DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2382/1976
Bs. As., 8/10/1976
VISTO lo informado por el Comando General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 18.870, de fecha 17 de diciembre de 1970, fue creado el
Tribunal Administrativo de la Navegación y por Decreto Nº 6881, de
fecha 31 de diciembre de 1971, se procedió a reglamentar sus funciones;
Que por Decreto Nº 2841, de fecha 3 de agosto de 1971, fueron creados
SEIS (6) cargos para los mínimos requerimientos de la etapa de
organización y actuación inicial;
Que cumplida la etapa inicial, el personal administrativo resulta
insuficiente para satisfacer el cúmulo actual de tareas y en
consecuencia, se hace imprescindible dotar al Tribunal de una adecuada
estructura para un eficiente cumplimiento de su misión;
Que dadas las características del ente, cuyos integrantes así como los
Procuradores Fiscales son designados por períodos bianuales,
corresponde incluir a sus miembros en el régimen reglado por el Decreto
Nº 3295, de fecha 26 de abril de 1973;
Que la erogación correspondiente ha sido prevista en el Presupuesto General de la Armada;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico- funcional del Tribunal Administrativo de la
Navegación, de conformidad con el organigrama y de acuerdo con la
misión y funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de
tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de
este decreto.
Art. 2° —Incorpórase al
régimen del Decreto Nº 3295, de fecha 26 de abril de 1973, modificado
por el 3667/75, los cargos correspondientes al personal no permanente
del Tribunal Administrativo de la Navegación y fíjanse en los importes
que se detallan en el Anexo V, que forma parte del presente decreto,
las retribuciones totales que percibirá dicho personal.
Art. 3° — La erogación que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Partida
6.90 - 47 - 014 - 0.379 - 1 - 11 - 1110, del Presupuesto General de la
Armada, para el presente ejercicio.
Art. 4° — Derógase el Decreto Nº 2841, de fecha 3 de agosto de 1971.
Art. 5° — El presente Decreto tendrá carácter de secreto, regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.