IMPUESTO AL VALOR

Rango Decreto
Publicación 1991-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 2396/91

Prorrógase la vigencia del Decreto N° 1701/91.

Bs. As., 11/11/91

VISTO el Decreto N° 1701 de fecha 29 de agosto de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la citada norma se redujeron las alícuotas

establecidas por el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que con la resolución asumida se trató de evitar que el incremento de

la presión tributaria originada en el aumento de las tasas del impuesto

se produjera con anterioridad al saneamiento del Sistema de Seguridad

Social que se espera lograr como consecuencia del flujo de fondos

provenientes del gravamen que se destinan al mismo, resultando así

perjudicado el sector al que se pretende beneficiar.

Que a la fecha subsisten las causales que dieron origen a la medida adoptada, circunstancias que justifican su prórroga.

Que el presente decreto se dicta haciendo uso de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el último párrafo del

artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido

por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Prorrógase desde

su vencimiento y hasta el 29 de febrero de 1992, inclusive, la vigencia

del Decreto N° 1701 de fecha 29 de agosto de 1991.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 356/1992 B.O. 28/02/1992)

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM- Domingo F. Cavallo.

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