COMPRE NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1984-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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COMPRE NACIONAL

DECRETO N° 2.404

Actualízase la vigencia de la Ley N° 18.875, estableciéndose que la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas del Estado y las concesionarias de servicios públicos, deben consumir obligatoriamente productos elaborados por Y.P.F. Sociedad del Estado.

Bs. As., 7/8/84

VISTO el Expediente N° 202.002/84 del registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1926 y a través de sucesivas normas dictadas por el Estado Nacional se propició y determinó que las Reparticiones Públicas, entidades autárquicas, empresas del estado, y sus contratistas estaban obligados a consumir productos elaborados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.

Que con posterioridad dichas normas fueron dejadas sin efecto, y se suprimió aquella obligación.

Que este cambio produjo sin lugar a dudas un fuerte impacto perjudicial a dicha Sociedad, llegando inclusive a tener que permitir que contratistas que trabajaban para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y se beneficiaban con esos contratos, consumieran productos de otras marcas.

Que dada la situación actual se considera necesario volver a la práctica de aquellas políticas favorables para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, que redunda en un beneficio directo para el país y crea una conciencia de apoyo a los colores nacionales.

Que igual política deberá solicitarse que sea adoptada por las Provincias y Municipios que integran el País, invitándolas a tal efecto.

Que la política que se propicia propende a actualizar la vigencia de la Ley N° 18.875 sancionada el 23 de diciembre de 1970, al establecer que la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas concesionarias de servicios públicos, debían adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional.

Que se afianza así y propende a elevar nuestro espíritu profundamente nacional, ya que logrando dicho objetivo se habrá dado un paso fundamental no sólo para reubicar en el sitial que corresponde a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, sino también se habrá colaborado en forma inobjetable con la marcha del país en general.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El Estado Nacional, sus dependencias, empresas y Sociedades del Estado, o mixtas con mayoría estatal, y toda repartición que pertenezca total o mayoritariamente al Estado y aquellas entidades que sean concesionarias de servicios públicos deben consumir obligatoriamente productos elaborados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.
Art. 2º — Las reparticiones y entidades citadas en el artículo anterior, deberán disponer la inclusión en los pliegos de licitación y contratos que suscriban con terceros, la obligatoriedad para los contratistas de consumir productos elaborados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, en la ejecución de dichos contratos.
Art. 3º — Invitar, mediante las comunicaciones pertinentes, a todas las provincias y municipios que integran la Nación a adherirse a lo dispuesto en el presente, haciendo suyos los objetivos nacionales y de equidad que se persiguen.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza

Antonio A. Tróccoli

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