TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1947-08-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

SE DICTAN NORMAS PARA LA OCUPACION DE PERSONAL FEMENINO EN AERONAVEGACION.

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DICTAN NORMAS PARA LA OCUPACION DE PERSONAL FEMENINO EN AERONAVEGACION

Decreto N° 24.145/1947

Buenos Aires, 14 de Agosto de 1947

VISTA la presentación efectuada por la Compañía de Aviación Pan

American Argentina S.A. en los expedientes Nros. 92.1777 - I - 46 y

90.238 - P - 46 solicitando autorización para ocupar personal femenino

dedicado a la atención de pasajeros en el período comprendido entre las

21 y las 6 horas, lo informado por la Secretaría de Trabajo y

Previsión en dichas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la aeronavegación comercial ha adquirido en todo el mundo un grado

de desarrollo de magnitud que no puede desconocerse y a cuya órbita se

ha incorporado decidida y definitivamente nuestro país;

Que ello ha traido consigo la creación de nuevas actividades, con la

consiguiente ocupación de empleados y obreros de diversas

especialidades que desde el punto de vista de la legislación del

trabajo, deben ser objeto del tratamiento que la índole de cada una

requiere:

Que en el caso presente, el personal femenino respecto del cual se

solicita la autorización, realiza tareas que, por sus características,

son más adecuadamente cumplidas por mujeres, resultando por ello

inconveniente su reemplazo por personal masculino en el período de

veda;

Que considerando la cuestión bajo el aspecto legal, deben tenerse en

cuenta que si bien el artículo 6° de la Ley número 11.317 prohibe

emplear a mujeres y menores de 18 años en labores nocturnas excluye de

dicha prohibicion a las enfermeras y personal de servicio doméstico;

Que por otra parte mediante Decretos Nros. 91.395 y 111.370 se

autorizó la ocupación de mujeres en tareas nocturnas, conceptuándose

como de servicio doméstico y comprendido, por tanto, en la excepción

del artículo 6° de la Ley 11.317 al personal enumerado en los artículos

12 y 13, respectivamente de los citados decretos.

Que como antecedente ilustrativo cabe hacer constar que, atendiendo

también a la naturaleza de la labor desempeñada por las empleadas que

motivan los expedientes antedichos, se autorizó su ocupación en sábados

después de las 13 y en domingos, por Decreto N° 10.005/44, originado en

el legajo N° 13.352/42, incluyéndolas en el régimen de excepción

establecido en el artículo 5° incisos a) y b) del Decreto 16.117,

reglasmemtario de las Leyes Nros. 4.661 y 11.640,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase comprendido en la excepción prevista en el

artículo 6°, párrafo primero, última parte, de la Ley N° 11.317, el

trabajo que realiza el personal femenino afectado a la atención de

pasajeros en las emrpesas de transportes aéreos.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secreario de Estado en el Departamento del Interior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. - Angel G. Borlenghi. - José M. Freire.

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