TRANSPLANTES DE ORGANOS Y MATERIAL ANATOMICO HUMANO

Rango Decreto
Publicación 2012-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPLANTES DE ORGANOS Y MATERIAL ANATOMICO HUMANO

Decreto 239/2012

Modifícase el Decreto Nº 512/95, relacionado con la nómina de los órganos y tejidos que podrán trasplantar.

Bs. As., 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000652/11- 4 del registro del

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y el Decreto Nº 512

de fecha 10 de abril de 1995 reglamentario de la Ley de Trasplante de

Organos y Tejidos Nº 24.193, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del avance médico-científico y los

descubrimientos tecnológicos, la actividad trasplantológica se

encuentra en permanente evolución.

Que atento a ello y a la experiencia recogida desde la vigencia de la

Ley Nº 24.193, se ha podido comprobar la necesidad de proceder a la

actualización de las pertinentes disposiciones reglamentarias en la

materia.

Que la Autoridad Sanitaria Nacional ha considerado y evaluado la

propuesta elaborada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR

DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) organismo descentralizado del

MINISTERIO DE SALUD, para la incorporación del trasplante de pulmón

proveniente de donante vivo relacionado.

Que, asimismo, el Decreto Nº 512 de fecha 10 de abril de 1995 en el

artículo 14 de su ANEXO I establece la nómina de los órganos y tejidos

que podrán ablacionarse de personas vivas.

Que en virtud de las circunstancias antes mencionadas, se hace

necesaria la incorporación del órgano pulmón a la nómina referida

precedentemente, que complemente el texto legal reglamentario citado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como

inciso i) al artículo 14 del ANEXO I del Decreto Nº 512 de fecha 10 de

abril de 1995, el que a continuación se transcribe:

“i) Pulmón: El INCUCAI determinará los criterios técnicos para la

selección de donantes y receptores, como así también las condiciones

que deberán reunir los establecimientos y equipos de profesionales para

poder llevar a cabo la práctica”.

Art. 2º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.

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