SERVICIOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2019-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS PÚBLICOS

Decreto 241/2019

DECTO-2019-241-APN-PTE - Decreto N° 763/2007. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-42562866-APN-SIPH#MI, la Ley N° 26.221,

los Decretos Nros. 763 del 20 de junio de 2007 y 174 del 2 de marzo de

2018 y sus modificatorios, la Resolución N° 32 del 14 de abril de 1994

del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y

sus modificatorias, y la Disposición N° 33 del 10 de agosto de 2007 de

la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la ex

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio

Tripartito entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006.

Que asimismo, por la ley citada se caracterizó como servicio público a

la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de

desagües cloacales, disponiéndose además que la sociedad AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) actuará como

concesionaria en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 del 21

de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley Nº 26.100; y aprobándose

además el Marco Regulatorio para la prestación del citado servicio

público.

Que, asimismo, por la referida Ley N° 26.221 se disolvió el entonces

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), creándose en

el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el

que tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones de

la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y

colección de desagües cloacales, y lleva a cabo todas las medidas

necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio

aprobado por dicha ley; y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA),

asignándole como función la de coordinar en forma integral la

planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y

llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión

enunciada en el citado Marco Regulatorio.

Que, por otro lado, el Convenio Tripartito aprobado por el artículo 1°

de la Ley N° 26.221 establece en el inciso b) del artículo 5° y en el

inciso b) del artículo 6°, respectivamente, que los recursos del ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

(APLA), provendrán en forma directa de la concesión de los servicios de

agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) según se disponga en el Marco

Regulatorio y normas complementarias, entre otras fuentes.

Que, a su vez, el Marco Regulatorio dispone en el inciso a) del

artículo 35 y en el inciso a) del artículo 50, respectivamente, que

entre los recursos con los que cuentan la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

(APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para cubrir los

costos de su funcionamiento, se encuentra un porcentaje de la

facturación que emita la Concesionaria por los servicios de agua

potable y desagües cloacales, que determinaría el entonces MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que abonaran

los usuarios a través del sistema tarifario y que la Concesionaria

liquidará, explicitando claramente en cada factura el monto

correspondiente que el Usuario abona para el sostenimiento de los

referidos AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS).

Que, asimismo, en el artículo 82 del Marco Regulatorio aludido en el

considerando precedente se estipula que la Concesionaria facturará y

cobrará el concepto del porcentual de la facturación destinado a

solventar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA

DE PLANIFICACIÓN (APLA) y dispondrá la transferencia de los fondos a

cada una de esas instituciones conforme lo disponga la Autoridad de

Aplicación.

Que por el artículo 16 del Decreto N° 763/07 se dispuso que el recurso

destinado a solventar el funcionamiento del ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), surgirá de

aplicar, sobre la totalidad de las sumas facturadas por la

Concesionaria, idéntico porcentaje al aplicado oportunamente para

solventar el financiamiento del ex-ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS

SANITARIOS (ETOSS).

Que por la Resolución N° 32/94 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y

SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y sus modificatorias, se aprobó el

“Reglamento del Usuario” de los servicios públicos de provisión de agua

potable y desagües cloacales, en cuyo artículo 71 se estableció que el

cargo para el financiamiento del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y

SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) al inicio de la Concesión ha sido fijado

en el DOS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (2,67%).

Que por medio de la cláusula primera del Acta suscripta con fecha 28 de

junio de 2007 entre la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y el ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobada por el artículo 1° de

la Disposición N° 33/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se

dispuso que a partir del 1° de julio de 2007 el monto resultante de la

recaudación mencionada en el inciso b) del artículo 5° y en el inciso

b)

del artículo 6° del Convenio Tripartito aprobado por el artículo 1°

de la Ley N° 26.221; en el inciso a) del artículo 35 y en el inciso a)

del artículo 50 del Marco Regulatorio; y en los artículos 16 y 17 del

Decreto N° 763/07, se asignaría en un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%)

al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y en un CUARENTA Y DOS

POR CIENTO (42%) a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que en tal sentido, el cargo referido por el artículo 71 del citado

Reglamento del Usuario, no ha sufrido modificación alguna,

manteniéndose entonces inalterado desde el comienzo de la concesión del

servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües

cloacales, es decir desde el año 1993 hasta la actualidad.

Que, en consecuencia, se verifica la necesidad de adecuar el cargo

referido a fin de garantizar el cumplimiento eficiente de las funciones

que tienen a su cargo el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y

la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que conforme a lo previsto en el Decreto N° 174/08 y sus modificatorios

el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE

PLANIFICACIÓN (APLA) funcionan en la órbita del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 16 del Decreto N° 763 del 20 de junio de 2007.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

establecerá el porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.) para cubrir

los costos de funcionamiento de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y

del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en el marco de lo

dispuesto en el inciso b) del artículo 5° y en el inciso b) del

artículo 6° del Convenio Tripartito aprobado por el artículo 1° de la

Ley N° 26.221 y de lo establecido en el inciso a) del artículo 35 y en

el inciso a) del artículo 50 del Marco Regulatorio aprobado por el

artículo 6° de la Ley N° 26.221).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 03/04/2019 N° 21730/19 v. 03/04/2019

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