ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1980-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPRESAS DEL ESTADO

Decreto Nº 1.139/1979

Compañía Italo Argentina de Electricidad.

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima. Fusión.

Bs. As. 21/05/1979

VISTO el Expediente Reservado número 55.035/79, del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 21.984 aprobó el contrato suscripto con la Compañía Italo

Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, en virtud del cual el

Estado Nacional adquiere las instalaciones y demás bienes físicos de

propiedad de la empresa y asumirá, dentro de los (30) días de la

aprobación del convenio, la directa prestación del servicio público de

electricidad atendido por aquélla en la Capital Federal y en los

Partídos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, de la

Provincia de Buenos Aires;

Que es propósito de las autoridades alcanzar la integración de los

referidos Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima,

con el fin de lograr su unificación en el área definida por el artículo

1º de la Ley número 14.772, de forma que puedan obtenerse condiciones

de progresiva eficiencia juntamente con las máximas economías de

inversión;

Que la mencionada integración debe efectuarse en forma gradual y

ordenada con el fin de llegar a una racional unificación, en vista de

las diferencias de antecedentes de ambos servicios en materiade

tecnología, concepciones de ingeniería, de administración de personal

y, en general, de gestión empresaria. Por otra parte, esta gradualidad

conviene atendiendo a la necesaria continuidad y consolidación de los

planes de racionalización actualmente en desarrollo;

Que ante la inminencia del vencimiento del plazo contractual referido,

es menester adoptar las previsiones conducentes a que, hasta tanto no

se materialice la integración de servicios antes mencionadala

explotación hoy a cargo de la Compañía Italo Argentina de Electricidad,

Sociedad Anónima, sea asumida directamente por el Estado Nacional;

Que a tal efecto corresponde prever la designación, por parte del Poder

Ejecutivo Nacional, de un Delegado Administrador, bajo cuya inmediata

responsabilidad se conducirá la explotación del indicado servicio

público;

Que debe disponerse, asimismo la constitución de una comisión con el

objeto de estudiar las modalidades con que deberá procederse a la

integración de los servicios;

Que, finalmente corresponde determinar previsiones tendientes al mejor

cumplimiento de lo acordado por las partes en el contrato mencionado en

el primer considerando;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Los bienes de la

Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, adquiridos

por el Estado Nacional, conforme al contrato firmado el 31 de octubre

de 1978 y aprobado por la Ley N° 21.984, serán incorporados al patrimonio

social de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima,

que simultáneamente deberá hacerse cargo del servicio público de

electricidad hoy prestado por aquella empresa. Dicha incorporación y

asunción del servicio tendrá lugar una vez dispuesto el correspondiente

aumento de capital de la segunda de estas sociedades -por un monto

equivalente al valor neto del aporte de los referidos bienes v

completada la ejecución del proceso previsto en el artículo 4º-.

Art. 2º - Transitoriamente, y

hasta que se efectúe esa incorporación, la explotación del servicio

público de electricidad, a cargo de la Compañía Italo Argentina de

Electricidad, Sociedad Anónima, y que el Estado nacional asumirá el día

de la toma de posesión, conforme al artículo 3º del contrato del 31 de

octubre de 1978, operará funcionalmente -con la estructura

organizativa del servicio existente- bajo dependencia directa de un

Delegado Administrador designado por el Poder Ejecutivo Nacional a

propuesta del Ministerio de Economía, con las facultades que le asigne

la Secretaría de Estado de Energía, con la denominación "Administración

Servicios Eléctricos ex CIAE".

Art. 3º - El servicio que

asumió el Estado Nacional se regirá por las mismas normas de prestación

aplicadas al día anterior a la toma de posesión, y de la misma manera,

la prestación de servicios del personal incorporado al Estado Nacional

en virtud del artículo 6º del contrato del 31 de octubre de 1978 continuará

siendo regida por las normas vigentes en la oportunidad indicada en el

párrafo anterior.

Art. 4º - Dentro de los quince

(15) días de la toma de posesión la Secretaría de Estado de Energía

constituirá una Comisión con el objeto de examinar -en las áreas de

generación, transmisión y distribución, administración y finanzas y

relaciones humanas- los procedimientos, modalidades y etapas necesarias

o convenientes para la integración de los servicios actualmente

prestados por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad

Anónima, y Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima,

de forma tal que puedan cumplirse acabadamente las exigencias de

continuidad, calidad y seguridad del servicio público de electricidad

que dichas empresas suministran. La Comisión será presidida por el

funcionario que designe el Secretario de Estado de Energía y la

integrarán, entre otros, dos representantes de Servicios Eléctricos del

Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima, y dos representantes del servicio

que asumirá el Estado Nacional. Dispondrá de un plazo de ciento ochenta

(180) días para expedirse, debiendo elevarse al Poder Ejecutivo

Nacional las conclusiones de su estudio, a efectos de adoptar las

decisiones que correspondan para su ejecución en el plazo de dieciocho

(18) meses, a partir de la fecha de toma de posesión. La Comisión podrá

requerir el asesoramiento y colaboración de los distintos organismos de

la Administración Nacional.

Art. 5º - La Secretaría de

Estado de Energía dispondrá que la realización de la verificación

contable anual que se practica en la Compañía Italo Argentina de

Electricidad, Sociedad Anónima, se extienda, para este caso, hasta el

día de la toma de posesión.

Art. 6º - El Delegado

Administrador asumirá en representación del Estado Nacional, los

derechos y obligaciones que a la fecha de la posesión, correspondan a

la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, conforme

a lo previsto en el artículo 7º del contrato del 31 de octubre de 1978,

aprobado por Ley N° 21.984.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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