TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2012-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

Decreto 2427/2012

**Declárase de interés público el

desarrollo, implementación y operación de la “Red Federal Inalámbrica”

en el marco del Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina

Conectada”.**

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0464879/2012 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 19.798;

el Decreto Nº 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010; y la Resolución Nº

2161 de fecha 10 de noviembre de 2010 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias, dispone que compete al PODER

EJECUTIVO NACIONAL establecer y explotar los servicios de

telecomunicaciones de jurisdicción nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó

el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, en

adelante “PLAN NACIONAL”, con el objetivo de fortalecer la inclusión

digital en la REPUBLICA ARGENTINA y se declaró de interés público el

desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA

OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES

SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que mediante dicho decreto también se creó la COMISION DE PLANIFICACION

Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

“ARGENTINA CONECTADA”, en adelante “COMISION”, en la órbita del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

siendo presidida por el titular de dicha cartera.

Que a través de la Resolución Nº 2.161 de fecha 10 de noviembre de 2010

del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento y se estableció la estructura

organizativa interna de la antes citada COMISION DE PLANIFICACION Y

COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

“ARGENTINA CONECTADA”, la que está conformada por un COORDINADOR

GENERAL, un SECRETARIO TECNICO Y ACADEMICO y un SECRETARIO CONSULTIVO

DE DESARROLLO INCLUSIVO.

Que uno de los ejes estratégicos del citado “PLAN NACIONAL” es el de

Infraestructura y Conectividad, el cual contempla el despliegue

integral de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, la cual permitirá ampliar

la disponibilidad de servicios convergentes, a la vez que permitirá

acercar una capacidad flexible y escalable de transmisión y transporte

de datos en todo el país.

Que lo que se pretende a partir de dicha política pública es mejorar

cualitativamente la infraestructura de conectividad en áreas donde, por

razones socioeconómicas y/o geográficas, carezcan de posibilidades de

acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Que la exponencialidad que se verifica en el desarrollo del sector de

las telecomunicaciones y particularmente en el caso de las

telecomunicaciones móviles, constituye un aspecto de central

importancia a partir del cual, más que nunca, la evolución tecnológica

puede estar al servicio de las necesidades y el bienestar de los

pueblos.

Que el ESTADO NACIONAL ha encomendado a AR-SAT la implementación de una

multiplataforma nacional de telecomunicaciones para el alojamiento y

circulación de recursos y contenidos digitales a través de acciones que

fortalezcan la infraestructura de telecomunicaciones en todo el

territorio nacional, generando la federalización de las redes y

equipamientos; la posibilidad de participación de los actores no

incumbentes del sector que garanticen la circulación de contenidos de

interés general y de alta calidad, y que permitan la multiplicación de

las expresiones sociales, culturales, educativas, científicas y

productivas.

Que esta red multiplataforma se conforma entonces de componentes de transmisión alámbricos e inalámbricos.

Que dentro del primer grupo de tecnologías nos referimos

específicamente al desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA,

mientras que el componente inalámbrico se contiene en la RED FEDERAL

INALAMBRICA.

Que la RED FEDERAL INALAMBRICA se complementará integralmente con la

RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y estará destinada a atender adecuadamente

las necesidades de organismos de la administración pública nacional,

provincial y local; organizaciones de la sociedad civil; empresas y

hogares, todo ello en función de las ventajas que presenta la

tecnología inalámbrica para cumplir con los servicios de conectividad

en zonas geográficas que por diversas razones de índole social,

geográfica y/o económica no se han desplegado a lo largo de todo el

territorio nacional.

Que asimismo, la RED FEDERAL INALAMBRICA contribuirá a satisfacer

adecuadamente la demanda de conectividad que requiere la totalidad de

las políticas públicas que en materia de inclusión digital se

encuentran en ejecución por parte del ESTADO NACIONAL, a saber:

PROGRAMA “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el Decreto Nº 459 de

fecha 6 de abril de 2010; SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL

TERRESTRE (SATVD-T) conforme lo establecido en los Decretos Nº 1.148 de

fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010;

ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo

establecido en el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009; y PLAN

NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, creado mediante el Decreto Nº 345 de fecha

12 de marzo de 2012; entre otras iniciativas públicas en la materia.

Que en este contexto, resulta necesario declarar de interés público el

desarrollo, la implementación y la operación de la “RED FEDERAL

INALAMBRICA”, a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a ejecutarse a través de AR-SAT,

contemplando las obras de infraestructura que resulten necesarias para

tal fin.

Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista

mayoritario de AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones

societarias necesarias en el ámbito de su competencia, a los fines de

implementar la política pública que se propicia, en función de los

continuos avances tecnológicos en articulación con el sector público y

privado, apoyando el desarrollo del sector cooperativo y de la pequeña

y mediana empresa, de los rubros de radiodifusión, las

telecomunicaciones e Internet y que permitan la ejecución de las obras

y la prestación de servicios que se deriven como consecuencia de la

implementación de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”.

Que en función de las medidas impulsadas en el presente decreto,

resulta necesario facultar a la Coordinación General de la COMISION DE

PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” a los fines de que entienda en

la definición y desarrollo de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”, amplíe,

actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la

misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por la Ley Nº 19.798 y sus modificatorias y por el Artículo 99, inciso

1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase de

interés público el desarrollo, implementación y operación de la “RED

FEDERAL INALAMBRICA”, a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a ejecutarse a través de la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), en el

marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA

CONECTADA”, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias

para tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como ANEXO,

forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Instrúyese al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en

su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a llevar adelante las

acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su

competencia, que permitan la ejecución de las obras y la prestación de

servicios que se requieran como consecuencia de la implementación de la

RED FEDERAL INALAMBRICA.

Art. 3° — Facúltase a la

Coordinación General de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION

ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA

CONECTADA”, para que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.552

de fecha 21 de octubre de 2010:

a)

Entienda en la definición y desarrollo de la RED FEDERAL

INALAMBRICA, y en la propuesta de las medidas necesarias para su

implementación.

b)

Amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la RED FEDERAL INALAMBRICA.

Art. 4° — Instrúyese al Señor

Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios,

en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender

los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.

De Vido.

ANEXO

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA RED FEDERAL INALAMBRICA

Las telecomunicaciones actuales están viviendo una transformación

importante vinculada al concepto de convergencia. El concepto de

convergencia se concibe desde varios puntos de vista: la convergencia

tecnológica, la convergencia de servicios y la convergencia llamada

“fija-móvil”.

Los avances tecnológicos y el propio concepto de convergencia también

sostienen e ilustran en la práctica el hecho de que la telefonía fija

ya no se implementa como primer servicio de telecomunicaciones para

reducir la brecha digital, sino que se implementan formas fijas y

móviles de conectividad para prestar cualquier servicio digital.

Más que nunca se requieren servicios accesibles desde cualquier

dispositivo, en cualquier ámbito y en cualquier área geográfica, para

garantizar el acceso a la información, para la seguridad, para la

educación, para la salud pública, para el desarrollo social, etc.

El desarrollo y el despliegue de la Red Federal de Fibra Optica por la

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT)

en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA

es una base fundamental para el desarrollo de una Red Federal

Inalámbrica que permita accesos móviles, complementarios a los accesos

fijos desarrollados por redes de acceso de última milla de fibra

óptica, integrando ambas la RED FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA RED FEDERAL INALAMBRICA

[IMG]

Figura 1. Representación funcional de la Red Federal Inalámbrica.

La Red Federal Inalámbrica se compone de CUATRO (4) infraestructuras fundamentales (Figura 2):

• Un sistema de core principal ubicado en el Punto Nacional de Acceso a la Red de la Red Federal de Fibra Optica.

• Sistemas de descentralización de los servicios de core ubicados como

mínimo en los Puntos Provinciales de Acceso a la Red de la Red Federal

de Fibra óptica.

• Las Redes de Transporte y de Acceso de Fibra óptica provistas por la Red Federal de Fibra óptica.

• Los sitios de transmisión.

SISTEMA DE CORE

El Sistema de Core es la infraestructura central de la Red Federal

Inalámbrica, que provee todas las funcionalidades para la

interconexión, para dar curso al tráfico de voz y de datos, y la

convergencia tecnológica de servicios fijos a móviles y de servicios

móviles a fijos.

Asimismo, prevé todos los sistemas administrativos y de gestión

necesarios para el control económico, el control de calidad y de

disponibilidad de los servicios inalámbricos.

SISTEMAS DE DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE CORE

Los sistemas de descentralización de los servicios de Core serán

puertas de entrada (gateways) a los servicios de Core que favorecerán

el intercambio de servicios a nivel regional, provincial o local.

Por su propia función serán concentradores locales de tráfico que

permitirán aliviar el sistema de Core principal y brindar mayor

flexibilidad a la Red Federal Inalámbrica.

RED DE TRANSPORTE Y DE ACCESO

Los servicios de transporte y de acceso serán brindados por la Red

Federal de Fibra Optica y la implementación de una capa específica de

la Red Federal de Servicios Gubernamentales en la cual se realizarán

todos los enlaces de fibra óptica necesarios para la conectividad de

los sitios de transmisión de la Red Federal Inalámbrica.

SITIOS DE TRANSMISION

Los sitios de transmisión serán los componentes elementales de la red

celular que conformarán la Red Federal Inalámbrica. Estos sitios

brindarán el acceso a los dispositivos fijos o móviles a los servicios

inalámbricos, buscando la optimización del espectro radioeléctrico por

la utilización de las tecnologías más adaptadas.

[IMG]

Figura 2. Arquitectura de la Red Federal Inalámbrica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.