PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 242/2018

Derogaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-06085031-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 18.924

y sus modificaciones, los Decretos Nros. 62 del 22 de enero de 1971 y

su modificatorio 427 del 16 de febrero de 1979, y 27 del 10 de enero de

2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio es el

marco legal por el cual se disponen los requisitos que deben cumplir

las entidades cambiarias para ser autorizadas, operar y expandirse.

Que mediante el Capítulo XXII “Acceso al crédito - Inclusión

Financiera” del Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, de

desburocratización y simplificación se sustituyeron los artículos 1° y

5° y se derogaron los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7°, todos ellos de la

referida Ley N° 18.924 y sus modificatorias.

Que en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 18.924 -texto

sustituido por el mencionado decreto- se establece que “El BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación de la

presente Ley y corresponderán al mismo las facultades reglamentarias en

la materia”.

Que se estima conveniente derogar el Decreto N° 62 del 22 de enero de

1971 y su modificatorio, dado que el 1° de marzo de 2018 entrará en

vigencia la Comunicación “A” 6443 del 26 de enero de 2018, emitida por

el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de lo dispuesto

por el mencionado decreto.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 62 del 22 de enero de 1971 y su modificatorio 427 del 16 de febrero de 1979.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Nicolas Dujovne.

e. 23/03/2018 N° 19229/18 v. 23/03/2018

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