CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 2434/2012
**Apruébase Modelo de Contrato de
Préstamo BID Nº 2740/OC-AR a celebrarse entre la República Argentina y
el Banco Interamericano de Desarrollo.**
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0257215/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
2740/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2740/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S
30.000.000).
Que el objetivo del Programa es incrementar el ingreso de los
agricultores familiares mediante el mejoramiento de su productividad.
Para este fin, el proyecto apoyará la incorporación de nuevas
tecnologías y facilitará el acceso al financiamiento. Para mejorar la
efectividad de los apoyos tecnológicos y financieros del proyecto, se
proveerá asistencia técnica y capacitación en materia de tecnologías,
acceso al financiamiento, y en gestión asociativa y comercial.
Que la ejecución del referido Programa se desarrollará en un único
componente, denominado “Apoyos Productivos para la Agricultura
Familiar”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, denominado como Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID Nº 2740/OC-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 2740/OC-AR
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2740/OC-AR a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S
30.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo
Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del
mes de marzo de 2011.
Art. 2° —Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
Nº 2740/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID Nº 2740/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Organismo Ejecutor
del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.