MERCADO COMUN DEL SUR

Rango Decreto
Publicación 2012-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MERCADO COMUN DEL SUR

Decreto 2425/2012

Comercio Automotor entre la Argentina y México. Derógase Decreto Nº 969/2012.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0485172/2012 del Registro del

MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 969 de fecha 22 de

junio de 2012, la Decisión Nº 37 de fecha 29 de junio de

2000 del Consejo del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y los ACUERDOS

DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 54 de fecha 5 de julio de 2002

y 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 37 de fecha 29 de junio de 2000 del Consejo

del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se autorizó al Grupo Mercado

Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a iniciar negociaciones con

vistas a la firma de UN (1) Acuerdo para la creación de un Área de

Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y los

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que en dicho orden, se firmaron los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN

ECONÓMICA Nros. 54 de fecha 5 de julio de 2002 y 55 de fecha 27

de septiembre de 2002, que dieron origen al marco jurídico

necesario para la creación de un Área de Libre Comercio entre los

Estados firmantes.

Que la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el MERCADO COMÚN

DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

(ALADI) tomaron conocimiento de la suscripción el 19 de marzo de 2012,

del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II (“Sobre el Comercio en el

Sector Automotriz entre Brasil y México”) por el cual se

establecen Cupos e Índices de Contenido Regional (ICR) en forma

recíproca y temporal por TRES (3) años, para la importación con

CERO POR CIENTO (0 %) de arancel de automóviles y vehículos

comerciales livianos; al tiempo que modifica las exigencias de

origen para gozar de las preferencias arancelarias.

Que en consecuencia, y de acuerdo a los fundamentos invocados en el

Decreto Nº 969 de fecha 22 de junio de 2012, se dispuso

suspender la aplicación del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA

Nº 55, incluidos sus Anexos, como así también del Apéndice

Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la

Argentina y México”), por el plazo de TRES (3) años.

Que oportunamente, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

comunicó a las demás partes signatarias del mencionado ACUERDO DE

COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55, lo resuelto mediante la norma

citada precedentemente.

Que a partir de ello, se abrió una instancia de negociación entre los

representantes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA

ARGENTINA, que culminó con la suscripción del “Cuarto Protocolo

Adicional al Apéndice Bilateral I (“Sobre el Comercio en el

Sector Automotor entre Argentina y México”)”.

Que el citado Protocolo prevé condiciones apropiadas para el desarrollo

de la industria automotriz y de autopartes de nuestro país, en un marco

de complementariedad económica con los demás países signatarios

del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55.

Que la suscripción del mencionado documento permite superar las

condiciones que constituyen una amenaza de daño grave, inminente e

irreparable a los fabricantes de Productos Automotores argentinos.

Que en virtud de ello, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo

mencionado, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el

Decreto Nº 969/12.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE INDUSTRIA y DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les

compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el

Decreto Nº 969 de fecha 22 de junio de 2012 a partir de la

entrada en vigencia del “Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice

Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina

y México”)”.

Art. 2° — Comuníquese a las

demás Partes Signatarias del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA

Nº 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, es decir a: la REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA ORIENTAL

DEL URUGUAY y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el presente decreto,

a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3°— Instrúyese a la

Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que, una vez que el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunique la entrada en

vigor del “Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice Bilateral I

(“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México”),

adopte en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias

para efectivizar lo dispuesto en el referido Protocolo.

Art. 4° —

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRChNER. — hernán G.

Lorenzino. — Débora Giorgi. — héctor Timerman. — Juan M. Abal

Medina.

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