PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - EJERCICIO 1939
DECRETO APROBANDO ORDENAMIENTO LEY Nº 12.578, DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA 1939.
Buenos Aires, febrero 9 de 1939.
Decreto Nº 23.832.
Visto que el artículo 1º de la Ley número 12.578, declara en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1939 las leyes Nros. 12.360 y 12.574, con las modificaciones que determina aquella ley; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Ley Nº 12.360 (texto definitivo) prorrogado para 1939 por la Ley Nº 12.578, autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar el ordenamiento de los artículos y partidas del presupuesto general y reparticiones autárquicas, para el corriente año;
Que es necesario coordinar en un solo cuerpo las disposiciones vigentes de las leyes Nros. 12.360, 12.574 y 12.578, para facilitar su conocimiento y entendimiento y a fin de que su mención no resulte confusa;
Que con tal objeto deben eliminarse del texto definitivo los artículos 34 al 39, que se incorporan al texto ordenado de las leyes impositivas respectivas y los artículos 15, 16, 23, 25 al 28, 30 al 33, 41 al 43, 46 al 48 y 50 al 55, de la Ley Nº 12.578, que se incorpora a la complementaria permanente de presupuesto, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 31 y 58 de la Ley Nº 12.578;
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1º -Apruébase el ordenamiento de la Ley Nº 12.578 de presupuesto general para 1939, de conformidad con el texto y anexos adjuntos.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése cuenta al H. Congreso y archívese.
ORTIZ
P. GROPPO.
TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 12.578 DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA 1939.
I - GASTOS
Art. 1º - (Artículo 1º, Ley 12.578). - Declárase en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1939, la Ley número 12.360) y la número 12.574 de presupuesto ajustado para 1938, con las modificaciones de la presente.
Art. 2º - (Art. 2º, Ley 12.360, T. D., modificado por el art. 2º, Ley 12.578). - Fíjase en mil doce millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos veintiún pesos moneda nacional ($ 1.012.285.221 moneda nacional), el presupuesto general de gastos para el año 1939, excluidos los gastos de cuentas especiales no incorporadas, de acuerdo con la siguiente distribución:
I - Gastos a cubrir con rentas generales
m$n
1 Administración General
763.750.257
2 Jubilaciones, Pensiones y Retiros
53.000.000
3 Aportes del Estado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles y de Maternidad
19.800.000
4 Servicios de la Deuda Pública
212.234.964
Total I
1.048.785.221
Economías a realizar en virtud de lo dispuesto por la presente ley
60.000.000
Total I
988.785.221
II - Gastos a cubrir con el producido de la negociación de títulos:
1 Aporte a la Dirección Nacional de Vialidad
10.000.000
2 Aporte patronal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
10.000.000
3 Aporte patronal a la Caja de Retiros y Pensiones Militares
3.500.000
Total II
23.500.000
Total general
1.012.285.221
Art. 3º - (Art. 3º, Ley 12.360, T. D., modificado por el art. 2º, Ley 12.578). - Los gastos a cubrir con rentas generales que ascienden a $ 988.785.221 moneda nacional, se distribuirán en la forma que se indica a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas y las modificaciones que resultan de las disposiciones de la presente ley:
ANEXOS
Sueldos y jornales
Otros
gastos
Total
m$n
m$n
m$n
A- Congreso
6.194.600
451.000
6.645.600
B- Interior
108.476.900
29.650.586
138.127.486
C- Relaciones Exteriores y Culto
5.541.060
4.335.875
9.876.935
D- Hacienda
32.790.540
8.380.479
41.171.019
E- Justicia e Instrucción Pública
71.695.253
49.341.641
121.036.894
E- Consejo Nacional de Educación
115.643.982
20.981.084
136.625.066
F- Guerra
66.083.985
52.657.285
118.741.270
G- Marina
46.692.217
27.483.969
74.176.186
H- Agricultura
20.592.880
12.224.520
32.817.400
I- Obras Públicas
25.437.660
8.182.400
33.619.460
J- Jubilaciones,Pensiones y Retiros
-
53.000.000
53.000.000
K- Aportes del Estado a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y de Maternidad
19.800.000
19.800.000
M- Asistencia Social
18.752.390
32.160.351
50.912.941
Total
517.900.867
318.649.390
836.550.257
D- Servicio de la Deuda Pública
-
212.234.96
212.234.964
Total
517.900.867
530.884.354
1.048.785.221
Economías a realizar en virtud de lo dispuesto por este artículo
60.000.000
Total general
.
988.785.221
El Poder Ejecutivo procederá a introducir economías en el presente presupuesto por una suma no menor de $ 60.000.000 moneda nacional.
El Poder Ejecutivo dará cuenta al Honorable Congreso durante el mes de mayo de las economías que haya realizado.
Art. 4º - (Art. 4º, Ley 12.360, T. D., modificado por el art. 2º, Ley 12.578). - Los aportes del Estado a la Dirección Nacional de Vialidad, Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles y al Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares se cubrirán con el producto de los títulos que se autoriza a emitir por la presente ley, en cantidad necesaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
m$n
I.- Aporte a la Dirección Nacional de Vialidad
10.000.000
II.- Aporte patronal a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles (cuota en títulos)
10.000.000
III.- Aporte patronal a la Caja de Retiros y Pensiones Militares
3.500.000
Total
23.500.000
Art. 5º - (Art. 7º, Ley 12.360, T. D.). - Quedan suprimidas en el presupuesto general para 1939, las partidas que fueron acordadas por una sola vez, en el correspondiente a 1938, siempre que hayan sido satisfechas.
Art. 6º- (Art. 8º, Ley 12.360, T. D.). - Amplíase a doce meses , los créditos del presupuesto general de la Ley número 12.574 que figuran por un número menor de meses.
II - RECURSOS
Art. 7º - (Art. 33, Ley 12.360, T. D., modificado por el art. 2º, Ley 12.578). - El presupuesto general de gastos en efectivo para el año 1939, se cubrirá con recursos de rentas generales por un total de ochocientos cincuenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil seiscientos setenta y cinco pesos moneda nacional ($ 854.319.675 m/n.), de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
m$n
I.- Aduaneras y portuarias
330.000.000.-
II.- Impuestos internos unificados
161.422.200.-
III.- Contribución territorial
28.050.000.-
IV.- Impuesto sobre los réditos
100.000.000.-
V.- Impuesto a las ventas
33.000.000.-
VI.- Sellos
60.000.000.-
VII.- Patentes
2.399.000.-
VIII.- Regalía de petróleo y canon minero
3.000.000.-
IX.- Impuesto a las sucesiones
15.000.000.-
X.- Participaciones diversas
13.000.000.-
XI.- Correos y Telégrafos
40.550.000.-
XII.- Lotería de Beneficencia Nacional
16.000.000.-
XIII.- Rentas diversas
51.898.475.-
Total rentas generales
854.319.675.-
III - OTROS GASTOS A ATENDER CON RENTAS EN EFECTIVO
Art. 8º - (Art. 9º, Ley 12.360, T. D.). - Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general para 1939, el crédito necesario para atender la habilitación y funcionamiento de los establecimientos a instalarse en edificios terminados, que no tengan partida prevista en el presupuesto.
Art. 9º - (Art. 23, Ley 12.360, T. D., modificado por el art. 1º, Ley 12.574). - Encomiéndase a la Comisión de Racionalización de la Administración Nacional el estudio de la situación y remuneración de los médicos, farmacéuticos, odontólogos, kinesiólogos y bioquímicos de la administración nacional y de las instituciones y establecimientos provinciales, municipales y particulares subsidiados por el Estado.
Encomiéndase a la misma comisión el estudio de la situación y remuneración de los abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores y demás egresados de las universidades, que fueren empleados de la administración nacional.
Hasta tanto no se expida dicha comisión, la subvención nacional a que se refiere la ley número 12.309, se pagará a razón de $ 200 m/n. por médico, computándose en el servicio hospitalario clínico un médico por cada 20 camas; en el servicio hospitalario quirúrgico, un médico por cada 15 camas y en el servicio de los consultorios externos, un médico por cada 30 enfermos. Tendrán derecho a la remuneración, los médicos que tengan una antigüedad no menor de cinco años y una asistencia regular en los tres servicios mencionados. Cada médico sólo podrá percibir la remuneración a que se refiere la ley número 12.309, por uno de los tres servicios nacionales, siempre que, en total, su antigüedad en los mismos alcance por lo menos a cinco años.
Los médicos radiólogos y laboratoristas que se encuentren en las condiciones expresadas en el apartado anterior, tendrán la misma remuneración.
Acuérdase igual remuneración a los médicos de los demás establecimientos nacionales no comprendidos en la ley número 12.309, así como las instituciones y establecimientos provinciales y municipales y Patronatos de la Infancia e instituciones similares subsidiadas por la Nación.
Hasta tanto no se expida la Comisión de Racionalización, la subvención nacional a que se refiere la ley número 12.309, se pagará a razón de $ 200 por odontólogo, computándose en los consultorios externos en que se practique exodoncia y dentística conservadora, un odontólogo por cada veinte enfermos; agregándose un odontólogo por cada cien camas en los hospitales con enfermos internados, ya sean éstos de clínica médica o quirúrgica.
Acuérdase igual remuneración a los odontólogos de los demás establecimientos nacionales no comprendidos en la ley número 12.309, así como a las instituciones y establecimientos provinciales y municipales y Patronato de la Infancia e instituciones similares con subsidio de la Nación.
Encomiéndase igualmente a dicha comisión, el estudio de la situación y remuneración del personal de enfermeros, obstétricos, ayudantes de farmacia y todo otro personal dependiente de la administración nacional y de las instituciones y establecimientos provinciales, municipales y particulares subsidiados por el Estado.
Para el estudio de la situación del personal de sanatorios y hospitales particulares, el Poder Ejecutivo creará una comisión paritaria integrada por representantes patronales y del personal, la que será presidida por el presidente del Departamento Nacional del Trabajo o persona que él mismo designe.
Dicha comisión estudiará la situación y remuneración de todo el personal, ya sea técnico, administrativo u obrero, y propondrá las reformas necesarias a los fines de equipararlos, por lo menos, a la situación que tenga el personal de las reparticiones nombradas en el primero y segundo párrafo del presente artículo.
El sueldo de ingenieros, arquitectos y agrimensores empleados de la Nación o de reparticiones autárquicas, será como mínimo de $ 300 m/n. para los agrimensores y $ 375 m/n. para los arquitectos e ingenieros. Este sueldo se aplicará al personal que ocupe los cargos técnicos existentes al 1º de enero de 1937 y los creados posteriormente, para la atención de nuevos servicios o ampliación de los que funcionaban, una vez cumplidos seis meses de la incorporación del personal, plazo que será considerado como período de prueba.
El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones de este artículo, que no haya sido previsto en los anexos A a I y M, se atenderá de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art. 10.- (Art. 10, Ley 12.578). - Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 m/n), para expropiar la manzana de terreno, que se declara de utilidad pública, delimitada por las calles Almirante Brown, Pí y Margall, Necochea y Salado, ubicada en la Capital Federal; o permutar con la empresa The Catalinas Warhouse and Company Ltda., la referida manzana compuesta de una superficie de 10.600,75 metros cuadrados, cediendo, en cambio, a dicha compañía otro terreno de propiedad fiscal ubicado en la manzana 30, que limitan las calles Pedro Mendoza, Blanes, Gaboto y Carcarañá, a más las fracciones de 8 metros de fondo por el frente de las manzanas comprendidas entre los terrenos de propiedad de esa empresa y calles Gaboto, entre Salado, Gualeguay, Diamante, Carcarañá y Blanes, lo que representa una superficie total de 14.871 metros cuadrados.
La manzana que se expropie o permute en virtud de este artículo, será transferida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a título gratuito, debiendo ésta construir en ella un edificio hospitalario.
Si la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no iniciara la construcción del hospital dentro del término de tres años, a contar desde la fecha de escrituración de transferencia del terreno, quedará sin efecto la cesión gratuita del mismo.
Art. 11. - (Art. 12, Ley 12.578). - Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de doscientos setenta mil pesos moneda nacional ($ 270.000 m/n.), para adquirir en la Capital Federal una propiedad destinada al Conservatorio Nacional de Música y Declamación.
Art. 12.- (Art. 11, Ley 12.578). - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar de rentas generales hasta doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n), para subvencionar las conferencias, exposiciones y altos estudios hispánicos que la Institución Cultural Española organice en la Capital Federal, con motivo de su vigésimo quinto aniversario y con el concurso de profesores y especialistas argentinos y españoles, siempre que el programa a desarrollar merezca el concurso material de la Nación, a juicio del poder Ejecutivo.
Art. 13.- (Art. 8º, Ley 12.578).- El Poder Ejecutivo entregará anualmente a la Asociación del Football Argentino hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n.), para la realización de un certamen que se denominará "Campeonato Argentino de Football", el cual deberá llevarse a efecto en la Capital de la República.
Este subsidio deberá invertirse, exclusivamente, en los gastos de preparación y realización del campeonato mencionado.
Art. 14. - (Art. 9º, Ley 12.578). - Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar la suma de $ 50.000 m/n. con el objeto de prestar ayuda a las familias y pequeños propietarios radicados en el partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, que hubieren resultado perjudicados a raíz de los fenómenos meteorológicos en los días 3 y 26 de noviembre de 1938. Esta suma será entregada, con cargo de rendir cuenta, a la Municipalidad del Partido de Lincoln, la que procederá a distribuir la ayuda pertinente por medio de una comisión que designará el Consejo Deliberante, dando representación en ella a todos los sectores de opinión.
Art. 15. - (Art. 7º, Ley 12.578). - Facúltase al Poder Ejecutivo para entregar hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n.), a la Universidad Nacional de La Plata, para que con la colaboración de la "Agrupación Bases" de dicha ciudad, depositaria de originales, efectúe la recopilación y publicación de las obras del poeta Pedro B. Palacios (Almafuerte).
Art. 16. - (Art. 18, Ley 12.578). - Autorízase al Consejo Nacional de educación para que de los sobrantes de su presupuesto correspondiente al ejercicio de 1938, destine el ochenta por ciento (80 %) para creación de nuevas escuelas y ampliación de las existentes, y el veinte por ciento (20 %) restante, para la aplicación de la escala de sueldos de los empleados administrativos, dentro de las categorías establecidas en la ley de presupuestos y conforme a un escalafón que dictará el Consejo.
Art. 17. - (Art. 6º, Ley 12.578). - Autorízase al Poder Ejecutivo para cancelar los compromisos contraídos durante el ejercicio de 1937, hasta la suma de tres millones doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional ($ 3.219.544.39 m/n.), de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas, correspondientes a gastos que han pasado a ejercicio vencido, siempre que previamente hayan sido, en cada caso, debidamente registrados y liquidados por la Contaduría General de la Nación.
El Poder Ejecutivo hará efectivas las cancelaciones mediante la utilización del superávit del ejercicio de 1937.
Art. 18. - (Art. 5º, Ley 12.578). - Destínase hasta 6.000.000 de pesos moneda nacional, que se tomarán de los recursos creados por los artículos 5º y 6º de la ley número 6.026, a la construcción de un nuevo edificio para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el terreno fiscal que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 19. - (Art. 22, Ley 12.578). - Facúltase al Poder Ejecutivo a entregar a la Junta Nacional de Carnes del fondo de diferencias de cambio, la suma de cinco millones de pesos moneda legal ($ 5.000.000 moneda nacional), destinados a la construcción de un frigorífico en la ciudad de Santa Fe.
IV. - OTROS GASTOS A ATENDER CON EL PRODUCTO DE LA NEGOCIACION DE TITULOS
Art. 20. - (Art. 4º, Ley 12.578). - El Poder Ejecutivo podrá invertir durante el ejercicio del año 1939 en la ejecución de las obras públicas autorizadas por la ley número 12.576, de créditos para obras públicas, hasta la cantidad de doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000 moneda nacional), de los cuales deberá destinar el doce por ciento a las comprendidas en la planilla B, y el ocho por ciento como contribución mínima a las obras de la planilla C.
La totalidad de estas inversiones se atenderá con el producido de la negociación de títulos de acuerdo con las autorizaciones respectivas.
Art. 21. - (Art. 26, Ley 12.360, T. D., modificado por el art. 1º, Ley 12.574). - El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de la ley número 12.294, entregará a la Comisión de Asilos y Hospitales Regionales, anualmente y durante cinco años, la suma de $ 5.000.000 m/n. con destino a la construcción de hospitales suburbanos y sanatorios de llanura, montaña y mar, de tipo económico, con un total de 15.000 camas, pudiendo exceder el costo de $ 2.000 m/n. por cama, que determina la ley si así lo exigieran las circunstancias y lo determinarán las autoridades llamadas a ejecutarla, con la aprobación del Poder Ejecutivo; a cuyo efecto queda autorizado a emitir títulos en la cantidad necesaria.
Art. 22. - (Art. 25, Ley 12.360, T. D., modificado por el art. 1º, Ley 12.574). - El Poder Ejecutivo entregará al Consejo Nacional de Educación, anualmente y durante diez años, la suma de $ 4.000.000 m/n., con destino a la construcción de edificios escolares y ampliación de los existentes en la Capital Federal, provincias y territorios nacionales, en proporción a sus necesidades y exigencias, a cuyo efecto queda autorizado a emitir títulos en la cantidad necesaria.
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