MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2015-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 243/2015

Fíjase el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 25/2/2015

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236

(según texto Ley N° 20.416), y los Decretos Nros. 11.027 del 18 de

octubre de 1962, 379 del 21 de marzo de 1989, 1058 del 06 de julio de

1989 y 361 de fecha 22 de febrero de 1990 y su modificatorio, 2807 del

30 de diciembre de 1993, 101 del 20 de enero de 2003, 1275 del 12 de

octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio

de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008, 752 del 18 de junio de 2009, 883

del 17 de junio de 2010, 931 del 30 de junio de 2011, 1004 del 29 de

junio de 2012, 1691 del 30 de octubre de 2013, 970 del 17 de junio de

2014 y 1708 del 29 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada

jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada, se inscribe en un marco de prevención de las

relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen

la estructura escalafonaria de dicha Institución.

Que el propósito que persigue esta iniciativa, se corresponde en la

actualidad con los reconocimientos que en materia de retribuciones

estableciera la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los

precedentes pronunciados en las causas: “ORIOLO, Jorge Humberto y otros

c/EN. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - P.F.A.

Decreto N° 2133/91 s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de SEG.”,

del 5 de octubre de 2010 y “Ramírez, Dante Darío c/ EN. MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las

FF.AA. y de SEG.”, de fecha 20 de noviembre de 2012.

Que, en tal entendimiento, resulta procedente fijar los conceptos que

integran el “Haber Mensual” del personal del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, derogando de igual forma toda aquella norma dictada en materia

de retribuciones para el personal penitenciario vigente hasta la fecha.

Que con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante,

deviene asimismo necesario rever la pertinencia y significación de

algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe dicho

personal.

Que en este sentido corresponde derogar aquellos suplementos que por su

naturaleza han perdido virtualidad, conforme la finalidad que persigue

el nuevo escalonamiento salarial que aquí se promueve, reconociendo a

su vez la responsabilidad que le cabe al personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, por el cargo o la función que desarrollan.

Que a esos fines, procede suprimir las compensaciones por “Casa

Habitación”, reglamentada mediante el Decreto Nro. 1058/89 y

“Racionamiento Familiar”, establecida mediante el Decreto Nro. 379/89.

Que en esa inteligencia, corresponde reformular el suplemento por variabilidad de vivienda.

Que de igual forma, y con el fin de reconocer la profesionalización del

personal penitenciario, debe readecuarse la bonificación que por título

percibe, considerando entonces a las nuevas especializaciones

reconocidas a nivel terciario por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que asimismo corresponde establecer un suplemento por “Responsabilidad

Jerárquica”, un suplemento por “Estado Penitenciario”, una bonificación

“Complementaria por Grado”, como así también cinco Compensaciones, las

que se denominarán por “Prestación de Servicio”, por “Fijación de

Domicilio”, por “Gastos de Representación”, de “Apoyo Operativo” y por

“Material de Estudio y Vestimenta”.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la

presente medida, recobra significancia el sistema de movilidad que

corresponde al personal retirado y pensionado de dicha Institución,

razón que impone una ordenada articulación de la normativa vigente con

el objeto que, dicho segmento de personal, quede considerado al amparo

de un marco de equidad con el resto de sus integrantes.

Que, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Fíjase el haber

mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme

los importes que para los distintos grados y jerarquías, se detallan en

la Planilla que conforma el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° —Créase, con carácter

remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por

“Responsabilidad Jerárquica”, el cual será percibido por los oficiales

superiores y suboficiales superiores, de conformidad con las

actividades y responsabilidades que en materia directiva y de

supervisión asumen en atención permanente de la función.

Este Suplemento será liquidado mensualmente conforme a los coeficientes

sobre su haber mensual que para los distintos grados se detallan en la

Planilla que como Anexo II integra la presente medida.

Art. 3° — Créase, con carácter

remunerativo y no bonificable, la bonificación “Complementaria por

Grado”, cuyo objeto es reconocer y mantener una adecuada jerarquización

dentro de la carrera penitenciaria.

Este suplemento será liquidado mensualmente conforme al coeficiente

designado para cada grado sobre su haber mensual, que se detalla en la

Planilla que conforma el Anexo III de esta iniciativa.

Art. 4° — Créase, el suplemento

general “Por Estado Penitenciario”, con carácter remunerativo y no

bonificable, el que será liquidado mensualmente sobre el haber mensual

del personal que en virtud, de las funciones asignadas por su grado de

revista, deba prestar servicio en cualquier circunstancia y lugar

geográfico; de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la

Planilla que integra el Anexo IV de la presente medida.

Art. 5° — Créase, con carácter

no remunerativo y no bonificable, la compensación de “Gastos por

Prestación de Servicio”. Esta compensación se abonará a todo el

personal penitenciario en actividad, que por razón del horario de

trabajo y exigencias del servicio, deba realizar gastos en comidas, por

movilidad, como así también tenga que adquirir los uniformes y otros

enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada.

La compensación de “Gastos por Prestación de Servicio” será liquidada

mensualmente y en la medida que exista efectiva prestación del

servicio, por un monto mensual de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($

3.400,00), debiendo descontarse los días en los que por cualquier

motivo, causa o razón no exista efectiva prestación del servicio, con

excepción a los debidamente justificados.

Art. 6° — Créase, con carácter

no remunerativo y no bonificable, la compensación por “Fijación de

Domicilio” cuyo objeto consiste en compensar el gasto en que deba

incurrir los Oficiales Jefes en actividad, a fin de fijar su domicilio

dentro de un radio de CIEN (100) Kilómetros del establecimiento

penitenciario, organismo o dependencia en que preste servicios

efectivos.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los

grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente

medida.

No tendrá derecho a percibir la compensación por “Fijación de

Domicilio” quien usufructúe un inmueble con cargo al Estado, siendo, a

su vez, incompatible su percepción con el suplemento por variabilidad

de vivienda.

Art. 7° — Créase, con carácter

no remunerativo y no bonificable, la compensación por “Gastos de

Representación”, cuya finalidad es la de atender a las tareas de

representación que ante diferentes estamentos gubernamentales y

civiles, ejercen los oficiales superiores y los suboficiales superiores.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los

grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente

medida.

Art. 8° — Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable,

la compensación de “Apoyo Operativo”, la cual tiene por objeto

estimular al personal penitenciario en actividad, en la jerarquía de

oficiales jefes, oficiales y suboficiales, en procura del progreso de

la carrera penitenciaria.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los

grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente

medida.

Art. 9° — Créase, con carácter no remunerativo y no bonificable,

la compensación por “Material de Estudio y Vestimenta”. La misma será

percibida por los Cadetes de 2do. y 3er. año durante su formación, para

atender los gastos en que deban incurrir y para la adquisición de

material de estudio y vestimenta.

Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los

grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente

medida.

Art. 10. — Las compensaciones creadas por los artículos 5°, 6°,

7°, 8° y 9° se liquidarán mensualmente y no se computarán para la

determinación del Sueldo Anual Complementario.

Art. 11. — Deróganse los Decretos Nros. 379/89, 1058/89,

2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08,

752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1° del

Decreto Nro. 1708/14 y el artículo 2° del Decreto N° 165/88.

Art. 12. — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al

personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, por los

Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto

de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y

2048 del 15 de diciembre de 2009.

Art. 13. — El suplemento a que

se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 165/88, se liquidará

mensualmente al Personal Superior y Personal Subalterno, y consistirá

en una suma fija según el Anexo VI de la presente medida.

Art. 14. — Sustitúyese el

ARTÍCULO 1° del Decreto N° 361/90, modificado por el Decreto N° 132/03,

el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- El

personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

que posea título universitario de grado con reconocimiento del

MINISTERIO DE EDUCACION y con una duración de CUATRO (4) o más años,

percibirán una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que

posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a

nivel nacional con una duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3)

años, percibirán una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos

calculados sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista.

Estas bonificaciones no serán acumulables.”.

Art. 15. — El personal que por

aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere

una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera

correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su

entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida

judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho

escalafón para su percepción; percibirá una suma fija transitoria, que

resultara de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la

fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta

medida.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento

salarial, permaneciendo fija hasta su absorción, la que se producirá

por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los

correspondientes a los ascensos del personal.

Art. 16. — Aclárase que, atento

la materia y las posibles partes involucradas, todos aquellos litigios

que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente

medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo

Federal.

Art. 17. — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2015.

Art. 18. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar

las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el

gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones

pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS la instrumentación de las mismas.

Art. 19. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

HABER MENSUAL

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ANEXO II

SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

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ANEXO III

BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA POR GRADO

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ANEXO IV

SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO

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ANEXO V

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ANEXO VI

VARIABILIDAD DE VIVIENDA

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