TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2012-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

Decreto 2426/2012

**Reglamento sobre Administración,

Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Reglamento de Licencias

para Servicios de Telecomunicaciones. Modificación.**

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0464397/2012 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº

764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 71 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dejó sin efecto el Concurso Público

para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los

Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil

Celular, convocado por Resolución Nº 57 de fecha 9 de mayo de 2011 de

la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por razones de oportunidad, mérito y

conveniencia.

Que, para así decidir, se ponderaron las circunstancias descriptas en

el referido acto administrativo en orden a la continuidad del

procedimiento, teniendo en cuenta la relevancia de la asignación del

espectro objeto del concurso, recurso escaso cuya utilización se rige

por criterios de eficiencia (Artículo 5° del Anexo IV del Decreto Nº

764/00) y, en definitiva, el interés público en ello involucrado.

Que, dadas las condiciones de mercado y de prestación de servicios de

comunicaciones móviles evidenciadas en el procedimiento fracasado, y en

virtud del rol estratégico desempeñado por la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), creada por la Ley Nº

26.092, en la implementación de las políticas públicas en materia de

telecomunicaciones, radiodifusión e Internet, así como de sus

conocimientos y experiencia en relación con diversas tecnologías y su

potencial, se estima conveniente la asignación a dicha empresa de las

frecuencias objeto del concurso que fuera dejado sin efecto.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, escaso y

limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del ESTADO

NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro

alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica,

entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que

favorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de los usuarios a

una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes

facilidades.

Que, en dicho marco, la asignación de frecuencias a la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) permitirá

generar una sinergia que potencie y aproveche el despliegue masivo de

fibra óptica y demás infraestructura, así como la coordinación de las

inversiones con el sector privado para lograr una red nacional con

capilaridad; a la vez que constituirá un mecanismo idóneo para el

desarrollo de un despliegue de la tecnología celular para brindar

telefonía de bajo costo y con acceso a áreas remotas.

Que en un contexto de políticas de democratización en el acceso a las

tecnologías de la información y las comunicaciones, la iniciativa

adoptada facilitará el ingreso al mercado de otros prestadores, de

pequeñas y medianas empresas, así como del sector cooperativo, y a

partir de allí, redundará en la promoción de competencia y en el

impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación de los

servicios.

Que la implementación de esta política, manifestada, en el caso, en la

asignación de frecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), contribuye de este modo al

desarrollo de la industria nacional y motoriza, a su vez, la

masificación de la banda ancha a fin de contribuir a la reducción de la

brecha digital, la apropiación de nuevas tecnologías y el progreso de

las telecomunicaciones.

Que, en miras de facilitar, mediante la política de gestión del

espectro, la utilización de este recurso en pos del interés nacional, y

en el marco de la política pública impulsada, en uso de la potestad

soberana de la Administración de emitir las autorizaciones de los

sujetos que hagan uso de las frecuencias, resulta necesario habilitar a

la Autoridad de Aplicación para asignar en forma directa frecuencias a

Organismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con

participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL.

Que corresponde asimismo instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar

las frecuencias objeto del llamado a Concurso Público convocado por la

Resolución Nº 57/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que el uso de las frecuencias citadas precedentemente será efectuado

por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD

ANONIMA (AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto

aprobará el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS.

Que, asimismo, y constituyéndose, en esta etapa, la EMPRESA ARGENTINA

DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), como un operador

mayorista de servicios de telecomunicaciones móviles se fomentará el

ingreso de actores entrantes al mercado de servicios móviles, lo que

traerá aparejado mayor competencia y calidad del servicio prestado.

Que en este sentido resulta necesario ordenar y establecer los alcances

y formas de participación de estos nuevos actores del mercado, a través

de la previsión expresa de la figura del operador móvil virtual en la

prestación del servicio móvil.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL esta llevando adelante el

desarrollo de la Televisión Digital Terrestre, que redunda en una

optimización del uso del espectro radioeléctrico, multiplicando la

cantidad de señales transmisibles por canal de frecuencia.

Que en este sentido, y respecto de la atribución al servicio de

telecomunicaciones del dividendo digital, la Conferencia Mundial de

Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(“UIT”), llevada a cabo en la ciudad de Ginebra, CONFEDERACION SUIZA,

en 2007, decidió agregar la atribución al servicio móvil de

determinadas bandas en el rango de UHF que se encontraban ya atribuidas

al servicio de Radiodifusión, identificando además parte de las mismas

mediante notas de pie para su uso por las Telecomunicaciones Móviles

Internacionales (“IMT”).

Que en el caso de la Región 2 UIT (Américas) la banda destinada al

servicio móvil es la comprendida entre 698 y 960 MHz, que incluye el

segmento identificado para IMT de 698 a 806 MHz, correspondiente a los

canales 52 a 69 del Servicio de Radiodifusión de Televisión.

Que esta identificación de bandas armonizadas en el rango de UHF para

las IMT por parte de la UIT tiene alcance mundial, difiriendo solamente

en el intervalo de frecuencias correspondiente a cada Región UIT.

Que tales resultados de la citada Conferencia responden a la imperiosa

necesidad de destinar recurso radioeléctrico por debajo de UN (1)

Gigahertz a los servicios inalámbricos avanzados, orientados al

objetivo de reducir la denominada “brecha digital”.

Que en tal sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE

COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el

objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155

MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios de

Telecomunicaciones Móvil terrestre.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado

de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y la

Ley Nº 19.798.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase el

Numeral 8.5 al ARTICULO 8° del Reglamento sobre Administración, Gestión

y Control del Espectro Radioeléctrico que como Anexo IV forma parte del

Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, conforme el texto que

se establece a continuación:

“8.5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Numeral 8.1., la Autoridad

de Aplicación podrá asignar en forma directa frecuencias a Organismos

Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participación

mayoritaria del ESTADO NACIONAL.”

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 671/2014B.O. 14/5/2014)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 671/2014B.O. 14/5/2014)

Art. 4° — Incorpórase como

ARTICULO 8° bis al Reglamento de Licencias para Servicios de

Telecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 764 de

fecha 3 de septiembre de 2000, el siguiente:

“ARTICULO 8° bis - Operador Móvil Virtual

Los interesados en brindar servicios de telefonía móvil y que no posean

frecuencias asignadas del espectro radioeléctrico para la prestación de

estos servicios deberán contar con la licencia de servicios de

telecomunicaciones y el registro de operador móvil virtual.

Los Prestadores de telefonía móvil serán responsables ante sus Clientes

por la prestación del servicio, por lo que se hacen pasibles de

aplicación del régimen sancionatorio respectivo.

La Autoridad de Aplicación podrá dictar los actos de aplicación e interpretación que estime pertinentes”.

Art. 5° — Facúltase a la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias o

modificatorias, así como de aplicación e interpretación necesarias

vinculadas a la interconexión de redes.

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 671/2014B.O. 14/5/2014)

Art. 7° — Instrúyese al señor

Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios,

en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender

los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.

De Vido.

ANEXO

(Anexo derogado por art. 1° delDecreto N° 671/2014B.O. 14/5/2014)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.