EMPRESAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1957-03-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**APRUEBASE EL ESTATUTO

ORGANICO DE GAS DEL ESTADO**

DECRETO N° 2.420/1957

Buenos Aires, 8/3/57.

VISTO el proyecto de Estatuto elaborado por el

Ministerio de Comercio e Industria para Gas del Estado, dependiente de dicha

Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 17.371/50 se creó la Empresa del Estado,

denominada Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E) de la cual formaba parte

Gas del Estado en carácter de empresa dependiente de la misma;

Que posteriormente por Decreto número 6.456/55

se dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación

de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo, entre

las cuales se halla Gas del Estado;

Que por Ley N° 13.653 (t.o.) Art. 2°, el Poder

Ejecutivo está facultado para aprobar los estatutos de las Empresas del Estado;

Que dada la extensión e importancia de los

servicios de gas en todo el territorio de la República cuya

prestación se ha confiado a esta empresa, es conveniente otorgarle la autarquía

indispensable para el cumplimiento de su gobierno y de contralor administrativo

que corresponden al Poder Ejecutivo;

Que en circunstancias y condiciones análogas

por Decreto n° 15.027/56 se otorgó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales la

autarquía necesaria;

Por ello y atento lo propuesto por el Ministro

de Comercio e Industria.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase el Estatuto Orgánico de

Gas del Estado adjunto al presente decreto del que forma parte integrante.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado

por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Comercio e Industria y Hacienda.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Rodolfo Martínez. – Roberto P.

Verrier.

**ESTATUTO ORGANICO DE

GAS DEL ESTADO**

Denominación

Artículo 1° - La actual Administración General

de Gas del Estado E.N.D.E. se denominará en lo sucesivo Gas del Estado E.N.D.E.

se denominará en lo sucesivo Gas del Estado.

Domicilio

Artículo 2° - El domicilio legal de Gas del

Estado es el de la sede de su Administración Central en la Capital Federal.

Objeto

Artículo 3° - Tendrá a su cargo la producción,

manufactura, acondicionamiento y almacenamiento de los combustibles gaseosos

del Estado, como así también la importación, exportación, el transporte, la

distribución, la venta y permuta en cualquier estado físico, de los mismos o de

los que adquiera, y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u

objeto, inclusive la prestación del servicio público de gas. También está

facultada para la fabricación o producción de accesorios y demás elementos

destinados a los servicios de gas a su cargo, y para realizar las operaciones

complementarias de su actividad industrial y comercial. Utilizará

preferentemente gas que provenga de fuentes naturales y de la elaboración del

petróleo.

Cuando sea inseparable la extracción de los

hidrocarburos líquidos y gaseosos, Gas del Estado convendrá la extracción y

recepción de los hidrocarburos gaseosos con el ente del Estado Nacional que

explote los yacimientos del combustible líquido. También podrá convenir con

dichos organismos la realización de cualquier otra operación industrial o

comercial, si fuere conveniente para los intereses de la Empresa.

Gas del Estado no podrá oponerse a que los

demás entes del Estado Nacional produzcan, almacenen y transporten gas con el

exclusivo fin de satisfacer sus propias necesidades, en la medida que lo

requieran y cuando su uso resulte indispensable o conveniente a la economía

general.

Podrá asimismo celebrar convenios con los demás

organismos fiscales o particulares que exploten yacimientos petrolíferos y/o

gasíferos y con los que elaboren petróleo.

Art. 4° - Gas del Estado tiene la capacidad de

las personas jurídicas de derecho privado con autarquía en el ejercicio de su

gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero y para el

cumplimiento de su objeto podrá adquirir y transferir bienes, incluso

inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres

reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones;

hacer pagos, incluso los que no sean los ordinarios de la Administración:

novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir. Podrá

igualmente, comprometer en árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar

acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho de apelar,

aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter

de ayuda o estímulo en especie, ya sean premios, materiales de rezago o

sub-productos, y de dinero en concepto de subvenciones a entidades sociales,

culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien

común que funcionen en zonas donde la empresa actúe y sea en beneficio para su

personal efectivo o jubilado y sus familiares o para la empresa misma y a

instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal

especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal

y conceder al mismo, de acuerdo con previsiones presupuestarias, retribuciones,

indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle, a precios especiales los

productos que elabore; realizar y/o financiar planes generales o especiales de

fomento, y realizar cuantos más actos fueren necesarios para el logro de sus

finalidades en el modo y forma que establecen los códigos, leyes generales o

especiales y sus decretos reglamentarios, con las limitaciones que se expresan

en este estatuto.

Artículo 5° - En todo lo que atañe a sus

relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo actuará por intermedio del

Ministerio de Comercio e Industria siéndole, en ese aspecto, aplicable las

normas de derecho público, como así también para ejercer el poder de policía en

lo que concierne a la prestación de los servicios de gas en cuanto le sea

delegada esta facultad por la autoridad competente en la materia.

Capital

Artículo 6° - A los efectos de lo dispuesto en

el Artículo 2°, inciso 4° del Decreto N° 5.883/55, el capital autorizado de Gas

del Estado se fija en la suma de m$n 7.000.000.000. – (siete mil millones de

pesos moneda nacional).

Organización, dirección y administración

Artículo 7° - Gas del Estado estará dirigida y

administrada por un Consejo de Administración integrado por el Administrador

General, el Gerente General, los Gerentes de los distintos sectores que

integran la estructura orgánico-funcional de la empresa y otros dos consejeros;

designados, todos ellos, por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de

Comercio e Industria. Estos dos últimos no deberán pertenecer al personal de la

empresa.

Artículo 8° - Los miembros del Consejo

permanecerán en sus funciones mientras dure su buena conducta, a menos que sus

titulares incurrieren en algunas de las inhabilidades que más adelante se

indican.

Los dos consejeros que no pertenecen al

personal estable de la empresa tendrán un mandato limitado de cuatro años,

pudiendo ser reelegidos y se renovarán alternadamente cada dos años. Cuando se

produzca una vacante de éstos, el consejero nombrado en su reemplazo sólo lo

será por el resto del período. El consejero que cese en su cargo por expiración

del plazo de su mandato, continuará en el desempeño del mismo con plenas

facultades hasta tanto el Poder Ejecutivo nombre su reemplazante.

En la primera sesión del consejo se sorteará a

cuál de estos dos consejeros le corresponderá un mandato de dos años para

obtener la renovación alternada.

Art. 9° - El quórum del Consejo de

Administración se constituye con la presencia mínima de la mitad más uno de la

totalidad de sus miembros incluido el Administrador General o su reemplazante.

En la primera sesión de cada año fijará los días y horas de cada sesión que

regirá en ese año. Ordinariamente deberá reunirse con la frecuencia que exija

la administración de la empresa, como mínimo una vez por semana y,

extraordinariamente, cada vez que el Administrador General, por sí o a pedido

de dos consejeros, resuelva hacerlo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos, correspondiendo al Administrador General doble voto en caso de empate.

Los consejeros podrán hacer constar en el acta su voto en pro o en contra, como

también las razones que lo motivan. Las reconsideraciones de resoluciones

tomadas solamente podrán tratarse en sesión con quórum igual o mayor al de la

sesión aprobatoria y, para su validez, deberán obtener el voto favorable de las

dos terceras partes de los consejeros asistentes. Cuando no pueda obtenerse

quórum, por ausencias reiteradas o renuncias de los consejeros que se requieran

como mínimo para formarlo, el consejo se reunirá en minoría a fin de poner los

hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo.

**Requisitos e

Incompatibilidades**

Artículo 10. – Todos los miembros del Consejo

de Administración deberán ser argentinos nativos, mayores de 30 años de edad, o

tener 15 años en ejercicio de la ciudadanía si fueren naturalizados.

Artículo 11. – No podrán ser designados

miembros del Consejo de Administración:

a)

los que ejerzan cualquier otra función o

empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los del

profesorado;

b)

Los concursados civilmente o declarados en

estado de quiebra, dentro de los últimos 10 años anteriores a su designación,

excepto aquellos que hubieran pagado todos los créditos verificados en los

respectivos juicios; ni los condenados en causa criminal por delitos comunes;

c)

Los que tengan o hayan tenido dentro de los

últimos 5 años intereses o relaciones con la explotación, exploración,

industria y comercio privado del gas y petróleo o derivados, excepto en sociedades

cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y

usuarios.

Sin perjuicio de las incompatibilidades

especiales citadas precedentemente, serán de aplicación las de carácter general

que rijan en la materia para los agentes de la Administración

Pública Nacional.

Las autoridades que posteriormente a su

nombramiento fueren alcanzadas por algunas de las inhabilidades indicadas en

este artículo, cesarán en sus funciones y serán reemplazadas de inmediato.

**Facultades y obligaciones

de las autoridades**

Art. 12. – El Consejo tendrá todas las

facultades y atribuciones requeridas para el cumplimiento de la función

integral que se le confiare, sin más limitaciones que las establecidas

expresamente en la Ley

13.652 (t. o.), reglamentaciones generales pertinentes y en este Estatuto. En

consecuencia, sus atribuciones y deberes serán especialmente los siguientes:

a)

Ejercer la representación legal de la Empresa para todos sus

actos judiciales, administrativos y comerciales, por intermedio de su

Administrador General;

b)

Conferir poderes especiales o generales y

revocarlos cuando lo creyese necesario;

c)

realizar todos los actos comprendidos en el

artículo 4°, siempre que los mismos hayan sido previstos en los respectivos

planes de acción o presupuestos ordinarios o extraordinarios, aprobados por el

Poder Ejecutivo Nacional;

d)

Establecer comisiones o subcomisiones para

la mejor atención de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo;

e)

Disponer la organización interna de la Empresa; reglamentar y

aprobar las normas complementarias del régimen de contrataciones de obras y

servicios, adquisiciones, etc.;

f)

Nombrar, contratar, promover, suspender,

aceptar renuncias y remover a todo el personal de la Empresa con categoría

inferior a Gerente, ajustándose a las normas del estatuto del Personal aprobado

por el Poder Ejecutivo Nacional;

g)

Aprobar los programas anuales de trabajo,

presupuestos de explotación o inversión y balance preventivos de resultados,

elevándolos a consideración del Poder Ejecutivo Nacional;

h)

Elevar al Poder Ejecutivo Nacional los

estados de ejecución del presupuesto, balances generales, estados de pérdidas y

ganancias, memorias anuales y demás informes económicos, financieros y técnicos

demostrativos de la marcha de la

Empresa; y proponer al Poder Ejecutivo Nacional la

distribución de las utilidades líquidas y realizadas;

i)

Requerir autorización previa del Poder

Ejecutivo Nacional para:

1) Celebrar convenios con las provincias o

municipalidades;

2) Concertar arrendamientos, locaciones de

obras y servicios o contratos que establezcan regímenes permanentes, con

entidades públicas o gubernamentales del exterior, con empresas extranjeras o

con empresas o grupos competidores que actúen dentro del mismo rubro de la Empresa;

3) Aceptar donaciones y legados, con cargo;

4) Constituirse en fiador.

**Deberes y atribuciones

del Administrador General**

Art. 13. – Son deberes y atribuciones del

Administrador General:

a)

Convocar y presidir las reuniones del

Consejo y decidir con doble voto en caso de empate;

b)

Designar los consejeros que compondrán las

comisiones y subcomisiones;

c)

Actuar y resolver en todos aquellos asuntos

que no estuvieran expresamente reservados a decisión del Consejo y aun en estos

casos, cuando lo exijan razones de extrema urgencia, debiendo dar cuenta al

cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.

Art. 14. – El Gerente General es el subrogante

legal del Administrador General, a quien reemplazará en caso de ausencia o

impedimento, y lo secundará en sus funciones.

**Contabilidad – Libros

– Rendición de Cuentas**

Art. 15. – Gas del Estado llevará su

contabilidad de modo tal que le permita contabilizar, en forma discriminada,

todo su proceso económico-financiero relativo a su giro comercial e industrial.

El resultado del ejercicio económico y el estado patrimonial se registrará en

la contabilidad central, que absorberá la gestión de cada uno de sus Distritos.

La contabilidad del presupuesto reflejará los

recursos y erogaciones ordinarias y extraordinarias, determinando,

mensualmente, el estado de realización del mismo.

Tendrá a su vez una registración estadística

adecuada para la dirección de la

Empresa, tanto desde el punto de vista económico como

financiero.

El ejercicio económico-financiero comenzará el

19 de noviembre de cada año y terminará el 31 de octubre del año subsiguiente.

**Régimen de

contrataciones**

Art. 16. – En sus relaciones con terceros, la

actividad industrial y comercial de Gas del Estado, estará regida por el

derecho privado.

A los efectos de este artículo se considerarán

terceros, con respecto a Gas del Estado, todas las personas que con ella se

vinculen por hechos o actos jurídicos, sean de existencia visible o jurídica,

constituidas éstas por capitales privados o mixtos y las dependencias y

empresas del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades.

Art. 17. – El organismo contable en la

administración central y las contadurías locales en los distritos, según

corresponde, deberá intervenir previamente en toda actuación, expediente, u

operación, por los que se adquieran derechos o se contraigan obligaciones y, en

general, en todos los casos en que se promueva, gestione o efectúe un gasto de

cualquier naturaleza a efectos de su imputación, fiscalización y vigilancia

integral, debiendo dejar constancia de las conclusiones recomendaciones u

observaciones que a su juicio sean pertinentes en el orden formal,

administrativo, financiero, contable y patrimonial.

Art. 18. – Gas del Estado efectuará sus compras

y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia

de precios, de acuerdo a las normas del presente Estatuto y con arreglo a uno

de los procedimientos siguientes:

a)

Licitación Pública: Cuando el monto de la

contratación exceda la suma de m$n. 500.

b)

Licitación Privada: Cuando el monto de la

contratación no exceda de m$n. 500.000.

c)

Concurso privado de precios: Cuando el monto

de la contratación no exceda de m$n. 50.000.

d)

Contratación directa: En el país o en el

extranjero, en los siguientes casos:

1°) Adquirir repuestos o elementos de marca

determinada, a sus fabricantes, representantes o distribuidores exclusivos si

no hubiere sustitutos convenientes;

2°) Adquirir materiales, máquinas,

herramientas, toda clase de bienes y mano de obra y contrataciones de servicios

que tengan fijados precios o tarifas, por ley, decreto o resolución

ministerial;

3°) Cuando una licitación o concurso hubiera

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