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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 243/2017

Modificación. Decreto N° 1766/2011.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04458241-APN-JGA#MSG del registro del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus

modificatorias, los Decretos N° 1766 del 7 de noviembre de 2011, N° 15

del 6 de enero del 2016 y N° 228 del 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias, determina

que la seguridad interior es la situación de hecho basada en el derecho

en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el

patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena

vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y

federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto N° 1766/11 creó el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN

BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con el objeto de prestar un

servicio centralizado de información respecto de los registros

patronímicos y biológicos individuales, a los fines de contribuir a la

comprobación idónea y oportuna en materia de identificación de personas

y rastros, en procura de optimizar la investigación científica de

delitos y el apoyo a la función preventiva de seguridad.

Que en el artículo 3° del citado Decreto se estableció que los usuarios

del SIBIOS serán la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL,

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,

el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES.

Que asimismo en su artículo 4° se invita a las Provincias y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al SIBIOS con miras a que puedan

formular consultas biométricas en tiempo real; estableciendo que el

CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los

respectivos convenios de adhesión, en los términos de los artículo 9°,

10, 11 y concordantes de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1766/11 estableció la conformación de

una Unidad de Coordinación dentro del ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, la cual estaría integrada por representantes de dicha

jurisdicción, del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES, contando con el asesoramiento de especialistas

de las áreas de policía científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la

GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la que a la fecha aún no ha sido integrada.

Que por otra parte, el Decreto N° 328/12 y sus modificatorios, creó la

Dirección Nacional de Policía Científica dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD; que ante la falta

de conformación de la Unidad de Coordinación del SIBIOS, ha sido quien

en la actualidad tiene la responsabilidad práctica de actuar como la

citada Unidad, tarea que viene desarrollando ininterrumpidamente desde

su creación, con plena conformidad de todos los usuarios del SIBIOS.

Que mediante el Decreto N° 228/16 se declaró la “emergencia de

seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el

objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el

delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA

ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que en ese marco deviene necesario y fundamental el aporte realizado

por el SIBIOS, al prestar un servicio informático que permite la

comprobación idónea y oportuna de identificación de personas y rastros

para fines de seguridad pública y de investigación judicial,

contribuyendo al desarrollo de políticas eficientes de prevención y

conjuración de ilícitos en el ámbito de la seguridad ciudadana y al

mejoramiento de las diligencias investigativas requeridas por

autoridades judiciales.

Que por ello es conveniente que otros organismos dependientes del Poder

Ejecutivo o Judicial tanto Nacionales como Provinciales o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, puedan formular consultas biométricas en

tiempo real.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1766 de fecha 7

de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- a): Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN

BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular

consultas biométricas en tiempo real.

El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los

respectivos convenios de adhesión en los términos de los artículos 9º,

10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias.

Invítase a todos aquellos organismos dependientes del Poder Ejecutivo o

del Poder Judicial tanto Nacionales, como Provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE

IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que

puedan formular consultas biométricas en tiempo real.

La SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIO

PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, promoverá la

suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de

la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, con aquellos Organismos

Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

dependientes del Poder Judicial.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, promoverá la

suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de

la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, con aquellos organismos

Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

dependientes del Poder Ejecutivo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1766 de fecha 7

de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°: El SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA

SEGURIDAD (SIBIOS) contará, como Unidad de Coordinación y Seguimiento,

a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, contando con el

asesoramiento de especialistas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de las áreas de policía

científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.