MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2022-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 243/2022

DCTO-2022-243-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-10876284-APN-DGD#MC, la Ley N° 12.665 y

sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA, propone declarar Monumentos Históricos Nacionales a la Casa de

Gobierno, la Terminal de Ómnibus, la Plaza Cívica y sus Jardines; Bien

de Interés Arquitectónico Nacional a los edificios de la Cámara de

Diputados y la Biblioteca; Área Urbana Histórica Nacional al conjunto

conocido como “Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA y Área de

Amortiguación Visual al conjunto delimitado por la avenida Pedro LURO,

la calle Padre BUODO, la avenida BELGRANO Sur y la calle Cacique

Mariano ROSAS, todos ubicados en la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de

LA PAMPA.

Que mediante la Ley Nacional N° 14.037 se declararon provincias a los

territorios nacionales del CHACO y de LA PAMPA.

Que la construcción del “Centro Cívico” materializa el momento

histórico de la Provincialización de LA PAMPA, en respuesta a las

necesidades funcionales de los distintos poderes del recién creado

estado provincial.

Que en agosto de 1953 se aprobaron las bases para el Concurso Nacional

de Anteproyectos para la construcción del edificio de la Casa de

Gobierno y el 30 de enero de 1956 se recibieron las propuestas, y

recayó el Primer Premio en el arquitecto Clorindo Manuel TESTA.

Que el conjunto es ejemplo de distintos períodos dentro de la obra del

arquitecto Clorindo Manuel TESTA.

Que con el aporte de los arquitectos Boris DAVIANOVIC, Augusto GAIDO y

Francisco ROSSI, el 11 de diciembre de 1958 se dieron por iniciadas las

obras y se inauguró la Terminal de Ómnibus en el año 1961 y el edificio

de la Casa de Gobierno el 30 de agosto de 1963, de la Ciudad de SANTA

ROSA, Provincia de LA PAMPA.

Que en la década del 70, junto con los arquitectos Francisco ROSSI,

Augusto GAIDO y Héctor LACARRA, el arquitecto Clorindo Manuel TESTA

diseñó el edificio de la Cámara de Diputados de la Provincia de LA

PAMPA.

Que, asimismo, el arquitecto Clorindo Manuel TESTA junto con el

arquitecto Miguel GARCÍA proyectó la Biblioteca, inaugurada en el año

2006.

Que este conjunto de edificios, la Plaza Cívica y los jardines que se

encuentran en el “Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia

de LA PAMPA, poseen una singularidad indiscutible en la ciudad.

Que por la presencia predominante del hormigón armado a la vista y el

ladrillo visto, los edificios de la Casa de Gobierno, la Terminal de

Ómnibus, así como la Plaza Cívica y sus jardines, se inscriben dentro

de la corriente del “Brutalismo”.

Que el conjunto es de gran valor paisajístico, concentrando los

principales edificios administrativos provinciales en un ámbito con

preponderancia de espacios verdes abiertos.

Que constituye un hito en la ciudad, que marca el inicio del eje

materializado por la avenida SAN MARTÍN que termina en el Parque

Recreativo Don Tomás y que, a su paso, conecta con la Plaza SAN MARTÍN,

alrededor de la cual se ubican algunos de los edificios más

significativos, como la Municipalidad de la Ciudad de SANTA ROSA, la

Iglesia Catedral y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA.

Que la Casa de Gobierno, el “espacio de sombrillas” y la Terminal de

Ómnibus integran el listado de bienes del Patrimonio Cultural de la

Provincia de LA PAMPA en el marco de la Ley Provincial N° 2083.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA

ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales a la CASA DE

GOBIERNO, ubicada en la calle Padre BUODO N° 161 (Nomenclatura

catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta 003, Parcela

031), la TERMINAL DE ÓMNIBUS, ubicada en la calle CORRIENTES N° 40

(Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta

003, Parcela 010), la Plaza Cívica y los Jardines, ubicados en el

“Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA

(Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta

3, Parcelas 5, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 20, 31, 9, 10, 11, 21, 22, 23, 25,

29, 30, 32).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional a los

edificios de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, ubicada en la calle

CORRIENTES N° 200 (Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción

I, Radio O, Quinta 003, Parcela 011) y la Biblioteca Legislativa,

ubicada en el jardín interior del “Centro Cívico” S/N de la Ciudad de

SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA (Nomenclatura catastral: Ejido 047,

Circunscripción I, Radio O, Quinta 3, Parcela 29).

ARTÍCULO 3°.- Declárase Área Urbana Histórica Nacional al conjunto

conocido como “Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de

LA PAMPA, delimitado por la avenida Pedro LURO, la calle CORRIENTES, la

avenida BELGRANO Norte, la avenida BELGRANO Sur y la calle Padre BUODO,

según consta en el plano obrante en el ANEXO I

(IF-2021-11375937-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al conjunto

delimitado por la avenida Pedro LURO, la calle Padre BUODO, la avenida

BELGRANO Sur y la calle Cacique Mariano ROSAS de la Ciudad de SANTA

ROSA, Provincia de LA PAMPA, según consta en el plano obrante en el

ANEXO I (IF-2021-11375937-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte integrante

del presente .

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2022 N° 31727/22 v. 09/05/2022

(Nota Infoleg*: Los anexos

referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web

de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:

AnexoI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.