PUERTOS
PUERTOS
Decreto 2404/2002
Habilítase con carácter provincial, de uso público y
con destino comercial, el puerto pertenecientea la Provincia de Tierra
de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, denominado Puerto
Ushuaia.
Bs. As., 26/11/2002
VISTO el Expediente N° 554-000843/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR solicitó la
habilitación del Puerto USHUAIA, ubicado en la bahía interior de
USHUAIA, Latitud 54° 48’ 30" sur y Longitud 68° 18’ 30" oeste; en un
amplio saco que se forma en la costa norte del Canal de BEAGLE, al
oeste de PUNTA SEGUNDA, limitada al sudoeste por la Península USHUAIA,
al sur y sudoeste por las Islas e Islotes BRIDGES, Ciudad de USHUAIA,
de la provincia citada.
Que los planos del Puerto obran a fojas 17/ 21, 65,
68/76 y 125/128 del expediente citado en el VISTO; mientras que a fojas
56/64 está la memoria descriptiva de sus instalaciones; corriendo a
fojas 22/42, 94/96 y 98/ 106 los instrumentos con que la peticionante
acreditó la titularidad de dominio del inmueble afectado al Puerto.
Que las constancias del expediente citado en el
VISTO, unidas a las comprobaciones hechas por la DIRECCION NACIONAL DE
PUERTOS dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y
PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conducen a clasificar al Puerto como
provincial, de uso público y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y
acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos,
inspecciones e informes obrantes en el expediente mencionado en el
VISTO, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios
dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas
mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás
que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la
Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplido por parte del
solicitante, mediante la declaración agregada a fojas 107/110 del
expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta n° 2 y n° 4 de
fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
y la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito
establecido por el Artículo 6°, inciso f) de la Ley N° 24.093 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que asimismo se dio intervención a las autoridades y
organismo competentes en la materia, los que no formularon objeción
alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de
la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha
producido el informe técnico correspondiente, del cual no surgen
observaciones que obsten a la habilitación solicitada, por lo que
corresponde otorgar la misma.
Que en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley de
Actividades Portuarias N° 24.093, la habilitación que se otorga queda
supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas
que dan lugar a la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de
las facultades establecidas por el Artículo 1° de la Ley N° 25.148;
artículo 9° de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 769/93.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Habilítase con carácter
provincial, de uso público y con destino comercial, el puerto
perteneciente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, denominado Puerto USHUAIA y ubicado en la bahía interior
de USHUAIA, Latitud 54° 48’ 30" sur y Longitud 68° 18’ 30" oeste; en un
amplio saco que se forma en la costa norte del Canal de BEAGLE, al
oeste de PUNTA SEGUNDA, limitada al sudoeste por la Península USHUAIA,
al sur y sudoeste por las Islas e Islotes BRIDGES, Ciudad de USHUAIA,
de la provincia citada; puerto al que está afectado el inmueble así
registrado:
Dominio Inscripto en la Matrícula II-A-3714 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción USHUAIA, Sección A, Manzana 79, Parcela 2, Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Plano T.F.
1-8-1982.
Esta Unidad Ejecutora deberá elevar los informes que darán cuenta de su
actuación, en la forma y periodicidad que determine esta Autoridad
Portuaria Nacional.
(Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 4/2026
de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación B.O. 22/01/2026 se
dispone la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia otorgada
por el presente Decreto, por un término de DOCE (12) meses,
prorrogables por acto fundado, en orden a lo dispuesto por el inciso a)
del Artículo 23 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993. Por art. 2°
de la normativa de referncia, se dispone la intervención administrativa
en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un
término de DOCE (12) meses, prorrogables por acto fundado, la que
tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa de
dicho puerto, debiendo garantizar la continuidad de los servicios
mínimos, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas
vigentes. La intervención administrativa dispuesta alcanza pura y
exclusivamente
la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos
e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se
encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos
de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria
objeto de la presente, que se encuentran definidos en la planimetría
que como Anexo I (IF-2026-07199242-APN-GCT#ANPYN) forma parte
integrante de la norma de referencia. En el desempeño de su gestión, la
Unidad Ejecutora de la referida
medida deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que le
imparta la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN. Ver Resolución N° 4/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado)*
Art. 2°— Comuníquese al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3°— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández.
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