ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Decreto 239/99
Créase el mencionado Organismo en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Objetivos. Funciones. Integración.
Bs. As., 17/3/99
B.O: 23/3/99
VISTO las Leyes N° 15.336 y N° 24.065, los Decretos N° 2736 del 29 de diciembre de 1993, N° 1564 del 19 de diciembre de 1996, N° 928 del 8 de agosto de 1996 y N° 146 del 30 de enero de 1998 y el expediente N° 751.709193 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998 dispone que corresponde a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos transferidos a su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.
Que por el Artículo 7° del mencionado decreto se transfiere, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ENERGIA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).
Que la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.) (en liquidación), e HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (HIDRONOR S.A.) (en liquidación) se encuentra substancialmente completa.
Que las consecuencias dañosas de la rotura de una presa de magnitud significativa en lo económico-social y en lo atinente a la potencial pérdida de vidas humanas, afectarían tanto a la región en que el evento se produzca como a la Nación entera.
Que es responsabilidad esencial del ESTADO NACIONAL garantizar las condiciones de seguridad de los aprovechamientos hidroeléctricos de su propiedad durante su diseño, construcción, operación y/o remoción.
Que asimismo, es facultad del ESTADO NACIONAL asumir la función protectora de los emprendimientos hidráulicos o hidroeléctricos de propiedad de los Estados Provinciales cuando ello sea objeto de acuerdo entre ambas partes.
Que de conformidad con los términos del Acta Acuerdo celebrada el 26 de marzo de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO y NEUQUEN, mediante Decreto N° 2736 del 29 de diciembre de 1993 se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL, que tiene a su cargo la regulación de la seguridad de presas y es Autoridad de Aplicación de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos en la cuenca de los ríos LIMAY, NEUQUEN y NEGRO.
Que posteriormente fueron privatizados los sistemas hidroeléctricos LOS NIHUILES y DIAMANTE en la Provincia de MENDOZA, los complejos hidroeléctricos FLORENTINO AMEGHINO y FUTALEUFU en la Provincia del CHUBUT, ULLUM en la Provincia de SAN JUAN, RIO HONDO y CENTRAL LOS QUIROGA en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, CABRA CORRAL y EL TUNAL en la Provincia de SALTA, EL CADILLAL, PUEBLO VIEJO y ESCABA en la Provincia de TUCUMAN y PICHI PICUN LEUFU en la región COMAHUE, encontrándose en proceso de transferencia a jurisdicción provincial el Complejo Hidroeléctrico RIO GRANDE en la Provincia de CORDOBA.
Que a su vez, en cumplimiento de mandatos contenidos en las Leyes Nº 15.336 y N° 24.065 la SECRETARIA DE ENERGIA, celebró acuerdos con las provincias mencionadas precedentemente, que contemplan previsiones específicamente relacionadas con la creación de organismos abocados a la seguridad de presas.
Que provisoriamente y hasta tanto pudieran conformarse los organismos acordados en los mencionados convenios, la SECRETARIA DE ENERGIA creó, en el ámbito de la empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E, (en liquidación), COMISIONES TRANSITORIAS DE SEGURIDAD DE PRESAS para atender las presas concesionadas en las regiones NOROESTE ARGENTINO (NOA), CUYO, CENTRO y PATAGONIA, que cumplen en las respectivas regiones las funciones que en la cuenca de los ríos LIMAY, NEUQUEN y NEGRO han sido asignadas al ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) por Decreto N° 2736 del 29 de diciembre de 1993.
Que la gestión del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) y de las COMISIONES TRANSITORIAS DE SEGURIDAD DE PRESAS han resultado altamente satisfactorias.
Que resulta necesario y conveniente reformar lo dispuesto mediante los Decretos N° 2736 del 29 de diciembre de 1993 y N° 1564 del 19 de diciembre de 1996, reemplazando al organismo regional creado por el primero y ratificado por el segundo, por una única estructura de carácter nacional, que respetando los acuerdos celebrados con las provincias precedentemente mencionadas, garantice una correcta fiscalización de la seguridad de las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias que se sometan a su jurisdicción, como así también el cumplimiento de las obligaciones. relativas a seguridad de presas establecidas en ¡os respectivos contratos de concesión.
Qué el ESTADO NACIONAL mantiene la firme decisión de apoyar el desarrollo armónico de todas las regiones del país, permitiendo a las provincias en las que estén radicados los aprovechamientos hidráulicos de propiedad de aquél, auditar tanto los procedimientos y las prácticas desarrolladas por los operadores de tales obras, como de su órgano de control.
Que con el conjunto de los recursos provenientes del pago del canon de las concesiones otorgadas y las que se otorguen en el futuro, podrá atenderse la regulación de la seguridad de presas de propiedad del ESTADO NACIONAL y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en los correspondientes contratos de concesión del ámbito de su competencia.
Que idéntica función podrá cumplirse con relación a las presas de propiedad de los Estados Provinciales con los alcances y los correlativos aportes económicos que se hayan previsto o se prevean en los respectivos convenios.
Que al dictarse el presente acto resulta oportuno aclarar el alcance de las facultades y responsabilidades que competen al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en materia de seguridad pública en el diseño, construcción, operación, modificación o remoción de presas de aprovechamientos hidroeléctricos, las cuales se circunscriben a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica.
Que asimismo, resulta conveniente reglamentar los alcances de las facultades y responsabilidades del organismo que se crea por la presente norma, frente a determinadas obligaciones de las concesionarias contenidas en los respectivos contratos de concesión.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que asimismo ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), como Organismo Descentralizado del ESTADO NACIONAL, cuyo organigrama, responsabilidades primarias y acciones, y Planta Permanente obran como Anexos I, II y III respectivamente del presente decreto.
Art. 2° - Las DIRECCIONES REGIONALES que se crean por el presente decreto corresponden a las siguientes regiones:
NORTE (Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, CORRIENTES Y MISIONES).
CUYO - CENTRO (Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS, LA RIOJA, CORDOBA, SANTA FE y ENTRE RIOS).
COMAHUE (Provincias de RIO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES y LA PAMPA). d) PATAGONIA (Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO).
Art. 3° - El COMITE TECNICO del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) sesionará en la ciudad de Buenos Aires, lugar donde el PRESIDENTE tendrá el asiento de sus funciones. Las DIRECCIONES REGIONALES tendrán su sede en:
DIRECCION REGIONAL NORTE, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
DIRECCION REGIONAL CENTRO-CUYO en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
DIRECCION REGIONAL COMAHUE en la ciudad de CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO.
DIRECCION REGIONAL PATAGONIA en la ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT.
Art. 4°- El ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) tendrá como objetivos:
Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de las presas de propiedad del ESTADO NACIONAL y de aquellas que, siendo de Estados provinciales o de terceros, sean puestas bajo su jurisdicción por convenios específicos.
Ejercer el poder de policía en materia de seguridad de presas en el ámbito de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos, con las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación.
Art. 5° - Son funciones del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP):
Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de aplicación.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos bajo su jurisdicción, ejerciendo las funciones y facultades de Autoridad de Aplicación en la materia de su competencia.
Determinar y aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión correspondientes.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todo procedimiento judicial o administrativo destinado a establecer las posibles causas que hubieren provocado incidentes, accidentes o el colapso de una presa.
Dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el presente decreto.
Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o proceder de una Concesionaria sujeta a su jurisdicción, es violatorio de normas vigentes relativas a la seguridad de presas, o que de algún modo la afectan, ordenando a las Concesionarias involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad de presas.
Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación del servicio de seguridad de presas.
Velar dentro del alcance de sus funciones, por la protección de los recursos naturales y la seguridad pública.
Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales ellas fueron adoptadas.
Asesorar y asistir, en la materia de su competencia, a los organismos del ESTADO NACIONAL y a los entes provinciales que lo soliciten.
Compilar datos e información sobre presas construidas en el país.
Generar las condiciones necesarias para que el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) se integre a las comunidades de la región en que se ubican las presas bajo su jurisdicción.
Difundir los conocimientos y normas relativas a la materia de su competencia y colaborar con las Instituciones académicas en la formación de profesionales especializados en seguridad de presas.
Emitir los certificados de aprobación de la documentación técnica y de aptitud de las obras comprendidas en su ámbito de aplicación.
Declarar en estado de emergencia una obra conforme con lo previsto en el presente decreto.
Asesorar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la materia de su competencia en las obras construidas, que se construyen o construyan en conjunto con países limítrofes, cuando le sea requerido.
Elevar a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un informe anual sobre el estado de las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de aplicación y los progresos alcanzados para mejorar la condición de riesgo de ellas. El referido informe incluirá, además, las medidas que se considere necesario adoptar sobre la materia, en beneficio de¡ interés público.
Art. 6° - Son atribuciones del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), las siguientes:
Contratar la participación de expertos y celebrar convenios de cooperación y/o asistencia técnica con toda clase de Personas.
Evaluar el desempeño de las concesionarias en lo relativo al cumplimiento de normas sobre seguridad de presas y trabajos obligatorios relacionados con las mismas, establecidas en los contratos de concesión bajo su jurisdicción, comunicando los resultados al poder concedente, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dé la PRESIDENCIA DE LA NACION y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Resolver en instancia administrativa los reclamos que se presenten en relación con la materia de su competencia.
Promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines fijados en el presente decreto.
Art. 7º- La conducción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) será ejercida por un CONSEJO TECNICO, dirigido por UN PRESIDENTE e integrado por los CUATRO (4) DIRECTORES REGIONALES de¡ organismo con carácter de vocales. Dichos vocales reemplazarán al PRESIDENTE en caso de ausencia, en forma rotativa según el orden alfabético de sus respectivas regiones.
Art. 8° - El CONSEJO TECNICO formará quórum con la presencia de su PRESIDENTE o quien lo reemplace y DOS (2) Vocales. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El PRESIDENTE, o quien lo reemplace, tendrá voto en todos los casos.
Art. 9° - Cada DIRECCION REGIONAL estará a cargo de UN (1) DIRECTOR REGIONAL designado por concurso, y UN (1) DIRECTOR PROVINCIAL en representación de las provincias que componen la región. Los temas técnicos e institucionales de carácter regional serán analizados y resueltos en forma conjunta, y en caso de no lograrse acuerdo por cualquier motivo, la cuestión será dirimida n por el PRESIDENTE del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP). los temas de carácter administrativo serán de incumbencia exclusiva del DIRECTOR REGIONAL.
Art. 10. - El PRESIDENTE y los DIRECTORES REGIONALES serán elegidos por concurso y designados por resolución del Titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 11. - El DIRECTOR PROVINCIAL será designado mediante acuerdo entre las provincias integrantes de la región respectiva.
En la DIRECCION REGIONAL COMAHUE el DIRECTOR PROVINCIAL en representación de la REGION será designado por la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO. Las modificaciones que pudieren surgir por incorporación de obras pertenecientes a otras cuencas de la región, deberán resolverse como se prevé en el párrafo anterior.
Los DIRECTORES PROVINCIALES deberán reunir condiciones técnicas y de experiencia asimilables a las exigidas a los DIRECTORES REGIONALES, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades.
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