CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 241/2013

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo BID AR-L1136 a celebrarse entre la República Argentina y el

Banco Interamericano de Desarrollo.**

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0393471/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1136, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1136, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Desarrollo de las Provincias del Norte

Grande: Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento” por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000).

Que el objetivo del Programa es mejorar el servicio y la eficiencia del

sector de agua y saneamiento en las provincias del Norte Grande de la

REPUBLICA ARGENTINA mediante el financiamiento de proyectos que: (i)

incrementen la cobertura y mejoren el servicio de agua, potable y

alcantarillado sanitario y pluvial en áreas sin servicio o con servicio

deficiente; y (ii) fortalezcan las entidades del sector a nivel

provincial y mejoren la eficiencia y gestión operativa y financiera de

los prestadores de servicios.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) Obras de Agua Potable y Saneamiento; y (ii)

Mejoramiento de la Gestión Operativa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo,

denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1136, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1136 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Desarrollo de las Provincias del Norte Grande:

Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos; ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1136

a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Desarrollo de las Provincias del Norte

Grande: Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento”, que consta de

las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de

las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo

Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente

decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del

mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas,

o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en

nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de

Préstamo BID AR-L1136 y su documentación adicional, conforme al modelo

que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas,

o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y

suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,

modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1136, cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las

mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de

los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Desarrollo de las Provincias del Norte Grande: Infraestructura de Agua

Potable y Saneamiento”, quedando facultado para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal

Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.