nº 2841, de fecha 3 de agosto de 1971, fueron creados

SEIS (6) cargos para los mínimos requerimientos de la etapa de

organización y actuación inicial;

Que cumplida la etapa inicial, el personal administrativo resulta

insuficiente para satisfacer el cúmulo actual de tareas y en

consecuencia, se hace imprescindible dotar al Tribunal de una adecuada

estructura para un eficiente cumplimiento de su misión;

Que dadas las características del ente, cuyos integrantes así como los

Procuradores Fiscales son designados por períodos bianuales,

corresponde incluir a sus miembros en el régimen reglado por el Decreto

Nº 3295, de fecha 26 de abril de 1973;

Que la erogación correspondiente ha sido prevista en el Presupuesto General de la Armada;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

estructura orgánico- funcional del Tribunal Administrativo de la

Navegación, de conformidad con el organigrama y de acuerdo con la

misión y funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de

tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de

este decreto.

Art. 2° —Incorpórase al

régimen del Decreto Nº 3295, de fecha 26 de abril de 1973, modificado

por el 3667/75, los cargos correspondientes al personal no permanente

del Tribunal Administrativo de la Navegación y fíjanse en los importes

que se detallan en el Anexo V, que forma parte del presente decreto,

las retribuciones totales que percibirá dicho personal.

Art. 3° — La erogación que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Partida

6.90 - 47 - 014 - 0.379 - 1 - 11 - 1110, del Presupuesto General de la

Armada, para el presente ejercicio.

Art. 4° — Derógase el Decreto Nº 2841, de fecha 3 de agosto de 1971.

Art. 5° — El presente Decreto tendrá carácter de secreto, regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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