PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2021-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 239/2021

DCTO-2021-239-APN-PTE - Representación del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27022527-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 17.516

y su modificatoria Nº 19.539 y el Decreto N° 1154 del 5 de noviembre de

1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018,

suscripta en forma conjunta por los entonces Ministro de Hacienda y

Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA

ARGENTINA solicitó formalmente el apoyo del Fondo Monetario

Internacional (FMI) mediante un Acuerdo Stand-By, por un período de

TREINTA Y SEIS (36) meses, para el plan económico descripto en los

Memorándums de Políticas Económicas y Financieras y de Entendimiento

Técnico.

Que dicho Acuerdo contempló el otorgamiento de una asistencia

financiera por un monto de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de TREINTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES (DEG 35.379.000.000)

equivalente, aproximadamente, a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL

MILLONES (USD 50.000.000.000), o al MIL CIENTO DIEZ POR CIENTO (1110 %)

de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA con el FMI.

Que el Acuerdo establecía un desembolso, una vez aprobado el programa,

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (USD 15.000.000.000) de

los cuales la mitad sería tratada como apoyo presupuestario mientras

que el resto de los tramos serían considerados como precautorios.

Que el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras adjunto a la

Carta de Intención describía las políticas del gobierno de la REPÚBLICA

ARGENTINA para el año 2018 en adelante. Adicionalmente, el Memorándum

de Entendimiento Técnico establecía los criterios de evaluación del

desempeño del programa acordado, los objetivos específicos y los

deberes de consulta e información asumidos por el país en el marco del

acuerdo con el FMI.

Que SEIS (6) días después de la firma de la Carta de Intención inicial,

habiéndose producido la renuncia de quien la había firmado en carácter

de Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, su

reemplazante firmó, junto con el entonces Ministro de Hacienda, una

segunda Carta de Intención de fecha 18 de junio de 2018,

sustancialmente idéntica a la anterior.

Que el 17 de octubre de 2018 el entonces Ministro de Hacienda y el

nuevo titular del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA suscribieron

una tercera Carta de Intención en la que se reconocía la existencia de

dificultades que se calificaron como “imprevistas”, que impidieron que

el plan de política económica comprometido en la Carta de Intención de

junio de 2018 recompusiera la confianza del mercado de la forma en que

se había planificado.

Que, en esta nueva Carta de Intención, suscripta cuatro meses más tarde

que la original, la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al FMI que continuara

y profundizara su apoyo, requiriendo formalmente que el monto accesible

del Acuerdo Stand-By fuera incrementado en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (DEG 5.335.000.000)

equivalentes aproximadamente a DOLÁRES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL CIEN

MILLONES (USD 7.100.000.000).

Que, producto de la ampliación solicitada por las autoridades del

Ministerio de Hacienda y del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

el Acuerdo alcanzó un monto total de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de

CUARENTA MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES (DEG 40.714.000.000)

equivalentes a aproximadamente DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y

SIETE MIL MILLONES (USD 57.000.000.000), lo que elevaba la relación

entre el mencionado préstamo y la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el

FMI a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE POR CIENTO (1277 %).

Que en esta nueva Carta de Intención se aclaró que ya no era posible

para la REPÚBLICA ARGENTINA tratar este acuerdo como precautorio, por

lo que se solicitó que el desembolso del monto total accesible bajo el

programa y todos sus tramos pudiesen ser utilizados como apoyo

presupuestario y que el cronograma de desembolsos se acelerara en forma

drástica.

Que, en forma complementaria, se solicitó la exención del cumplimiento

de los criterios de ejecución acordados a fines de septiembre de 2018,

en lo que respecta a reservas internacionales netas y crédito neto al

gobierno, criterios que, según allí se afirma, no pudieron ser

cumplidos debido al deterioro de las condiciones del mercado, lo que

generó una depreciación considerable del peso argentino, porcentajes de

renovación de la deuda menores a los esperados y condiciones de

financiamiento adversas.

Que, en el marco de las funciones que le asigna la normativa de fondo y

en virtud de lo solicitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) emitió un

informe de auditoría denominado “Análisis de los procedimientos

aplicados para la celebración del Acuerdo Stand-By suscripto entre la

República Argentina y el Fondo Monetario Internacional en 2018” sobre

la base del análisis de las actuaciones agregadas en los expedientes

administrativos Nros. EX-2018-29772791-APN-DGD#MHA,

EX-2018-52368222-APN-DGD#MHA, EX-2018-00154908-GDEBCRA-GG#BCRA y

EX-2018-00258928-GDEBCRA-GG#BCRA y el Convenio suscripto entre el

entonces MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA de fecha 19 de junio de 2018 y su enmienda del 2 de noviembre

del mismo año.

Que, en dicha auditoría, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ponderó el

informe elaborado en marzo de 2020 por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA denominado “Mercado de cambios, deuda y formación de activos

externos, 2015-2019”.

Que, en el referido informe, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

concluyó respecto de la celebración del Acuerdo Stand-By suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL en

2018, que: (i) no se cumplieron los procedimientos esenciales

establecidos por la normativa vigente en ese momento para la

formalización de un Acuerdo Stand-By; (ii) los funcionarios actuantes

suscribieron la Carta de Intención y los memorándums de fecha 12 de

junio de 2018 sin contar con los dictámenes técnicos y jurídicos

previos exigidos por la normativa vigente; iii) la firma de los

acuerdos no contó con las autorizaciones e informes exigidos por la

normativa vigente para este tipo de operaciones de crédito público, ni

con la autorización suficiente del Poder Ejecutivo; (iv) se asumieron

compromisos con el organismo internacional sin solicitarse previamente

la emisión del informe obligatorio establecido en el artículo 61 de la

Ley N° 24.156 y sus modificatorias para determinar el impacto de la

operación en la balanza de pagos y la sustentabilidad del endeudamiento

y (v) se detectaron posibles incumplimientos de los objetivos fijados

en la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 en forma

concomitante con su celebración, en lo referido al destino de los

fondos desembolsados por el FMI.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN entendió que a las

irregularidades mencionadas en el párrafo precedente, cabe adicionar

las consecuencias perjudiciales derivadas de la ejecución del Acuerdo

Stand-By, las cuales surgen del Informe del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA “Mercado de Cambios, Deuda y Formación de Activos

Externos 2015-2019”, en el que se refiere a la salida de capitales del

sector privado y a los deficientes controles cambiarios aplicados. En

este sentido, se debe destacar que, según se desprende de dicho

informe, un monto similar a la totalidad de los desembolsos efectuados

por el FMI fue adquirido en el mismo período para la formación de

activos externos de libre disponibilidad (FAE), sin que se hubieran

tomado medidas tendientes a limitar o impedir esta situación hasta

septiembre de 2019.

Que, por tal motivo, el órgano de control del Poder Ejecutivo señaló

que resulta necesario que las autoridades pertinentes adopten los

cursos de acción que se consideren necesarios, tendientes a deslindar

las responsabilidades directas e indirectas, por acción u omisión, que

originaron las irregularidades administrativas y la formación de

activos externos, para determinar si existió -por actividad o

inactividad- un ejercicio irregular de las funciones por parte de

funcionarias públicas y funcionarios públicos actuantes, que pueda dar

lugar -entre otras- a las responsabilidades que emergen del artículo

130 de la Ley N° 24.156 y del artículo 9° de la Ley N° 26.944, sin

perjuicio de las responsabilidades penales o de otra índole que dichas

acciones u omisiones pudieren generar, formulando, de corresponder, las

presentaciones y/o denuncias ante las autoridades competentes y

ejerciendo las acciones que correspondieren en defensa del patrimonio

del Estado Argentino.

Que, adicionalmente, determinó que la gravedad de los hechos y la

relevancia económica del préstamo analizado, amerita la adopción de

urgentes medidas tendientes a evaluar, con sustento en los informes

técnicos y consultivos pertinentes, la posible existencia de perjuicio

fiscal como consecuencia del uso inadecuado de los fondos.

Que sobre la base de los antecedentes que recibiera del BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al informe de Auditoría de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de sus competencias, la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN (OA) emitió la Providencia PV-2021-22285749-APN-OA#PTE,

vinculada en el expediente N° EX-2021-17738298-APN-OA#PTE, ordenando la

correspondiente denuncia penal ante el Fuero Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal.

Que tanto del Informe de Auditoría de la SIGEN como de la presentación

efectuada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ante el Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N°5 se desprende la posible existencia

de irregularidades en los procedimientos tendientes a la formalización

del acuerdo, esenciales para este tipo de operaciones de crédito

público, así como presuntas conductas delictivas con causa u origen en

el mencionado Acuerdo Stand-By.

Que, del informe elaborado en marzo de 2020 por el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA denominado “Mercado de Cambios, Deudas y Formación

de Activos Externos”, se desprende que los funcionarios y las

funcionarias responsables de la conducción administrativa, política y

económica del país, habrían desplegado una conducta que facilitó el

aumento exponencial en la formación de activos externos de libre

disponibilidad.

Que la salida de dichos capitales fue posible como consecuencia del

proceso de desregulación de los controles y requisitos exigidos para el

acceso al mercado de cambios, tornándolos casi inexistentes.

Que la desregulación mencionada fue acompañada con menores

requerimientos y obligaciones para la operatoria en el mercado de

cambios y un debilitamiento del sistema de información correspondiente

al Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC), eliminando en

algunos casos la obligación de registro y reduciendo en otros los

requerimientos de información, generando una importante disminución en

la información disponible, todas estas acciones que debilitaron

sistemáticamente las tareas de fiscalización inherentes al BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ese contexto económico, monetario y financiero incentivó y aceleró

la formación de activos externos de libre disponibilidad, resultando

que una porción importante de la salida de capitales se habría

concentrado en un grupo relativamente reducido de personas humanas y

jurídicas.

Que la magnitud y velocidad de esta situación quedó en evidencia con el

cierre parcial de los mercados internacionales para la REPÚBLICA

ARGENTINA, apenas dos años después del inicio de la gestión del

anterior gobierno, momento en el cual las autoridades de entonces

optaron por recurrir al FMI, requiriendo el crédito más grande en la

historia del organismo.

Que, a pesar de ello, los funcionarios y las funcionarias a cargo de la

gestión política y económica no modificaron la flexibilización

normativa que había generado dicha situación, tornándose esta

insostenible para el país.

Que, tal como se ha expresado previamente, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha

efectuado denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal N° 5 en la causa N° 3561/2019 caratulada: “Macri

Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y

defraudación contra la administración pública”.

Que, en el proceso citado en el considerando precedente, se investiga

la posible comisión de delitos que habrían damnificado al ESTADO

NACIONAL.

Que, al respecto, el artículo 4º de la Ley N° 17.516 prevé que el

Estado podrá asumir la función de parte o de querellante en todos los

casos en que esté comprometido el orden público o el interés público y,

particularmente, cuando se cometan delitos contra la seguridad de la

Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la

administración pública y el patrimonio o rentas fiscales.

Que, en razón de la importancia de los hechos expuestos y su

trascendencia institucional y económica, se hace necesario instruir a

la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que asuma el carácter de

parte querellante, coadyuvando en el ejercicio de la acción penal

pública tendiente a reconstruir la verdad material de los hechos,

impulsando la investigación con la mayor premura posible, para

individualizar a los presuntos autores y las presuntas autoras y

promoviendo oportunamente, si correspondiere, las acciones por los

daños y perjuicios emergentes del o de los delitos investigados en el

proceso penal, conforme lo previsto en el artículo 15 del Código

Procesal Penal.

Que, por otra parte, resulta imperativo instruir a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos del Decreto N° 1154/97 y a la luz

de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 26.944 y del artículo 130

de la Ley N° 24.156, para que determine la posible existencia y, en su

caso, la cuantía del perjuicio económico que pudo haber generado el uso

de los fondos obtenidos y los plazos comprometidos para el reembolso de

la asistencia prestada, en el marco del Acuerdo Stand-By formalizado a

través de la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 y sus

documentos ampliatorios, modificatorios y complementarios.

Que, a los efectos de ayudar con la tarea de determinación del posible

perjuicio patrimonial ocurrido, resulta menester solicitar la

colaboración técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las

áreas de su competencia.

Que, al respecto, cabe tener presente que, en su denuncia, y en virtud

de la inmunidad reconocida a los funcionarios del FMI, la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN expresó que “no corresponde ni es factible juzgar aquí”

la conducta de estos. Tal expresión se corresponde con las previsiones

de la Sección 8 del Artículo IX del Convenio Constitutivo del Fondo

Monetario Internacional, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.970/56, que

establece que los gobernadores y directores ejecutivos titulares y

suplentes, miembros de comités, representantes, asesores, funcionarios

y empleados de dicho organismo gozan de inmunidad en cuanto a

procedimientos judiciales en relación con los actos realizados por

ellos en el desempeño de sus funciones oficiales; y con la Sección 19

del Artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de

los Organismos Especializados, aprobada por el Decreto-Ley N° 7.672/63,

que dispone que los funcionarios de dichos organismos, entre los que se

cuenta el Fondo Monetario Internacional, gozan de inmunidad de

jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con

carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos.

Que, en lo referido a la relación con el Fondo Monetario Internacional,

la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra llevando adelante las negociaciones

para un nuevo programa de financiamiento responsable, respetuoso de los

compromisos contraídos, pero al mismo tiempo evitando poner en riesgo

las condiciones que permitan la reactivación económica y la

construcción de un sendero de desarrollo inclusivo y sostenible,

Acuerdo que, en el marco de la Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública, será sometido a la aprobación del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos

1°, inciso c) y 4º de la Ley Nº 17.516 y su modificatoria N° 19.539 y

el artículo 66 de la Ley N° 24.946 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION para

que se constituya en parte querellante, en representación del ESTADO

NACIONAL, en la causa N° 3561/2019 “Macri Mauricio y otros s/

defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la

administración pública”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Capital Federal, y

coadyuve en la promoción de la acción penal con el fin de determinar a

las presuntas y los presuntos responsables de los delitos de acción

pública que en ese proceso se investigan y que podrían haber

damnificado al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a

iniciar las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y

perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal

efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso

penal.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que

determine la existencia y, en su caso, la cuantía del perjuicio

económico que pudo haber generado el uso de los fondos obtenidos y los

plazos comprometidos para el reembolso de la asistencia prestada, en el

marco del Acuerdo Stand-By iniciado a través de la Carta de Intención

del 12 de junio de 2018 y sus documentos modificatorios, ampliatorios y

complementarios.

ARTÍCULO 4º.- En virtud de lo ordenado en el artículo anterior,

solicítase la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

en las materias de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.