EMPRESAS DEL ESTADO
**APRUEBASE EL ESTATUTO
ORGANICO DE GAS DEL ESTADO**
DECRETO N° 2.420/1957
Buenos Aires, 8/3/57.
VISTO el proyecto de Estatuto elaborado por el
Ministerio de Comercio e Industria para Gas del Estado, dependiente de dicha
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 17.371/50 se creó la Empresa del Estado,
denominada Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E) de la cual formaba parte
Gas del Estado en carácter de empresa dependiente de la misma;
Que posteriormente por Decreto número 6.456/55
se dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación
de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo, entre
las cuales se halla Gas del Estado;
Que por Ley N° 13.653 (t.o.) Art. 2°, el Poder
Ejecutivo está facultado para aprobar los estatutos de las Empresas del Estado;
Que dada la extensión e importancia de los
servicios de gas en todo el territorio de la República cuya
prestación se ha confiado a esta empresa, es conveniente otorgarle la autarquía
indispensable para el cumplimiento de su gobierno y de contralor administrativo
que corresponden al Poder Ejecutivo;
Que en circunstancias y condiciones análogas
por Decreto n° 15.027/56 se otorgó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales la
autarquía necesaria;
Por ello y atento lo propuesto por el Ministro
de Comercio e Industria.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Apruébase el Estatuto Orgánico de
Gas del Estado adjunto al presente decreto del que forma parte integrante.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Comercio e Industria y Hacienda.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. – Rodolfo Martínez. – Roberto P.
Verrier.
**ESTATUTO ORGANICO DE
GAS DEL ESTADO**
Denominación
Artículo 1° - La actual Administración General
de Gas del Estado E.N.D.E. se denominará en lo sucesivo Gas del Estado E.N.D.E.
se denominará en lo sucesivo Gas del Estado.
Domicilio
Artículo 2° - El domicilio legal de Gas del
Estado es el de la sede de su Administración Central en la Capital Federal.
Objeto
Artículo 3° - Tendrá a su cargo la producción,
manufactura, acondicionamiento y almacenamiento de los combustibles gaseosos
del Estado, como así también la importación, exportación, el transporte, la
distribución, la venta y permuta en cualquier estado físico, de los mismos o de
los que adquiera, y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u
objeto, inclusive la prestación del servicio público de gas. También está
facultada para la fabricación o producción de accesorios y demás elementos
destinados a los servicios de gas a su cargo, y para realizar las operaciones
complementarias de su actividad industrial y comercial. Utilizará
preferentemente gas que provenga de fuentes naturales y de la elaboración del
petróleo.
Cuando sea inseparable la extracción de los
hidrocarburos líquidos y gaseosos, Gas del Estado convendrá la extracción y
recepción de los hidrocarburos gaseosos con el ente del Estado Nacional que
explote los yacimientos del combustible líquido. También podrá convenir con
dichos organismos la realización de cualquier otra operación industrial o
comercial, si fuere conveniente para los intereses de la Empresa.
Gas del Estado no podrá oponerse a que los
demás entes del Estado Nacional produzcan, almacenen y transporten gas con el
exclusivo fin de satisfacer sus propias necesidades, en la medida que lo
requieran y cuando su uso resulte indispensable o conveniente a la economía
general.
Podrá asimismo celebrar convenios con los demás
organismos fiscales o particulares que exploten yacimientos petrolíferos y/o
gasíferos y con los que elaboren petróleo.
Art. 4° - Gas del Estado tiene la capacidad de
las personas jurídicas de derecho privado con autarquía en el ejercicio de su
gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero y para el
cumplimiento de su objeto podrá adquirir y transferir bienes, incluso
inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres
reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones;
hacer pagos, incluso los que no sean los ordinarios de la Administración:
novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir. Podrá
igualmente, comprometer en árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar
acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho de apelar,
aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter
de ayuda o estímulo en especie, ya sean premios, materiales de rezago o
sub-productos, y de dinero en concepto de subvenciones a entidades sociales,
culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien
común que funcionen en zonas donde la empresa actúe y sea en beneficio para su
personal efectivo o jubilado y sus familiares o para la empresa misma y a
instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal
especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal
y conceder al mismo, de acuerdo con previsiones presupuestarias, retribuciones,
indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle, a precios especiales los
productos que elabore; realizar y/o financiar planes generales o especiales de
fomento, y realizar cuantos más actos fueren necesarios para el logro de sus
finalidades en el modo y forma que establecen los códigos, leyes generales o
especiales y sus decretos reglamentarios, con las limitaciones que se expresan
en este estatuto.
Artículo 5° - En todo lo que atañe a sus
relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo actuará por intermedio del
Ministerio de Comercio e Industria siéndole, en ese aspecto, aplicable las
normas de derecho público, como así también para ejercer el poder de policía en
lo que concierne a la prestación de los servicios de gas en cuanto le sea
delegada esta facultad por la autoridad competente en la materia.
Capital
Artículo 6° - A los efectos de lo dispuesto en
el Artículo 2°, inciso 4° del Decreto N° 5.883/55, el capital autorizado de Gas
del Estado se fija en la suma de m$n 7.000.000.000. – (siete mil millones de
pesos moneda nacional).
Organización, dirección y administración
Artículo 7° - Gas del Estado estará dirigida y
administrada por un Consejo de Administración integrado por el Administrador
General, el Gerente General, los Gerentes de los distintos sectores que
integran la estructura orgánico-funcional de la empresa y otros dos consejeros;
designados, todos ellos, por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de
Comercio e Industria. Estos dos últimos no deberán pertenecer al personal de la
empresa.
Artículo 8° - Los miembros del Consejo
permanecerán en sus funciones mientras dure su buena conducta, a menos que sus
titulares incurrieren en algunas de las inhabilidades que más adelante se
indican.
Los dos consejeros que no pertenecen al
personal estable de la empresa tendrán un mandato limitado de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos y se renovarán alternadamente cada dos años. Cuando se
produzca una vacante de éstos, el consejero nombrado en su reemplazo sólo lo
será por el resto del período. El consejero que cese en su cargo por expiración
del plazo de su mandato, continuará en el desempeño del mismo con plenas
facultades hasta tanto el Poder Ejecutivo nombre su reemplazante.
En la primera sesión del consejo se sorteará a
cuál de estos dos consejeros le corresponderá un mandato de dos años para
obtener la renovación alternada.
Art. 9° - El quórum del Consejo de
Administración se constituye con la presencia mínima de la mitad más uno de la
totalidad de sus miembros incluido el Administrador General o su reemplazante.
En la primera sesión de cada año fijará los días y horas de cada sesión que
regirá en ese año. Ordinariamente deberá reunirse con la frecuencia que exija
la administración de la empresa, como mínimo una vez por semana y,
extraordinariamente, cada vez que el Administrador General, por sí o a pedido
de dos consejeros, resuelva hacerlo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos, correspondiendo al Administrador General doble voto en caso de empate.
Los consejeros podrán hacer constar en el acta su voto en pro o en contra, como
también las razones que lo motivan. Las reconsideraciones de resoluciones
tomadas solamente podrán tratarse en sesión con quórum igual o mayor al de la
sesión aprobatoria y, para su validez, deberán obtener el voto favorable de las
dos terceras partes de los consejeros asistentes. Cuando no pueda obtenerse
quórum, por ausencias reiteradas o renuncias de los consejeros que se requieran
como mínimo para formarlo, el consejo se reunirá en minoría a fin de poner los
hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo.
**Requisitos e
Incompatibilidades**
Artículo 10. – Todos los miembros del Consejo
de Administración deberán ser argentinos nativos, mayores de 30 años de edad, o
tener 15 años en ejercicio de la ciudadanía si fueren naturalizados.
Artículo 11. – No podrán ser designados
miembros del Consejo de Administración:
los que ejerzan cualquier otra función o
empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los del
profesorado;
Los concursados civilmente o declarados en
estado de quiebra, dentro de los últimos 10 años anteriores a su designación,
excepto aquellos que hubieran pagado todos los créditos verificados en los
respectivos juicios; ni los condenados en causa criminal por delitos comunes;
Los que tengan o hayan tenido dentro de los
últimos 5 años intereses o relaciones con la explotación, exploración,
industria y comercio privado del gas y petróleo o derivados, excepto en sociedades
cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y
usuarios.
Sin perjuicio de las incompatibilidades
especiales citadas precedentemente, serán de aplicación las de carácter general
que rijan en la materia para los agentes de la Administración
Pública Nacional.
Las autoridades que posteriormente a su
nombramiento fueren alcanzadas por algunas de las inhabilidades indicadas en
este artículo, cesarán en sus funciones y serán reemplazadas de inmediato.
**Facultades y obligaciones
de las autoridades**
Art. 12. – El Consejo tendrá todas las
facultades y atribuciones requeridas para el cumplimiento de la función
integral que se le confiare, sin más limitaciones que las establecidas
expresamente en la Ley
13.652 (t. o.), reglamentaciones generales pertinentes y en este Estatuto. En
consecuencia, sus atribuciones y deberes serán especialmente los siguientes:
Ejercer la representación legal de la Empresa para todos sus
actos judiciales, administrativos y comerciales, por intermedio de su
Administrador General;
Conferir poderes especiales o generales y
revocarlos cuando lo creyese necesario;
realizar todos los actos comprendidos en el
artículo 4°, siempre que los mismos hayan sido previstos en los respectivos
planes de acción o presupuestos ordinarios o extraordinarios, aprobados por el
Poder Ejecutivo Nacional;
Establecer comisiones o subcomisiones para
la mejor atención de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo;
Disponer la organización interna de la Empresa; reglamentar y
aprobar las normas complementarias del régimen de contrataciones de obras y
servicios, adquisiciones, etc.;
Nombrar, contratar, promover, suspender,
aceptar renuncias y remover a todo el personal de la Empresa con categoría
inferior a Gerente, ajustándose a las normas del estatuto del Personal aprobado
por el Poder Ejecutivo Nacional;
Aprobar los programas anuales de trabajo,
presupuestos de explotación o inversión y balance preventivos de resultados,
elevándolos a consideración del Poder Ejecutivo Nacional;
Elevar al Poder Ejecutivo Nacional los
estados de ejecución del presupuesto, balances generales, estados de pérdidas y
ganancias, memorias anuales y demás informes económicos, financieros y técnicos
demostrativos de la marcha de la
Empresa; y proponer al Poder Ejecutivo Nacional la
distribución de las utilidades líquidas y realizadas;
Requerir autorización previa del Poder
Ejecutivo Nacional para:
1) Celebrar convenios con las provincias o
municipalidades;
2) Concertar arrendamientos, locaciones de
obras y servicios o contratos que establezcan regímenes permanentes, con
entidades públicas o gubernamentales del exterior, con empresas extranjeras o
con empresas o grupos competidores que actúen dentro del mismo rubro de la Empresa;
3) Aceptar donaciones y legados, con cargo;
4) Constituirse en fiador.
**Deberes y atribuciones
del Administrador General**
Art. 13. – Son deberes y atribuciones del
Administrador General:
Convocar y presidir las reuniones del
Consejo y decidir con doble voto en caso de empate;
Designar los consejeros que compondrán las
comisiones y subcomisiones;
Actuar y resolver en todos aquellos asuntos
que no estuvieran expresamente reservados a decisión del Consejo y aun en estos
casos, cuando lo exijan razones de extrema urgencia, debiendo dar cuenta al
cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.
Art. 14. – El Gerente General es el subrogante
legal del Administrador General, a quien reemplazará en caso de ausencia o
impedimento, y lo secundará en sus funciones.
**Contabilidad – Libros
– Rendición de Cuentas**
Art. 15. – Gas del Estado llevará su
contabilidad de modo tal que le permita contabilizar, en forma discriminada,
todo su proceso económico-financiero relativo a su giro comercial e industrial.
El resultado del ejercicio económico y el estado patrimonial se registrará en
la contabilidad central, que absorberá la gestión de cada uno de sus Distritos.
La contabilidad del presupuesto reflejará los
recursos y erogaciones ordinarias y extraordinarias, determinando,
mensualmente, el estado de realización del mismo.
Tendrá a su vez una registración estadística
adecuada para la dirección de la
Empresa, tanto desde el punto de vista económico como
financiero.
El ejercicio económico-financiero comenzará el
19 de noviembre de cada año y terminará el 31 de octubre del año subsiguiente.
**Régimen de
contrataciones**
Art. 16. – En sus relaciones con terceros, la
actividad industrial y comercial de Gas del Estado, estará regida por el
derecho privado.
A los efectos de este artículo se considerarán
terceros, con respecto a Gas del Estado, todas las personas que con ella se
vinculen por hechos o actos jurídicos, sean de existencia visible o jurídica,
constituidas éstas por capitales privados o mixtos y las dependencias y
empresas del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades.
Art. 17. – El organismo contable en la
administración central y las contadurías locales en los distritos, según
corresponde, deberá intervenir previamente en toda actuación, expediente, u
operación, por los que se adquieran derechos o se contraigan obligaciones y, en
general, en todos los casos en que se promueva, gestione o efectúe un gasto de
cualquier naturaleza a efectos de su imputación, fiscalización y vigilancia
integral, debiendo dejar constancia de las conclusiones recomendaciones u
observaciones que a su juicio sean pertinentes en el orden formal,
administrativo, financiero, contable y patrimonial.
Art. 18. – Gas del Estado efectuará sus compras
y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia
de precios, de acuerdo a las normas del presente Estatuto y con arreglo a uno
de los procedimientos siguientes:
Licitación Pública: Cuando el monto de la
contratación exceda la suma de m$n. 500.
Licitación Privada: Cuando el monto de la
contratación no exceda de m$n. 500.000.
Concurso privado de precios: Cuando el monto
de la contratación no exceda de m$n. 50.000.
Contratación directa: En el país o en el
extranjero, en los siguientes casos:
1°) Adquirir repuestos o elementos de marca
determinada, a sus fabricantes, representantes o distribuidores exclusivos si
no hubiere sustitutos convenientes;
2°) Adquirir materiales, máquinas,
herramientas, toda clase de bienes y mano de obra y contrataciones de servicios
que tengan fijados precios o tarifas, por ley, decreto o resolución
ministerial;
3°) Cuando una licitación o concurso hubiera
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