AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 2415/2015
Decreto N° 1.311/2015. Modificación.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, Ley N° 27.126, y el Decreto N° 1.311 del 6 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 24 de la Ley N° 27.126 se dispuso la
transferencia del personal de la disuelta SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,
manteniendo los agentes sus respectivos niveles, grados y categorías de
revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas
funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en la ley.
Que por el Decreto N° 1.311 de fecha 6 de julio de 2015 se aprobaron
entre otras medidas, la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL y la
estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que para promover el mejor cumplimiento de los objetivos que impulsaron
el dictado de la normativa aludida, resulta necesario agilizar los
procedimientos de transferencia del personal a los Regímenes
Profesionales y escalafonarios previstos, de un modo homogéneo,
práctico y transparente.
Que el principio rector en la conformación de los Regímenes
Profesionales y su diferenciación en Escalafón de Inteligencia,
Seguridad y Apoyo ha sido dar respuesta a los requerimientos de una
estructura especializada, fortaleciendo las capacidades de los agentes,
su profesionalización, competencias y consolidando además la
transparencia en la gestión y la pertenencia al nuevo organismo.
Que durante el procedimiento de reencasillamiento del personal
transferido llevado adelante por la Comisión Transitoria de
Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, prevista en el artículo 9° del Decreto N° 1.311/15, se
advirtió la necesidad de introducir mejoras en los precitados
escalafones.
Que para alcanzar este último objetivo, resulta conveniente y oportuno
realizar las modificaciones necesarias a los Regímenes Profesionales
aprobados por el Decreto N° 1.311/15.
Que las modificaciones propiciadas permitirán una administración de
recursos humanos organizada y dinámica, asumiendo cada uno de los
agentes las responsabilidades que le son propias, conformando un
plantel de personal idóneo y eficiente, con claras expectativas de
progreso en la carrera administrativa.
Que la Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse los
Anexos IV, V y VI del Decreto N° 1.311 de fecha 6 de julio de 2015, en
los términos previstos en el ANEXO I del presente decreto.
Art. 2° —El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del dictado de la presente medida.
Art. 3° — Remítase copia del
presente, para su conocimiento, a la COMISIÓN BICAMERAL DE
FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis a los Anexos IV y V, y
sustitúyese el 3° del Anexo VI del Decreto N° 1311/15, por el
siguiente: “Cuadros. El presente escalafón de la AFI está conformado
por los siguientes cuadros:
a. Cuadro A: integrado por el personal afectado a las actividades de
planeamiento, asesoramiento, organización, función ejecutiva, jefatura
y/o control de unidades organizativas, grupos o equipos de trabajo, o a
las actividades profesionales o técnicas altamente especializadas y
complejas que impliquen la formulación y desarrollo de políticas y
estrategias específicas así como de planes y cursos de acción
tendientes al cumplimiento de los objetivos del organismo;
b. Cuadro B: integrado por el personal afectado a las actividades de
ejecución o asistencia a cuadros superiores, y control con funciones o
servicios técnicos o especializados que requieren conocimientos,
habilidades o pericias determinadas, para la aplicación de técnicas
específicas, puede suponer la supervisión o encargo de tareas de
personal de igual nivel.
c. Cuadro C: integrado por el personal afectado a tareas generales y/u
oficios vinculados a las labores logísticas del escalafón.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto de los artículos 14 del Anexo IV y 17 del Anexo V del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:
“Profesionalización especializada. La carrera profesional del presente
escalafón está regida por el principio de profesionalización
especializada.”
ARTICULO 3°.- Incorpóranse como artículos 14 bis del Anexo IV y 17 bis
del Anexo V, y sustitúyese el artículo 16 del Anexo VI del Decreto N°
1311/15, por el siguiente:
“Cambio escalafonario. El Director General de la AFI puede disponer el
cambio de escalafón, agrupamiento, especialidad y/o cuadro del
personal, siempre que el agente reúna las condiciones necesarias para
desempeñarse en otro distinto al que perteneciere.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 21 del Anexo VI del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:
“ARTICULO 21. Requisitos de pertenencia a los cuadros. Los requisitos
para pertenecer a los cuadros del Escalafón de Apoyo de la AFI son los
siguientes:
a. Cuadro A:
poseer título de estudios universitarios de grado de carreras de
duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgados por universidades
nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL
de acuerdo a los planes oficiales vigentes;
tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad;
acreditar experiencia laboral en la especialidad afín a las funciones, no inferior a TRES (3) años.
b. Cuadro B:
poseer título de estudios secundarios, terciarios o universitarios.
tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.
c. Cuadro C:
poseer estudios secundarios completos;
tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.”
ARTICULO 5°.- Incorpóranse como Artículos 18 bis del Anexo IV y 21 bis del Anexo V del Decreto N° 1311/15, el siguiente:
“Requisitos de pertenencia a los Cuadros. Los requisitos para
pertenecer a los cuadros del presente Escalafón de la AFI son los
siguientes:
a. Cuadro A:
poseer título de estudios universitarios de grado de carreras de
duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgados por universidades
nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL
de acuerdo a los planes oficiales vigentes;
tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad;
acreditar experiencia laboral en la especialidad afín a las funciones, no inferior a TRES (3) años.
b. Cuadro B:
poseer título de estudios secundarios, terciarios o universitarios.
tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.
c. Cuadro C:
poseer estudios secundarios completos;
tener como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad.”
ARTICULO 6°.- Sustitúyese el artículo 34 del Anexo IV del Decreto N° 1311/15 por el siguiente:
“Grado de ingreso. Los candidatos ingresan al Escalafón, una vez
aprobado el Curso de Formación Inicial, por el grado de menor rango
jerárquico del cuadro y agrupamiento correspondiente.”
ARTICULO 7°.- Sustitúyese el artículo 36 del Anexo V del Decreto N° 1311/15 por el siguiente:
“Grado de ingreso. Los candidatos ingresan al Escalafón, una vez
aprobado el Curso de Formación Inicial, por el grado de menor rango
jerárquico del cuadro y especialidad correspondiente”.
ARTICULO 8°.- Sustitúyese el artículo 40 del Anexo IV del Decreto N° 1311/15 por el siguiente:
“Principios. La capacitación profesional del personal del presente
escalafón debe ser continua y estar orientada a la producción de
destrezas y competencias profesionales específicas que sean adecuadas a
las actividades institucionales básicas propias del agrupamiento,
cuadro, grado y cargo orgánico de pertenencia.”
ARTICULO 9°.- Sustitúyese el artículo 43 del Anexo V del Decreto N° 1311/15 por el siguiente:
“Principios. La capacitación profesional del personal del presente
escalafón debe ser continua y estar orientada a la producción de
destrezas y competencias profesionales específicas que sean adecuadas a
las actividades institucionales básicas propias de la especialidad,
cuadro, grado y cargo orgánico de pertenencia.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo IV del Decreto N° 1311/15 por el siguiente:
“Desempeño. El desempeño del personal de inteligencia es el rendimiento
de aquél en el desarrollo de las actividades inherentes a su puesto de
trabajo y su contribución al logro de los objetivos institucionales y
organizativos de la AFI, de acuerdo con el agrupamiento, cuadro, grado
y cargo orgánico de pertenencia. La evaluación de desempeño del
personal de inteligencia se objetiva a través de su evaluación
institucional.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 49 del Anexo V del Decreto N° 1311/15 por el siguiente:
“Desempeño. El desempeño del personal de seguridad es el rendimiento de
aquél en el desarrollo de las actividades inherentes a su puesto de
trabajo y su contribución al logro de los objetivos institucionales y
organizativos de la AFI, de acuerdo con la especialidad, cuadro, grado
y cargo orgánico de pertenencia. La evaluación de desempeño del
personal de seguridad se objetiva a través de su evaluación
institucional.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto de los artículos 60 del Anexo IV, 63
del Anexo V, y 62 del Anexo VI del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:
“Sueldo básico. El sueldo básico del personal de la AFI es la
asignación mensual de carácter remunerativa correspondiente a cada
grado de los respectivos cuadros, conforme las sumas que en cada caso
se indican en la Planilla Anexa “Sueldos Básicos”, que forma parte
integrante del presente artículo.
El sueldo básico se incrementará de acuerdo a los porcentajes de
aumento que fije el Poder Ejecutivo Nacional para los agentes de la
Administración Pública Nacional.
La asignación estímulo de los candidatos becarios a ingresar a la AFI
como personal será una suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del sueldo básico del grado X del cuadro a incorporarse.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 61 del Anexo IV, del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:
“Suplementos. Los suplementos del personal de este escalafón son
asignaciones mensuales de carácter remunerativas y complementarias del
sueldo básico percibidas mientras permanezcan vigentes las condiciones
que determinaron su otorgamiento.
Los suplementos del personal son los siguientes: a. Por antigüedad de
servicio: es percibido por el personal por cada año de servicio
prestado en el Organismo y es equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del
sueldo básico correspondiente al cuadro y grado de pertenencia por cada
año de servicio o fracción mayor a SEIS (6) meses, que registre al 31
de diciembre inmediato anterior.
b. Por grado en expectativa: es percibido por el personal que, estando
apto para el ascenso al grado inmediato superior, el mismo no se
efectiviza en razón de la falta de vacante, mientras conserve esa
condición, y es equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aumento que
le hubiese significado el ascenso al grado inmediato superior.
c. Por capacitación superior: es percibido por el personal de
inteligencia que cuente con un título reconocido oficialmente por el
Estado Nacional otorgado por instituto o universidad nacional,
provincial o extranjera, pública o privada, y que el Director General
de la AFI homologa como apropiado al agrupamiento o a las funciones y
labores desempeñadas, sin que puedan acumularse dos o más títulos, y es
equivalente a los siguientes porcentajes:
el CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo básico correspondiente al
Cuadro “A” Grado X por el título universitario de postgrado de Doctor;
el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo básico
correspondiente al Cuadro “A” Grado X por el título universitario de
postgrado de Maestría o equivalente;
el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) del sueldo básico correspondiente
al Cuadro “A” Grado X por el título universitario de postgrado de
Especialización o equivalente;
el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico correspondiente al
Cuadro “A” Grado X por el título universitario de grado o de estudios
superiores que demanden CUATRO (4) o más años de estudios;
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico correspondiente al
Cuadro “A” Grado X por el título intermedio, o título terciario que
demanden TRES (3) o CUATRO (4) años de estudios;
el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico correspondiente al
Cuadro “A” Grado X por el título terciario que demande DOS (2) años de
estudios;
el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico correspondiente al Cuadro
“A” Grado X por título terciario que demande UN (1) año de estudios.
d. Por pertenencia escalafonaria: es percibido por el personal en razón
de la especialización propia requerida para el desarrollo de las tareas
del escalafón, equivale a un OCHENTA POR CIENTO (80%) del sueldo básico
del cuadro y grado de pertenencia.
e. Por función ejecutiva: es percibido por el personal en razón del
ejercicio del desempeño de una función ejecutiva de conducción, y es
equivalente a UN (1) sueldo básico del personal de este escalafón del
Cuadro “A” Grado I, multiplicado por los siguientes coeficientes y de
acuerdo a las pautas que fije el Director General:
• Nivel I = 1,5
• Nivel II = 1,25
• Nivel III = 1
El suplemento por función ejecutiva es incompatible con los suplementos
por jefatura y tarea excepcional, y las bonificaciones por desempeño
destacado, presentismo y mayor responsabilidad.
f. Por jefatura: es percibido en razón del desempeño de un cargo
orgánico, puesto intermedio, o una función de supervisión o mando
medio, con personal a cargo, mientras ocupe el cargo o función en el
que fue designado. El suplemento por jefatura no podrá ser superior al
SETENTA POR CIENTO (70%) del sueldo básico correspondiente al Cuadro
“A” Grado I.
El Director General de la AFI debe establecer, mediante resolución
fundada, las pautas para su otorgamiento y los porcentajes
correspondientes.
El suplemento por jefatura es incompatible con la percepción del
suplemento por función ejecutiva y las bonificaciones por presentismo,
desempeño destacado y mayor responsabilidad.
g. Por dedicación funcional: es percibido por el personal en concepto
de reintegro de los mayores gastos de movilidad, viáticos y otras
compensaciones análogas que originan el desempeño de la función, y es
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo básico
correspondiente al cuadro y grado de pertenencia.
h. Por actividad riesgosa: es percibido por el personal de inteligencia
en razón del riesgo específico y directo de la actividad y es
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico correspondiente
al Cuadro “A” Grado I. El personal que desarrolle en forma continua
labores o tareas efectivas de calle percibirá este suplemento en un
VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico correspondiente al Cuadro “A”
Grado I.
i. Por tarea excepcional: es percibido por el personal de inteligencia
en razón de la realización de trabajos extraordinarios de alta
complejidad o que generen un ahorro significativo en beneficio de la
AFI, o que le signifique erogaciones o perjuicios individuales. El
suplemento por tarea excepcional no podrá ser superior al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del Cuadro “A” Grado I. El Director General de la AFI debe
establecer mediante resolución fundada, las pautas para su otorgamiento
y los porcentajes correspondientes.
El suplemento por tarea excepcional es incompatible con el suplemento
por función ejecutiva y con la bonificación por mayor responsabilidad.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 64 del Anexo V, del Decreto N° 1311/15, por el siguiente:
“Suplementos. Los suplementos del personal de seguridad son
asignaciones mensuales de carácter remunerativas y complementarias del
sueldo básico percibidas mientras permanezcan vigentes las condiciones
que determinaron su otorgamiento.
Los suplementos del personal de seguridad son los siguientes:
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