OBRAS DE ARTE
OBRAS DE ARTE
Decreto 239/96
**Establécese que, pasarán a integrar el
patrimonio artístico de la Nación, la totalidad de las obras de arte,
objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad de las empresas
públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las disposiciones de la
Ley N° 23.696, y de aquellos entes a ser liquidados o en proceso de
liquidación.**
Bs. As; 8/3/96
VISTO la Ley N° 23696 , por la que se dispuso, dentro del marco
de la reforma del Estado, la privatización de empresas cuya propiedad
pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la citada norma y de la Ley N° 23697, se
dictó el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, por el
que se desreguló la actividad económica y, consiguientemente, se
dispuso la liquidación y disolución de los organismos que cumplían
tareas de regulación y fiscalización.
Que deben adoptarse los recaudos necesarios en salvaguarda de los
bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación que se hallen
en jurisdicción de los organismos y empresas del Estado en proceso de
liquidación, disolución o privatización.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -- La totalidad de
las obras de arte, objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad
de las empresas públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley N° 23.696, y de aquellos entes a ser
liquidados o en proceso de liquidación, conforme lo prescripto por el
Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, pasarán a integrar el
patrimonio artístico de la Nación, luego de su inventario y
calificación en cuanto a su valor artístico, conforme se establece en
los artículos siguientes.
Art. 2º --
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION una (1)
comisión que tendrá como cometido el inventario, calificación y
disposición de los bienes mencionados precedentemente. Dicha comisión
estará integrada por los señores Ministros de Economía y Obras y
Servicios Públicos y de Cultura y Educación, quienes podrán delegar su
participación en funcionarios de rango no inferior al de Subsecretario.
Art. 3º --
Una vez efectuado el inventario de dichos bienes, la comisión dispondrá
el destino final de los mismos, ya sea a través de la incorporación al
patrimonio de los Ministerios bajo cuya jurisdicción se encontraban los
entes en proceso de privatización o liquidación, de su incorporación al
patrimonio de los museos nacionales o provinciales o de su venta en
subasta pública, si la comisión considera que no se justifica su
incorporación a los citados patrimonios. En ese caso, el producido de
la venta se destinará al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con la salvedad
de lo prescripto en la Ley N° 24.045.
Art. 4º -- Autorízase a la
comisión creada por el artículo 2º a confeccionar el citado inventario
y a disponer de los bienes inventariados.
Art. 5º -- El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias
para facilitar la confección de los inventarios y los desplazamientos
de bienes involucrados en las disposiciones de la presente medida.
Art. 6º --Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -- MENEM. -- Eduardo Bauzá. -- Jorge A. Rodríguez. --
Domingo F. Cavallo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.