DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
REEMPLAZASE EL INCISO 2°) DEL PARRAFO 59 DEL TITULO II DE LA REGLAMENTACION PARA LA AERONAUTICA MILITAR DE LA LEY Nº 14.777.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2391/1976
Bs. As., 8/10/1976
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 574 de fecha 16 de agosto de 1973, se modificaron
las tareas que deben cumplir las Comisiones Asesoras mencionadas en el
párrafo 59, inciso 2°) del Título II de la Reglamentación para la
Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777, operante en virtud de lo
determinado en el Artículo 107 de la Ley Nº 19.101 para el Personal
Militar.
Que la experiencia acumulada durante la vigencia de las referidas
modificaciones, indica la conveniencia de restituir a las Comisiones
Asesoras la facultad de otorgar orden de mérito a todo el personal
militar a considerar por las Juntas de Calificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Reemplázase el
inciso 2°) del párrafo 59 del Título II de la Reglamentación para la
Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777, por el siguiente:
“2º) Segunda Etapa: ejecutada por Comisiones Asesoras, constituidas
según lo establecido en la presente reglamentación, a efectos de
realizar el análisis integral de los antecedentes del personal a
considerar por las Juntas de Calificaciones, proporcionando a las
mismas el correspondiente asesoramiento.
A tal efecto calificarán al personal de acuerdo con lo establecido en
el párrafo 78, según correspondiere, otorgando cuando se trate de
ascensos o de eliminaciones para producir vacantes, un orden de mérito
tentativo”.
Art. 2° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en Boletín
Aeronáutico Público y archívese. — VIDELA.
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