LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2015-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 2390/2015

Declaración.

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.245/15 del registro del MINISTERIO DE

CULTURA, por el que se propone la declaratoria como lugar histórico

nacional al sitio donde se emplaza el ALGARROBO HISTÓRICO DE SANTO

TOMÉ, ubicado en la calle LIBERTAD N° 1035, de la Localidad de SANTO

TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que producida la Revolución del 25 de mayo de 1810, el Primer Gobierno

Patrio le encomendó al Doctor Manuel BELGRANO, el 4 de septiembre de

1810, la jefatura de las fuerzas destinadas a operar en la BANDA

ORIENTAL, con el fin de sofocar la resistencia surgida en la PROVINCIA

DEL PARAGUAY.

Que, según la tradición oral y documentos que lo prueban, el General

Manuel BELGRANO descansó a la sombra del ALGARROBO HISTÓRICO DE SANTO

TOMÉ, previo al vadeo del Río Salado para entrar en SANTA FE, a

comienzos de octubre de 1810.

Que, en la actualidad, este espécimen arbóreo se encuentra en la Ciudad

de SANTO TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE, en la costa del Río Salado y

configura un ícono histórico de gran importancia para la comunidad,

encontrándose en el predio del camping municipal de esta ciudad.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES

HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los

artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y

99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar

histórico nacional al sitio donde se emplaza el ALGARROBO HISTÓRICO DE

SANTO TOMÉ, ubicado en la calle LIBERTAD N° 1035, de la Localidad de

SANTO TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE (Datos Catastrales: Parcela 13/2,

Manzana 10 - 1117).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las

gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, a

los fines de la preservación del bien protegido.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.

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